Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500620
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500620 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
AMARILIS RIVERA SEP�LVEDA �� Recurrida | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E PE2010-0110 Sobre: Despido Ilegal, Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos la peticionaria Marta Escribano Roger y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 22 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, mediante la cual se declar� No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n presentada por la parte peticionaria de ep�grafe.� En dicha Moci�n de Reconsideraci�n, la parte peticionaria solicit� que se dejara sin efecto la Resoluci�n del 10 de marzo de 2015, notificada el 12 de marzo de 2015, en la cual el foro recurrido declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resoluci�n recurrida, no sin antes delimitar el trasfondo procesal del caso.
La demanda del caso de ep�grafe fue instada el 4 de marzo de 2010, por la parte recurrida, Sra.
Amarilis Rivera Sep�lveda �en contra del Hospital Metropolitano; Marta Escribano Roger, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos; Filibrando Escribano Cid, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos; J.R. Respiratory Services, Inc. (J.R.); Johnny Mart�nez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, la Sra. Rivera Sep�lveda reclam� que fue objeto de un despido injustificado y solicit� la indemnizaci�n por los da�os y perjuicios que ello le caus�.� Sostuvo la parte recurrida que se desempe�aba como terapista respiratoria y que era empleada de J.R. �Adujo que el 5 de abril de 2009 se encontraba proveyendo servicios en el Hospital Metropolitano, bajo contrato con J.R., donde el se�or Filibrando Escribano Cid se encontraba hospitalizado. �En el cuarto donde el Sr. Escribano Cid se encontraba hospitalizado tambi�n se encontraba la peticionaria, hija del primero.�
La parte recurrida aleg� que aproximadamente a las 9:00 de la ma�ana del d�a antes aludido se encontraba d�ndole una terapia respiratoria al Sr. Escribano Cid. Luego de darle la terapia al paciente, la Sra. Rivera Sep�lveda se march� de su cuarto y la Sra. Escribano Roger la sigui� y le pregunt� cu�l era la raz�n de la terapia.� La recurrida le contest� que deb�a preguntarle al m�dico de cabecera del Sr. Escribano Cid.�
Seg�n la Sra.
Rivera Sep�lveda, al d�a siguiente fue llamada a la oficina de su supervisora donde se encontraban los se�ores Johnny Mart�nez, due�o de J.R., y Carlos Lorenzo.� A dicha reuni�n se uni� posteriormente la Sra. Leida Torres, funcionaria del Hospital Metropolitano, para indagar sobre una querella presentada por la Sra. Escribano Roger en contra del hospital. La querella consist�a en que a la Sra. Rivera Sep�lveda se le imput� hab�rsele visto rebuscando dentro de la cartera de la peticionaria en la habitaci�n del Sr.
Escribano Cid. Por dicha raz�n, se suspendi� permanentemente a la Sra. Rivera Sep�lveda de empleo y sueldo hasta tanto el Hospital Metropolitano concluy� con la investigaci�n de la querella.�
La recurrida manifest� que los funcionarios del Hospital Metropolitano la forzaron a entregar todos los documentos o credenciales con relaci�n a sus servicios en dicha entidad y la escoltaron hasta las afueras de las instalaciones de forma involuntaria y humillante. A consecuencia de ello, la recurrida alegadamente sufri� da�os emocionales, morales y lucro cesante.
El 19 de agosto de 2010, J.R. present� su Contestaci�n a la Demanda, y afirm� que al reunirse con la recurrida para discutir la querella impuesta en su contra, se le ofreci� un traslado para cualquiera otro de los hospitales, en los cuales J.R. ofrec�a sus servicios. J.R. aleg� que la recurrida no acept� el acomodo ofrecido.� A su vez, J.R. arguy� que no despidi� a la recurrida, pero que de ser ciertos los hechos que se le imputaban a la recurrida, ser�an una justa causa para su despido.�
El 1 de octubre de 2010, el Hospital Metropolitano present� su Contestaci�n a Demanda, mediante la cual sostuvo que la Sra. Leida Torres no estuvo presente en la reuni�n. Igualmente, el Hospital Metropolitano neg� que la Sra. Escribano Roger hubiera presentado una querella en contra de la recurrida y aleg� que la peticionaria s� se quej�
ante el m�dico P�rez Astacio y ante el Supervisor, se�or Mojica.� El Hospital Metropolitano inform� que la recurrida nunca...
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