Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0193-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JOS� ANTONIO AGOSTO AGOSTO
Demandante-Recurrido
v.
MIGUEL MERCED TORRES, SU ESPOSA YAIDY NORAH CRUZ COTTO, y la Sociedad Legal de Gananciales que Componen; MANUEL D�A, SU ESPOSA FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales que Componen; MIYANNANY CONSTRUCTION CORP
Demandados
CPO Auto, Inc.
Parte Interventora
KLCE201500609
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2011-0341 (611) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Comparece CPO Auto, Inc. (CPO o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el 11 de marzo de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� la solicitud para que se dejara sin efecto el gravamen de litigio impuesto al veh�culo de motor Ford F-150. De esta resoluci�n la parte peticionaria solicit�

reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 8 de abril de 2015. No obstante, luego de examinar los autos originales nos encontramos con un lamentable escollo que convirti� a la Resoluci�n recurrida en una inoficiosa y a todos los dict�menes conducentes a la ejecuci�n de la sentencia emitida el 24 de junio de 2013 en ineficaces.��

����������� Nos explicamos.

I

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El caso de ep�grafe inici� el 26 de septiembre de 2011 con la� demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y da�os y perjuicios presentada por el Sr. Jos� Antonio Agosto Agosto en contra de Miguel A. Merced Torres, su esposa, Yaidi Norah Cruz Cotto, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y la corporaci�n Miyannany Construction, Corp.� Se desprende de los autos originales que luego de varios incidentes procesales los demandados fueron emplazados personalmente el 13 de agosto de 2012.

�As� las cosas, ante la incomparecencia de los demandados, el 20 de septiembre de 2012 el Sr. Agosto Agosto solicit� que se le anotara la rebeld�a. En atenci�n a la aludida solicitud, el 25 de septiembre de 2012, el tribunal emiti� resoluci�n mediante la que le anot� la rebeld�a al Sr. Merced Torres, a la Sra. Cruz Cotto, a la Sociedad Legal de Gananciales y a la Corporaci�n Miyannany Construction.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2013 se celebr� la vista en rebeld�a. Destacamos que de los autos originales se desprende que los demandados nunca comparecieron al pleito de ep�grafe. El 24 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia en la que declar� Con Lugar la demanda de incumplimiento contractual y conden� a la parte demandada a pagar solidariamente la suma de veintinueve millones setenta y dos mil setecientos trece ($29,072,713) d�lares, m�s diez mil ($10,000) d�lares de honorarios de abogado. Dicha Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2013, y posteriormente se enmend� el 28 de agosto de 2013. Seg�n se desprende de la hoja de notificaci�n, a los demandados se les notific� a la siguiente direcci�n: Urb. Serran�a 159 Calle Flamboy�n, Caguas, PR, 00725. Sin embargo, dicha notificaci�n es defectuosa debido a que no cumple con las disposiciones de la Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil. En consecuencia, la aludida Sentencia no es final y firme y la misma no es ejecutable.

����������� Empero, el 17 de octubre de 2013 el tribunal emiti� una Orden en la que expres� que la Sentencia era final y firme por lo que declar� con lugar la solicitud de ejecuci�n de sentencia.

Por consiguiente, le orden� a la Secretar�a que expidiera el mandamiento de embargo de bienes muebles y/o inmuebles de la parte demandada. Surge de los autos que la parte demandante present� varias mociones para ejecutar la Sentencia.

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