Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500609
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500609 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
JOS� ANTONIO AGOSTO AGOSTO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2011-0341 (611) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece CPO Auto, Inc. (CPO o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el 11 de marzo de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� la solicitud para que se dejara sin efecto el gravamen de litigio impuesto al veh�culo de motor Ford F-150. De esta resoluci�n la parte peticionaria solicit�
reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 8 de abril de 2015. No obstante, luego de examinar los autos originales nos encontramos con un lamentable escollo que convirti� a la Resoluci�n recurrida en una inoficiosa y a todos los dict�menes conducentes a la ejecuci�n de la sentencia emitida el 24 de junio de 2013 en ineficaces.��
����������� Nos explicamos.
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El caso de ep�grafe inici� el 26 de septiembre de 2011 con la� demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y da�os y perjuicios presentada por el Sr. Jos� Antonio Agosto Agosto en contra de Miguel A. Merced Torres, su esposa, Yaidi Norah Cruz Cotto, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y la corporaci�n Miyannany Construction, Corp.� Se desprende de los autos originales que luego de varios incidentes procesales los demandados fueron emplazados personalmente el 13 de agosto de 2012.
�As� las cosas, ante la incomparecencia de los demandados, el 20 de septiembre de 2012 el Sr. Agosto Agosto solicit� que se le anotara la rebeld�a. En atenci�n a la aludida solicitud, el 25 de septiembre de 2012, el tribunal emiti� resoluci�n mediante la que le anot� la rebeld�a al Sr. Merced Torres, a la Sra. Cruz Cotto, a la Sociedad Legal de Gananciales y a la Corporaci�n Miyannany Construction.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2013 se celebr� la vista en rebeld�a. Destacamos que de los autos originales se desprende que los demandados nunca comparecieron al pleito de ep�grafe. El 24 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia en la que declar� Con Lugar la demanda de incumplimiento contractual y conden� a la parte demandada a pagar solidariamente la suma de veintinueve millones setenta y dos mil setecientos trece ($29,072,713) d�lares, m�s diez mil ($10,000) d�lares de honorarios de abogado. Dicha Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2013, y posteriormente se enmend� el 28 de agosto de 2013. Seg�n se desprende de la hoja de notificaci�n, a los demandados se les notific� a la siguiente direcci�n: Urb. Serran�a 159 Calle Flamboy�n, Caguas, PR, 00725. Sin embargo, dicha notificaci�n es defectuosa debido a que no cumple con las disposiciones de la Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil. En consecuencia, la aludida Sentencia no es final y firme y la misma no es ejecutable.
����������� Empero, el 17 de octubre de 2013 el tribunal emiti� una Orden en la que expres� que la Sentencia era final y firme por lo que declar� con lugar la solicitud de ejecuci�n de sentencia.
Por consiguiente, le orden� a la Secretar�a que expidiera el mandamiento de embargo de bienes muebles y/o inmuebles de la parte demandada. Surge de los autos que la parte demandante present� varias mociones para ejecutar la Sentencia.
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