Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0197-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

AMARILIS RIVERA SEP�LVEDA �� Recurrida
v.
HOSPITAL METROPOLITANO; PARTE PETICIONARIA ESCRIBANO ROGER, SR. DE ESCRIBANO y SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE PARTE PETICIONARIA ESCRIBANO y SR. DE ESCRIBANO; FILIBRANDO ESCRIBANO CID, SRA. DE ESCRIBANO y SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE FILIBRANDO ESCRIBANO y SRA. DE ESCRIBANO; J.R. RESPIRATORY SERVICES, INC.; JOHNNY MART�NEZ, SRA. DE MART�NEZ y SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE JOHNNY MART�NEZ y SRA. DE MART�NEZ �� Peticionarios
KLCE201500620
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E PE2010-0110 Sobre: Despido Ilegal, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos la peticionaria Marta Escribano Roger y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 22 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, mediante la cual se declar� No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n presentada por la parte peticionaria de ep�grafe.� En dicha Moci�n de Reconsideraci�n, la parte peticionaria solicit� que se dejara sin efecto la Resoluci�n del 10 de marzo de 2015, notificada el 12 de marzo de 2015, en la cual el foro recurrido declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resoluci�n recurrida, no sin antes delimitar el trasfondo procesal del caso.

I

La demanda del caso de ep�grafe fue instada el 4 de marzo de 2010, por la parte recurrida, Sra.

Amarilis Rivera Sep�lveda �en contra del Hospital Metropolitano; Marta Escribano Roger, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos; Filibrando Escribano Cid, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos; J.R. Respiratory Services, Inc. (J.R.); Johnny Mart�nez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, la Sra. Rivera Sep�lveda reclam� que fue objeto de un despido injustificado y solicit� la indemnizaci�n por los da�os y perjuicios que ello le caus�.� Sostuvo la parte recurrida que se desempe�aba como terapista respiratoria y que era empleada de J.R. �Adujo que el 5 de abril de 2009 se encontraba proveyendo servicios en el Hospital Metropolitano, bajo contrato con J.R., donde el se�or Filibrando Escribano Cid se encontraba hospitalizado. �En el cuarto donde el Sr. Escribano Cid se encontraba hospitalizado tambi�n se encontraba la peticionaria, hija del primero.�

La parte recurrida aleg� que aproximadamente a las 9:00 de la ma�ana del d�a antes aludido se encontraba d�ndole una terapia respiratoria al Sr. Escribano Cid. Luego de darle la terapia al paciente, la Sra. Rivera Sep�lveda se march� de su cuarto y la Sra. Escribano Roger la sigui� y le pregunt� cu�l era la raz�n de la terapia.� La recurrida le contest� que deb�a preguntarle al m�dico de cabecera del Sr. Escribano Cid.�

Seg�n la Sra.

Rivera Sep�lveda, al d�a siguiente fue llamada a la oficina de su supervisora donde se encontraban los se�ores Johnny Mart�nez, due�o de J.R., y Carlos Lorenzo.� A dicha reuni�n se uni� posteriormente la Sra. Leida Torres, funcionaria del Hospital Metropolitano, para indagar sobre una querella presentada por la Sra. Escribano Roger en contra del hospital. La querella consist�a en que a la Sra. Rivera Sep�lveda se le imput� hab�rsele visto rebuscando dentro de la cartera de la peticionaria en la habitaci�n del Sr.

Escribano Cid. Por dicha raz�n, se suspendi� permanentemente a la Sra. Rivera Sep�lveda de empleo y sueldo hasta tanto el Hospital Metropolitano concluy� con la investigaci�n de la querella.�

La recurrida manifest� que los funcionarios del Hospital Metropolitano la forzaron a entregar todos los documentos o credenciales con relaci�n a sus servicios en dicha entidad y la escoltaron hasta las afueras de las instalaciones de forma involuntaria y humillante. A consecuencia de ello, la recurrida alegadamente sufri� da�os emocionales, morales y lucro cesante.

El 19 de agosto de 2010, J.R. present� su Contestaci�n a la Demanda, y afirm� que al reunirse con la recurrida para discutir la querella impuesta en su contra, se le ofreci� un traslado para cualquiera otro de los hospitales, en los cuales J.R. ofrec�a sus servicios. J.R. aleg� que la recurrida no acept� el acomodo ofrecido.� A su vez, J.R. arguy� que no despidi� a la recurrida, pero que de ser ciertos los hechos que se le imputaban a la recurrida, ser�an una justa causa para su despido.�

El 1 de octubre de 2010, el Hospital Metropolitano present� su Contestaci�n a Demanda, mediante la cual sostuvo que la Sra. Leida Torres no estuvo presente en la reuni�n. Igualmente, el Hospital Metropolitano neg� que la Sra. Escribano Roger hubiera presentado una querella en contra de la recurrida y aleg� que la peticionaria s� se quej�

ante el m�dico P�rez Astacio y ante el Supervisor, se�or Mojica.� El Hospital Metropolitano inform� que la recurrida nunca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR