Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500722
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500722 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO �� Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Criminal N�m.: E LA2014G0249 Por: Art. 5.04, Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece el Sr. Evaristo Gonz�lez Vega y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 13 de abril de 2015 y notificada el 14 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� la moci�n de supresi�n de evidencia presentada por el peticionario. De esta resoluci�n el Sr. Gonz�lez Vega solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 30 de abril de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari� solicitado.
Por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2014 y luego de la determinaci�n de causa probable, el 31 de octubre de 2014 el Sr. Gonz�lez Vega fue acusado por �una violaci�n al Art�culo 5.04 de la Ley de Armas (portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia).
De la Resoluci�n emitida luego de la Vista Preliminar de 29 de octubre de 2014, se desprende que el juicio se se�al� para el 15 de diciembre de 2014. En esa misma fecha, el peticionario present� una moci�n sobre descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Por tal raz�n, el juicio se rese�al� para el 15 de enero de 2015. El referido se�alamiento qued� pospuesto debido a que el informe bal�stico preparado por el Instituto de Ciencias Forenses no estuvo listo. Por consiguiente, se paut� el juicio en su fondo para el 19 de febrero de 2015. Sin embargo, nuevamente se rese�al� la vista en su fondo, toda vez que el descubrimiento de prueba no hab�a culminado.
El nuevo se�alamiento qued� fijado para el 19 de marzo de 2015. No obstante, ante la incomparecencia de uno de los testigos, el caso qued� se�alado para el 16 de abril de 2015.
El 8 de abril de 2015, el peticionario present� una Moci�n de Supresi�n de Evidencia� en la que sostuvo que el arma de fuego fue obtenida mediante un arresto ilegal e irrazonable llevado a cabo por el agente Eduardo Bonilla Nieves. En atenci�n a la referida solicitud, el tribunal recurrido la declar� No Ha Lugar por haber sido presentada de manera tard�a. Dicha determinaci�n fue notificada el 14 de abril de 2015.
Inconforme, el Sr. Gonz�lez Vega, el 28 de abril de 2015, present� una moci�n de reconsideraci�n en la que adujo que la moci�n de supresi�n fue presentada oportunamente, por lo que el tribunal deb�a celebrar una vista para dilucidar la legalidad de la incautaci�n del arma en controversia. La moci�n de reconsideraci�n fue denegada mediante la resoluci�n del 30 de abril de 2015.
Aun insatisfecho, el peticionario present�
el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:
Error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moci�n de supresi�n de evidencia bajo el fundamento de que la misma no fue presentada dentro del t�rmino de cinco d�as previo al primer se�alamiento de juicio.
����������� El 22 de junio de 2015, el peticionario, present� a trav�s del buz�n de presentaci�n, una moci�n de auxilio de jurisdicci�n en la que solicit� la paralizaci�n del juicio en su fondo a celebrarse el 23 de junio de 2015. Al d�a siguiente...
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