Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0217-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Margarita Calder�n Rosario
Peticionaria Jos� Iv�n Rivera Figueroa ��� ����� Recurrido
v.
Ex Parte
KLCE201500757
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. GDI2005-0627 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

I.

El 12 de julio de 2014 la Sra. Margarita Calder�n Rosario present�

ante el Tribunal de Primera Instancia Moci�n Informativa anunciando que hab�a establecido su residencia en el Estado de Michigan, luego de que le notificara y obtuviera autorizaci�n del padre de sus hijos menores, el Sr. Jos� I. Rivera Figueroa. El 17 de julio de 2014 la Sra. Calder�n Rosario radic� Moci�n Solicitando Autorizaci�n de Viaje y Mudanza a Estados Unidos. En ella detall� el Acuerdo al que hab�a llegado con el Sr. Rivera Figueroa, en relaci�n a la mudanza y las relaciones paterno-filiales.

El 18 de junio de 2014, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Resoluci�n tomando conocimiento del traslado de los menores al Estado de Michigan, bajo la custodia de la Sra. Calder�n Rosario.1

As� las cosas, el 21 de enero de 2015 el Sr. Rivera Figueroa present� Moci�n en Relaci�n a Pensi�n Alimentaria y en Cumplimiento de Orden. Solicit�

se revisara la pensi�n alimentaria establecida a favor de los menores. El 20 de febrero de 2015, notificada el 26, el Tribunal emiti� Resoluci�n se�alando una vista para el 7 de abril de 2015 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).� El 11 de marzo de 2015 la Sra. Calder�n Rosario present� Solicitud Urgente de Reconsideraci�n. Suplic� al Foro a quo que renunciara a su jurisdicci�n de manera que los asuntos relativos a la pensi�n alimentaria de los menores se dilucidaran en el Estado de Michigan. En su petici�n argument�:

[E]n el presente caso los menores residen de forma permanente junto a su madre en el Estado de Michigan, lo cual a su vez fue autorizado por el se�or Rivera Figueroa. De entender este Tribunal que es necesario revisar la pensi�n alimentaria establecida en beneficio de los hijos menores de edad, debe realizarse dicha solicitud en el Estado de Michigan, lugar de residencia de los menores. Ser�a dicho Estado el que estar�a en mejor posici�n que Puerto Rico para determinar cu�les son las necesidades de los menores y no Puerto Rico. (�nfasis original)

En adici�n, el llevar a cabo en Puerto Rico, y no en el Estado de Michigan, un proceso de modificaci�n de pensi�n alimentaria, siendo los menores residentes del Estado de Michigan, constituir�a una carga para los menores, al tener que obligar a la se�ora Calder�n Rosario a litigar un proceso de alimentos fuera del �rea de residencia de estos. Ello tendr�a como consecuencia el que la se�ora Calder�n Rosario y los menores tuvieran que trasladarse continuamente a Puerto Rico y a incurrir en unos gastos, afectando a los menores. El foro m�s adecuado debe ser aquel que sea menos oneroso para los menores, y no el que sea m�s c�modo para aquel que satisface la pensi�n alimentaria.

A estos efectos se solicita que Puerto Rico renuncie a la jurisdicci�n continua que ostenta en el caso de alimentos, de manera que sea el foro m�s conveniente, o sea el Estado de Michigan, el que atienda todos los asuntos relativos a la pensi�n alimentaria de los menores. (�nfasis suplido)

El 17 de marzo de 2015, notificada el 20, el Tribunal emiti� Resoluci�n declarando Ha Lugar la Reconsideraci�n y orden� el cierre y archivo del asunto. Entendi� dicho Foro que correspond�a a la Michigan Child Support Office regular todo lo concerniente a la pensi�n alimentaria.

El 26 de marzo de 2015 el Sr. Rivera Figuera replic� la solicitud de Reconsideraci�n. Se�al� que seg�n el Acuerdo juramentado entre las partes, que anej� a su solicitud, �autoriz� la mudanza por un t�rmino m�ximo de dos a�os, periodo durante el cual los tribunales de Puerto Rico conservar�an jurisdicci�n sobre las relaciones paterno-filiales, custodia y pensi�n alimentaria de los menores.

El 13 de abril de 2015, notificada el 17, el Foro a quo emiti� Resoluci�n ordenando a que en el t�rmino de 10 d�as se proveyera al Tribunal el original de la declaraci�n jurada suscrita por las partes. El 13 de abril de 2015 la Sra. Calder�n Rosario present� D�plica a R�plica...

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