Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500809
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500809 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PR Recurrido ����������� v. FUN VALLEY PARK, INC. Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m. C CD 2003-0944 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Fun Valley Park, Inc. compareci� ante nos en recurso de certiorari en aras de que revisemos y revoquemos la Orden de Ejecuci�n de Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 29 de enero de 2015.� Mediante la decisi�n impugnada el foro a quo, entre otras cosas, fij� en $1,000,000.00 el precio m�nimo de la primera subasta.� Esta orden fue ratificada el 14 de mayo de 2015, al denegarse la solicitud de reconsideraci�n que la aqu� compareciente hab�a presentado.�
En vista de que estamos ante una consideraci�n de estricto derecho, procedemos a disponer de la causa sin el beneficio de la postura de la parte recurrida.� Por las consideraciones que a continuaci�n esbozaremos denegamos expedir el auto solicitado.� Veamos.
����������� Sucintamente.� El 6 de noviembre de 2003 el Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico present� demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra de Fun Valley Park, Rafael Avil�s Cordero, su esposa Aurea Jim�nez Cubero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.� Pasado varios tr�mites procesales que resultan innecesarios relatar, el 22 de julio de 2004 el TPI dict� sentencia en rebeld�a.�
����������� As� las cosas, el 14 de septiembre de 2004 las partes de ep�grafe presentaron conjuntamente un documento intitulado Estipulaci�n en Pago de Sentencia.� Entre las alegaciones que debemos resaltar encontramos la siguiente: [q]ue la parte Demandada, por la presente, acepta todas y cada una de las alegaciones contenidas en la demanda y se allana a la sentencia dictada el 22 de julio de 2004. �Ante el escrito sometido, el 30 de septiembre de 2004 el TPI dej� sin efecto su decisi�n original y dict� Sentencia por Estipulaci�n en la cual aprob� la estipulaci�n de las partes y la hizo formar parte de la sentencia final all� dictada.�
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