Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500757
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500757 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. GDI2005-0627 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El 12 de julio de 2014 la Sra. Margarita Calder�n Rosario present�
ante el Tribunal de Primera Instancia Moci�n Informativa anunciando que hab�a establecido su residencia en el Estado de Michigan, luego de que le notificara y obtuviera autorizaci�n del padre de sus hijos menores, el Sr. Jos� I. Rivera Figueroa. El 17 de julio de 2014 la Sra. Calder�n Rosario radic� Moci�n Solicitando Autorizaci�n de Viaje y Mudanza a Estados Unidos. En ella detall� el Acuerdo al que hab�a llegado con el Sr. Rivera Figueroa, en relaci�n a la mudanza y las relaciones paterno-filiales.
El 18 de junio de 2014, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Resoluci�n tomando conocimiento del traslado de los menores al Estado de Michigan, bajo la custodia de la Sra. Calder�n Rosario.1
As� las cosas, el 21 de enero de 2015 el Sr. Rivera Figueroa present� Moci�n en Relaci�n a Pensi�n Alimentaria y en Cumplimiento de Orden. Solicit�
se revisara la pensi�n alimentaria establecida a favor de los menores. El 20 de febrero de 2015, notificada el 26, el Tribunal emiti� Resoluci�n se�alando una vista para el 7 de abril de 2015 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).� El 11 de marzo de 2015 la Sra. Calder�n Rosario present� Solicitud Urgente de Reconsideraci�n. Suplic� al Foro a quo que renunciara a su jurisdicci�n de manera que los asuntos relativos a la pensi�n alimentaria de los menores se dilucidaran en el Estado de Michigan. En su petici�n argument�:
[E]n el presente caso los menores residen de forma permanente junto a su madre en el Estado de Michigan, lo cual a su vez fue autorizado por el se�or Rivera Figueroa. De entender este Tribunal que es necesario revisar la pensi�n alimentaria establecida en beneficio de los hijos menores de edad, debe realizarse dicha solicitud en el Estado de Michigan, lugar de residencia de los menores. Ser�a dicho Estado el que estar�a en mejor posici�n que Puerto Rico para determinar cu�les son las necesidades de los menores y no Puerto Rico. (�nfasis original)
En adici�n, el llevar a cabo en Puerto Rico, y no en el Estado de Michigan, un proceso de modificaci�n de pensi�n alimentaria, siendo los menores residentes del Estado de Michigan, constituir�a una carga para los menores, al tener que obligar a la se�ora Calder�n Rosario a litigar un proceso de alimentos fuera del �rea de residencia de estos. Ello tendr�a como consecuencia el que la se�ora Calder�n Rosario y los menores tuvieran que trasladarse continuamente a Puerto Rico y a incurrir en unos gastos, afectando a los menores. El foro m�s adecuado debe ser aquel que sea menos oneroso para los menores, y no el que sea m�s c�modo para aquel que satisface la pensi�n alimentaria.
A estos efectos se solicita que Puerto Rico renuncie a la jurisdicci�n continua que ostenta en el caso de alimentos, de manera que sea el foro m�s conveniente, o sea el Estado de Michigan, el que atienda todos los asuntos relativos a la pensi�n alimentaria de los menores. (�nfasis suplido)
El 17 de marzo de 2015, notificada el 20, el Tribunal emiti� Resoluci�n declarando Ha Lugar la Reconsideraci�n y orden� el cierre y archivo del asunto. Entendi� dicho Foro que correspond�a a la Michigan Child Support Office regular todo lo concerniente a la pensi�n alimentaria.
El 26 de marzo de 2015 el Sr. Rivera Figuera replic� la solicitud de Reconsideraci�n. Se�al� que seg�n el Acuerdo juramentado entre las partes, que anej� a su solicitud, �autoriz� la mudanza por un t�rmino m�ximo de dos a�os, periodo durante el cual los tribunales de Puerto Rico conservar�an jurisdicci�n sobre las relaciones paterno-filiales, custodia y pensi�n alimentaria de los menores.
El 13 de abril de 2015, notificada el 17, el Foro a quo emiti� Resoluci�n ordenando a que en el t�rmino de 10 d�as se proveyera al Tribunal el original de la declaraci�n jurada suscrita por las partes. El 13 de abril de 2015 la Sra. Calder�n Rosario present� D�plica a R�plica...
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