Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0231-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PR Recurrido ����������� v. FUN VALLEY PARK, INC. Peticionaria
KLCE201500809
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m. C CD 2003-0944 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Fun Valley Park, Inc. compareci� ante nos en recurso de certiorari en aras de que revisemos y revoquemos la Orden de Ejecuci�n de Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 29 de enero de 2015.� Mediante la decisi�n impugnada el foro a quo, entre otras cosas, fij� en $1,000,000.00 el precio m�nimo de la primera subasta.� Esta orden fue ratificada el 14 de mayo de 2015, al denegarse la solicitud de reconsideraci�n que la aqu� compareciente hab�a presentado.�

En vista de que estamos ante una consideraci�n de estricto derecho, procedemos a disponer de la causa sin el beneficio de la postura de la parte recurrida.� Por las consideraciones que a continuaci�n esbozaremos denegamos expedir el auto solicitado.� Veamos.

����������� Sucintamente.� El 6 de noviembre de 2003 el Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico present� demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra de Fun Valley Park, Rafael Avil�s Cordero, su esposa Aurea Jim�nez Cubero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.� Pasado varios tr�mites procesales que resultan innecesarios relatar, el 22 de julio de 2004 el TPI dict� sentencia en rebeld�a.�

����������� As� las cosas, el 14 de septiembre de 2004 las partes de ep�grafe presentaron conjuntamente un documento intitulado Estipulaci�n en Pago de Sentencia.� Entre las alegaciones que debemos resaltar encontramos la siguiente: [q]ue la parte Demandada, por la presente, acepta todas y cada una de las alegaciones contenidas en la demanda y se allana a la sentencia dictada el 22 de julio de 2004. �Ante el escrito sometido, el 30 de septiembre de 2004 el TPI dej� sin efecto su decisi�n original y dict� Sentencia por Estipulaci�n en la cual aprob� la estipulaci�n de las partes y la hizo formar parte de la sentencia final all� dictada.�

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