Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500766
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500766 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Acci�n de Clase Ley N�m. 118 de 25 de junio de 1971; Da�os y Perjuicios Caso N�m.: K DP2001-1441 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El 8 de junio de 2015 la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante ASC o peticionario) acude ante nos en un recurso de certiorari para solicitarnos la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,1 que certific� el pleito de ep�grafe como una acci�n de clase.
Luego de examinar el recurso de ep�grafe, se deniega su expedici�n. Veamos.
����������� Resumimos brevemente el trayecto procesal que origina la presentaci�n del recurso de certiorari.
La demanda en el presente caso se radica el 31 de julio de 2001 por la se�ora Gladys Garc�a Rubiera y otros (recurridos). Esta demanda es instada como una acci�n de clase contra la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).� Los recurridos alegaron haber sido privados en diversos a�os del reembolso de ciertas cantidades pagadas en concepto de prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), creado por la Ley N�m.
253-1995, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Veh�culos de Motor (Ley N�m. 253);2 pues alegaron ser poseedores de p�lizas de seguro de responsabilidad p�blica de autom�vil, en el sentido tradicional, durante los periodos en los cuales tuvieron que pagar las referidas primas del SRO.� A su vez, solicitaron el recobro de intereses y reclamaron da�os y perjuicios.
Luego de varios tr�mites procesales y resoluciones interlocutorias que huelga mencionar, el 17 de diciembre de 2014 el tribunal a quo celebr� una Vista Evidenciaria sobre la certificaci�n de clase.� All�, se estipul� la autenticidad de varios documentos y se present� el testimonio de los recurridos, los cuales fueron contrainterrogados. Adem�s, las partes argumentaron sobre su posici�n, en relaci�n a la solicitud de certificaci�n de clase, por lo que el asunto qued� sometido.
As� las cosas, y luego de otras consideraciones procesales, el foro de instancia emiti� la resoluci�n recurrida en la que certific� la demanda como un pleito de clase. La ASC solicit� una reconsideraci�n que le fue denegada, por lo que acude ante este foro apelativo para que revoquemos dicha certificaci�n. Por su parte, los recurridos presentaron su oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari.3
En segundo orden, examinemos el derecho aplicable al caso que nos ocupa.
A.������� Naturaleza discrecional del auto de certiorari y la deferencia a los tribunales de instancia.
����������� El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha expresado que en nuestro ordenamiento jur�dico impera la norma de que un tribunal apelativo no intervendr� con el ejercicio...
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