Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0220-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

GLADYS GARC�A RUBIERA,
ET AL
Recurridos
V.
ASOCIACI�N DE SUSCRIPCI�N CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO, ET AL
Peticionarios
KLCE201500766
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Acci�n de Clase Ley N�m. 118 de 25 de junio de 1971; Da�os y Perjuicios Caso N�m.: K DP2001-1441

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El 8 de junio de 2015 la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante ASC o peticionario) acude ante nos en un recurso de certiorari para solicitarnos la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,1 que certific� el pleito de ep�grafe como una acci�n de clase.

Luego de examinar el recurso de ep�grafe, se deniega su expedici�n. Veamos.

-I-

����������� Resumimos brevemente el trayecto procesal que origina la presentaci�n del recurso de certiorari.

La demanda en el presente caso se radica el 31 de julio de 2001 por la se�ora Gladys Garc�a Rubiera y otros (recurridos). Esta demanda es instada como una acci�n de clase contra la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).� Los recurridos alegaron haber sido privados en diversos a�os del reembolso de ciertas cantidades pagadas en concepto de prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), creado por la Ley N�m.

253-1995, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Veh�culos de Motor (Ley N�m. 253);2 pues alegaron ser poseedores de p�lizas de seguro de responsabilidad p�blica de autom�vil, en el sentido tradicional, durante los periodos en los cuales tuvieron que pagar las referidas primas del SRO.� A su vez, solicitaron el recobro de intereses y reclamaron da�os y perjuicios.

Luego de varios tr�mites procesales y resoluciones interlocutorias que huelga mencionar, el 17 de diciembre de 2014 el tribunal a quo celebr� una Vista Evidenciaria sobre la certificaci�n de clase.� All�, se estipul� la autenticidad de varios documentos y se present� el testimonio de los recurridos, los cuales fueron contrainterrogados. Adem�s, las partes argumentaron sobre su posici�n, en relaci�n a la solicitud de certificaci�n de clase, por lo que el asunto qued� sometido.

As� las cosas, y luego de otras consideraciones procesales, el foro de instancia emiti� la resoluci�n recurrida en la que certific� la demanda como un pleito de clase. La ASC solicit� una reconsideraci�n que le fue denegada, por lo que acude ante este foro apelativo para que revoquemos dicha certificaci�n. Por su parte, los recurridos presentaron su oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari.3

-II-

En segundo orden, examinemos el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

A.������� Naturaleza discrecional del auto de certiorari y la deferencia a los tribunales de instancia.

����������� El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha expresado que en nuestro ordenamiento jur�dico impera la norma de que un tribunal apelativo no intervendr� con el ejercicio...

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