Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0198-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ�

PANEL VIII

JUAN GRACILIANO RAM�REZ RODR�GUEZ
Peticionario
v.
�������WALDEMAR RAM�REZ ARROYO Y OTROS
Recurridos
KLCE201500635
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI2010-1689 Sobre: Divisi�n de Herencia y Acci�n Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El Sr. Juan Graciliano Ram�rez Rodr�guez (se�or Ram�rez Rodr�guez, peticionario) nos solicita que revisemos la Minuta-Resoluci�n emitida el 6 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del recurso solicitado.

I.

����������� El recurso de certiorari presentado por el peticionario plantea varias controversias en torno a las determinaciones que emiti� el Tribunal de Primera Instancia en la Minuta-Resoluci�n del 6 de abril de 2015.

Tales determinaciones versan principalmente sobre dos (2) bienes inmuebles de la Sucesi�n Ram�rez Seda. Dichos bienes han sido objeto de varios procedimientos judiciales promovidos por diferentes miembros de la Sucesi�n a lo largo de los pasados 20 a�os. Por tal raz�n y a modo de resumen, exponemos el origen de los inmuebles y su relaci�n con los procedimientos en que ha participado el peticionario hasta llegar al caso de ep�grafe.

����������� Don Juan Ram�rez Seda (Don Juan, causante) estuvo casado con Do�a Ruth Sanoguet Asencio (Do�a Ruth) y procrearon dos hijos, Juan Ram�rez Sanoguet (se�or Juan Ram�rez hijo) y Sonia Ram�rez Sanoguet (se�ora Sonia Ram�rez). Mientras Don Juan y Do�a Ruth estuvieron casados adquirieron una residencia en el �rea de Isla Verde, Carolina, Puerto Rico (residencia de Isla Verde).

El 6 de junio de 1975 Don Juan y Do�a Ruth se divorciaron y al a�o siguiente -el 2 de octubre de 1976- Don Juan y Do�a Ruth otorgaron la Escritura P�blica N�m. 2 mediante la cual Don Juan dispuso de su participaci�n sobre la propiedad. Dicha participaci�n era de un 50%, que Don Juan don� en partes iguales al se�or Juan Ram�rez, hijo y a su hija, se�ora Sonia Ram�rez.

Posteriormente, mediante la Escritura P�blica N�m. 31, otorgada el 15 de diciembre de 1983, el se�or Juan Ram�rez, hijo le compr� a su hermana Sonia Ram�rez su participaci�n de 25% sobre la propiedad por la suma de $30,000.00. Finalmente, el se�or Juan Ram�rez hijo adquiri� la participaci�n de 50% sobre la propiedad que le pertenec�a a Do�a Ruth mediante la Escritura N�m.

246 otorgada el 9 de agosto de 1989, convirti�ndose as� el se�or Juan Ram�rez hijo en el propietario de la residencia de Isla Verde.

����������� El se�or Juan Ram�rez hijo falleci� en febrero del 1994.

Este era soltero, y no dej� descendientes. Sus parientes m�s cercanos y legitimarios eran sus padres. La titularidad de la residencia de Isla Verde se adjudic� judicialmente.

En lo que aqu� nos concierne, Don Juan adquiri� una participaci�n de 31.25% de dicha residencia, a saber: por retorno sucesoral, la participaci�n de 25% que le hab�a donado al se�or Juan Ram�rez hijo y el restante 6.25% de participaci�n por derecho de leg�tima de ascendientes.2

����������� El 14 de noviembre de 1994 falleci� Don Juan. El causante, mediante testamento abierto, nombr� e instituy� como sus �nicos herederos a sus hijos: Carmen, Waldemar, Eric, y Arline, todos de apellidos Ram�rez Arroyo; Sonia y Juan, ambos de apellido Ram�rez Sanoguet; Juan Graciliano Ram�rez Rodr�guez; y a sus nietos: Miguel �ngel, Alma del Carmen y �ngeles del Carmen, todos de apellido Lugo Ram�rez, estos �ltimos en representaci�n de su madre Alma Ram�rez Arroyo quien premuri� a Don Juan (Sucesi�n Ram�rez Seda).3

����������� Entre los bienes del caudal hereditario de Don Juan se encontraba una finca ubicada en el pueblo de Cabo Rojo, Puerto Rico (Finca). En relaci�n a dicha Finca, el 18 de abril de 2005 la Sucesi�n Ram�rez Seda redact�

un Contrato de opci�n de compraventa con C&R Development Corp. (C&R).

Surge de dicho contrato que las partes acordaron que C&R pagar�a la suma de� $3,250,000.00 por la finca. De dicha cantidad se entregar�an $50,000.00 al momento del otorgamiento del Contrato de opci�n de compraventa; $1,750,000.00 se entregar�an al otorgar la escritura de compraventa; y, los restantes $1,500,000.00 ser�an aplazados por un t�rmino de veintid�s meses y garantizados mediante una hipoteca sobre la finca de segundo rango.4

����������� No obstante, el peticionario� no estuvo de acuerdo con que el precio aplazado se garantizase mediante una hipoteca de segundo rango5, por lo que el 23 de abril de 2005 C&R, los recurridos y el se�or Ram�rez Rodr�guez otorgaron el Addendum a contrato de opci�n de compraventa (Addendum).6 Surge de dicho acuerdo lo siguiente:

--- TERCERO: Que EL CONCEDENTE est� de acuerdo con el precio de venta convenido en el mensionado [sic] contrato de opci�n, as� como con el dep�sito entregado y con la comisi�n pactada con el corredor de bienes ra�ces.

No obstante lo anterior, EL CONCEDENTE ha manifestado su deseo de recibir su parte del precio pactado, en su totalidad, al momento de la firma de la escritura de compraventa. LOS OPTANTES aceptan el deseo de EL CONCEDENTE y acuerdan lo siguiente, con el pleno conocimiento de LOS CONCEDENTES:

--- Uno) Que a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, seg�n el plazo pactado en el contrato de opci�n de compraventa, a EL CONCEDENTE se le entregar� la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA DOLARES (193,130.00), otorgando este a LOS OPTANTE, total y completa carta de pago.7

����������� C�nsono con lo anterior, el 24 de junio de 2005, C&R y la Sucesi�n Ram�rez Seda otorgaron la Escritura P�blica N�m. 45 (Escritura de Compraventa N�m. 45).

����������� As� las cosas, el 18 de junio de 2007, Areli Park, Inc. (Areli) adquiri� la Finca...

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