Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0208-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO �� Recurrido
v
EVARISTO GONZ�LEZ VEGA �� Peticionario
KLCE201500722
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Criminal N�m.: E LA2014G0249 Por: Art. 5.04, Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Comparece el Sr. Evaristo Gonz�lez Vega y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 13 de abril de 2015 y notificada el 14 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� la moci�n de supresi�n de evidencia presentada por el peticionario. De esta resoluci�n el Sr. Gonz�lez Vega solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 30 de abril de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari� solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2014 y luego de la determinaci�n de causa probable, el 31 de octubre de 2014 el Sr. Gonz�lez Vega fue acusado por �una violaci�n al Art�culo 5.04 de la Ley de Armas (portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia).

De la Resoluci�n emitida luego de la Vista Preliminar de 29 de octubre de 2014, se desprende que el juicio se se�al� para el 15 de diciembre de 2014. En esa misma fecha, el peticionario present� una moci�n sobre descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Por tal raz�n, el juicio se rese�al� para el 15 de enero de 2015. El referido se�alamiento qued� pospuesto debido a que el informe bal�stico preparado por el Instituto de Ciencias Forenses no estuvo listo. Por consiguiente, se paut� el juicio en su fondo para el 19 de febrero de 2015. Sin embargo, nuevamente se rese�al� la vista en su fondo, toda vez que el descubrimiento de prueba no hab�a culminado.

El nuevo se�alamiento qued� fijado para el 19 de marzo de 2015. No obstante, ante la incomparecencia de uno de los testigos, el caso qued� se�alado para el 16 de abril de 2015.

El 8 de abril de 2015, el peticionario present� una Moci�n de Supresi�n de Evidencia� en la que sostuvo que el arma de fuego fue obtenida mediante un arresto ilegal e irrazonable llevado a cabo por el agente Eduardo Bonilla Nieves. En atenci�n a la referida solicitud, el tribunal recurrido la declar� No Ha Lugar por haber sido presentada de manera tard�a. Dicha determinaci�n fue notificada el 14 de abril de 2015.

Inconforme, el Sr. Gonz�lez Vega, el 28 de abril de 2015, present� una moci�n de reconsideraci�n en la que adujo que la moci�n de supresi�n fue presentada oportunamente, por lo que el tribunal deb�a celebrar una vista para dilucidar la legalidad de la incautaci�n del arma en controversia. La moci�n de reconsideraci�n fue denegada mediante la resoluci�n del 30 de abril de 2015.

Aun insatisfecho, el peticionario present�

el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:

Error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moci�n de supresi�n de evidencia bajo el fundamento de que la misma no fue presentada dentro del t�rmino de cinco d�as previo al primer se�alamiento de juicio.

����������� El 22 de junio de 2015, el peticionario, present� a trav�s del buz�n de presentaci�n, una moci�n de auxilio de jurisdicci�n en la que solicit� la paralizaci�n del juicio en su fondo a celebrarse el 23 de junio de 2015. Al d�a siguiente...

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