Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0229-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUTGARDO ACEVEDO L�PEZ
Peticionario
KLCE201500803
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia. Sala de San Juan Caso N�m.: VP2015-1105 (605) Sobre: Art�culo 109 del C�digo Penal de 2004 (Segundo Grado) �

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El se�or Lutgardo Acevedo L�pez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una resoluci�n y orden emitida el 5 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Por virtud del dictamen recurrido, el foro a quo deneg� la Moci�n de desestimaci�n por Falta de Autoridad para la Celebraci�n de una Nueva Vista Preliminar, presentada por el peticionario. En consecuencia, el proceso criminal iniciado en contra del se�or Acevedo L�pez continuar� con la celebraci�n de la vista preliminar pautada para agosto de 2015.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso, y considerados los argumentos de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedici�n del auto por los fundamentos que siguen.

����������� Veamos los antecedentes procesales del recurso que justifican esta decisi�n.

I.

- A -

����������� El 1 de julio de 2012 el ministerio p�blico present� cuatro denuncias contra el peticionario Lutgardo Acevedo L�pez: (1) homicidio negligente, en su modalidad de delito grave de segundo grado, tipificado en el Art�culo 109 del C�digo Penal de 2004;1

(2) resistencia u obstrucci�n a la autoridad p�blica, estatuido en el Art�culo 252 del C�digo Penal de 2004;2

(3) conducir en estado de embriaguez, infracci�n al Art�culo 7.01 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito;3

y (4) conducir negligentemente, estatuido en el Art�culo 5.07 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito.4

����������� Los hechos imputados se remontan al 30 de junio de 2012, cuando el se�or F�lix Babilonia Valent�n muri� como consecuencia de la colisi�n sufrida por su veh�culo Toyota, alegadamente ocasionada por el peticionario, a quien se le imput� manejar su veh�culo BMW �a una velocidad mayor a la permitida�, �bajo los efectos de bebidas embriagantes�, con �descuido� y �negligencia�.5

����������� En la vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, el tribunal encontr� causa probable para arresto por todos los delitos imputados, excepto por conducir negligentemente seg�n estatuido en el Art�culo 5.07 de la Ley de Tr�nsito, ya citada. El procedimiento penal sigui� su curso. As�, el 28 de noviembre de 2012 se celebr� la vista preliminar, en la cual el tribunal resolvi� que exist�a �[c]ausa por el delito seg�n imputado� para creer que el acusado hab�a incurrido en la conducta constitutiva de homicidio negligente, seg�n estatuida en el Art�culo 109 del C�digo Penal de 2004, ya citado.6

����������� El 10 de diciembre de 2012 el Ministerio P�blico present� acusaci�n contra el peticionario por los tres cargos. Citamos a continuaci�n el texto de la acusaci�n por el homicidio negligente, Art. 109 del C�digo Penal de 2004, en su modalidad grave de segundo grado:7

El referido acusado de delito LUTGARDO ACEVEDO L�PEZ, all� en y para el 30 de junio de 2012 y en Moca, Puerto Rico� ilegal, voluntaria, maliciosa, criminal, a sabiendas y negligentemente conduc�a el veh�culo de motor marca BMW� propiedad de �ste bajo los efectos de bebidas embriagantes, con claro menosprecio a la seguridad de los dem�s y al llegar al KM. 14.3 de la Carr. 110 jurisdicci�n de Moca, invadi� el carril contrario e impact� con la parte delantera de su veh�culo, la parte delantera izqueirda del vehiculo (sic) marca Toyota� conducido por el Sr. F�lix Babilonia Valent�n, ocasion�ndole la muerte en el acto.8

����������� Durante el acto de lectura de acusaci�n, celebrado el 18 de diciembre de 2012, el peticionario se declar� no culpable. Entonces, el caso le fue asignado al entonces juez Manuel Acevedo Hern�ndez.9 El juicio estaba pautado para comenzar el 24 de enero de 2013, pero durante esa vista se suscitaron algunos asuntos sobre el descubrimiento de prueba, raz�n por la cual el juicio fue recalendarizado para el 25 de marzo de 2013.

����������� Entre los asuntos atendidos ese d�a por el entonces juez Acevedo Hern�ndez, surgi� que el Pueblo alegadamente hab�a realizado un examen sobre el veh�culo del peticionario para probar el elemento del exceso de velocidad. A solicitud de la defensa, el juez Acevedo Hern�ndez determin� que no exist�a controversia respecto al elemento de velocidad y resolvi� que �en la vista en su fondo no se podr� traer el elemento de la velocidad del veh�culo de motor�.10

Como indicado, la imputaci�n por el delito de conducir negligentemente no hab�a prosperado en Regla 6.

����������� Una vez celebrado el juicio por tribunal de derecho, el 27 de marzo de 2013 el juez Acevedo Hern�ndez dict� un fallo absolutorio de todos los delitos. La sentencia expres� lo siguiente:

Vista la prueba, el Tribunal declara a dicho acusado No Culpable

del delito de Inf. Art. 109 del C�digo Penal (Homicidio Negligente Grave)

y le ABSUELVE, decretando la cancelaci�n y la devoluci�n de la fianza si alguna hubiere sido presentada en este caso.

[. . .]

Manuel A. Acevedo Hern�ndez

Juez Superior

Ap. del recurso, p�gs. 29-31. (�nfasis seg�n el texto original).

- B -

����������� Aproximadamente un a�o despu�s, el 25 de mayo de 2014, un Gran Jurado federal acus� al entonces juez Manuel Acevedo Hern�ndez por conspiraci�n y recibir soborno respecto al caso criminal arriba rese�ado.11 Luego de celebrado un juicio por jurado ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 20 de enero de 2015, el exjuez Acevedo Hern�ndez fue hallado culpable de ambos cargos. El 11 de junio de 2015 lo sentenciaron a diez a�os de prisi�n por el cargo de conspiraci�n y a cinco a�os por el de soborno, ambas penas a cumplirse concurrentemente. Al extinguir la pena, adem�s, deber�

cumplir tres a�os en libertad supervisada por cada cargo, tambi�n de manera concurrente. Actualmente el exjuez Acevedo Hern�ndez exp�a su sentencia mientras transcurre el proceso apelativo.12

����������� Los hechos probados fuera de duda razonable en el foro federal establecieron que, a cambio de dinero y otros favores dispensados por el peticionario, a trav�s de terceros, el exjuez Acevedo Hern�ndez lo absolvi� de todos los cargos imputados en su contra por los sucesos acaecidos el 30 de junio de 2012, en los que el se�or F�lix Babilonia Valent�n perdi� la vida.

����������� De otra parte, el peticionario, contra quien tambi�n el Gran Jurado federal emiti� una acusaci�n por cargos de conspiraci�n y pago de soborno, hizo alegaci�n de culpabilidad ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 14 de agosto de 2014.13 El peticionario acept� y suscribi� bajo juramento, entre otros hechos, los siguientes:

On or about June 30, 2012, a car operated by Acevedo-L�pez collided with another car resulting in the death of the operator of the other car.

On or about March 25, 2013, a criminal case in Superior Court in Aguadilla judicial region of Puerto Rico was brought against Acevedo-L�pez charging him with, among other things, Vehicular Homicide. The Judge presided over the criminal case against Acevedo-L�pez.

On or about March 27, 2013, the Judge acquitted Acevedo-L�pez of all charges.

[. . .]

1. The Judge solicited, demanded, accepted, and agreed to accept payments and other things of value from Acevedo-L�pez and Rom�n-Badillo from in or about November 2012 through in or about January 2014.

2. In exchange for the payments the Judge solicited and received, the Judge provided and agreed to provide favorable treatment for Acevedo-L�pez

in his criminal case in the Superior Court.

3. The Government would prove that, in or about November 2012, Rom�n-Badillo, The Judge, and Person A met at restaurant in Aguadilla, Puerto Rico to discuss the pending criminal case against Acevedo-L�pez. The Judge agreed to assist Acevedo-L�pez in exchange for things of value, including assistance in being elevated to a position as an appellate judge and employment for Person A and Person B.

4. In or about December 2012 the Judge granted Acevedo-L�pez�s

motion in the criminal case allowing for the return of property to Acevedo-L�pez, including the vehicle that Acevedo-L�pez was driving at the time of the vehicular homicide.

5. In or about January 2013, Rom�n-Badillo, on behalf of Acevedo-L�pez, paid $2,200 towards the Judge�s income tax owed.

6. On or about January 21, 2013, Person D met with the Judge at Person D�s house. During this meeting, the Judge asked Person D to assist the Judge in obtaining a promotion to a position as an appellate judge.

7. In or about January and February 2013, the Judge provided Rom�n-Badillo with resumes for the Judge, person A and Person B, in anticipation of the promised employment for each.

8. On or about February 15, 2013, Rom�n-Badillo, on behalf of Acevedo-L�pez, paid $1,000 towards the Judge�s income tax owed.

9. In or about January, February, and March 2013, Acevedo-L�pez

provided Rom�n-Badillo, Person C, and others, with draft court filings in the criminal case that Rom�n-Badillo, Person C, and others, would bring to the Judge for the Judge to review and provide advice before the documents were filed with the court in Acevedo-L�pez�s criminal case.

10. Between in or about January 2013 through in or about May 2013, Rom�n-Badillo arranged for the construction improvements on a garage of the Judge, the expenses were later reimbursed by Acevedo-L�pez.

11. On or about March 22, 2013, the Judge and...

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