Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0196-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA
Recurrido
v.
MARINA DE PONCE, INC.
Recurrida
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201500619
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso n�m.: KEF2008-0274 Sobre: Expropiaci�n forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Scotiabank de Puerto Rico [Scotiabank] comparece ante nos en recurso de certiorari para evitar el desembolso de una cantidad de dinero consignado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI] por la Autoridad de Energ�a [AEE] a Marina de Ponce.

ANTECEDENTES

El 29 de mayo de 2008 la AEE como parte del proyecto �Gasoducto del Sur� present� una expropiaci�n forzosa contra un predio de Marina de Ponce y dep�sito $261,600.00 como compensaci�n.� R-G Premier Bank of Puerto Rico manten�a un gravamen hipotecario sobre la propiedad de Marina de Ponce por lo que se incluy� como parte con inter�s en la demanda y as� fue emplazada. �Scotiabank sustituy� a RG Premier Bank en el pleito al advenir due�a del pr�stamo hipotecario de Marina de Ponce pues al 30 de abril de 2010 el FDIC le vendi� ciertos activos de RG Premier Bank y entre ellas estaba ese pr�stamo.

La AEE desisti� de la expropiaci�n y el pleito continu� para adjudicar da�os por la acci�n.� Scotiabank argument� tener derecho a recibir la compensaci�n que la AEE le fuera a otorgar a la Marina de Ponce conforme pactado en la Escritura de Hipoteca suscrita para el pr�stamo.�

El TPI instruy� que Scotiabank carec�a de legitimaci�n activa en el pleito, que ahora era de da�os, mas ello no exclu�a el que pudiera reclamar en otro pleito los fondos a ser distribuidos a Marina de Ponce.� Un panel de este Tribunal deneg� la expedici�n del certiorari que se le present� para cuestionar esa actuaci�n. ��Expres� el panel que el derecho de Scotiabank �se circunscribe a reclamar del fondo de Marina de Ponce cuando finalmente se adjudique el pleito.� Para ello, Scotiabank deber� utilizar los mecanismos disponibles para reclamar de su deudor el monto total de la deuda, lo cual entendemos ya comenz�

en el caso civil n�m. J CD2009-0345�.� �En dicha Resoluci�n ese panel tambi�n consign�:

En el presente caso, es incuestionable que conforme al derecho expuesto, al tratarse de un pleito de expropiaci�n forzosa, a Scotiabank se le haya notificado del proceso.� Su participaci�n en el proceso de expropiaci�n se extend�a a reclamar del fondo de justa compensaci�n su parte proporcional que le correspond�a como resultado de la garant�a hipotecaria.�

Sin embargo, tal pleito se desisti�.� Por lo tanto, Scotiabank no tiene derecho alguno a litigar frente a la AEE.� Puntualizamos que en la eventualidad de...

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