Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500878 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. N�m.: ALA2015G0007 Sobre: Art. 5.04 Ley DE Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece el Sr. Ram�n P�rez Mercado, en adelante el se�or P�rez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n/Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de supresi�n de evidencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.
Contra el se�or P�rez se present� una Acusaci�n por infringir el Art�culo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin Licencia), Ley N�m. 404-2000, 25 LPRA secs. 455 et seq.1
En el contexto del descubrimiento de prueba, el peticionario present� una Moci�n en Solicitud de Supresi�n de Evidencia. Aleg� que el arma incautada se ocup� sin que mediara una orden de registro y allanamiento y el registro fue ilegal ya que no se subsume bajo ninguna de las excepciones a la protecci�n contra registros y allanamientos irrazonables.� Solicit� que se celebrara una vista de supresi�n de evidencia y se suprimiera el arma ocupada.2
�Por su parte, el Ministerio Publico present� una Oposici�n a Solicitud de Supresi�n de Evidencia. Adujo, que contrario a la contenci�n del peticionario, el registro en controversia fue contempor�neo e incidental a un arresto legal y la evidencia incautada se encontraba a plena vista.3
As� las cosas, el TPI celebr� la vista de supresi�n de evidencia. A base del testimonio del agente Omar Col�n Nieves, formul� las siguientes determinaciones de hechos:
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El 28 de noviembre de 2014 el agente Omar Col�n Nieves se encontraba cumpliendo su turno de trabajo en la polic�a de Puerto Rico como parte de la unidad motorizada del distrito de San Sebasti�n.
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Ese d�a a eso de las 3:40 AM recibi�
instrucciones de personarse a la carretera 111 frente al negocio descrito como �La Hormigonera� del Municipio de San Sebasti�n para investigar un accidente de tr�nsito y prestar ayuda a la persona accidentada.
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A ra�z de la instrucci�n recibida el agente Omar Col�n Nieves parti� en un veh�culo oficial hacia el lugar lo que le tom[�]
aproximadamente 10 minutos desde el cuartel de San Sebasti�n.
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Al llegar al lugar pudo observar un veh�culo Mitsubishi Mirage rojo estacionado en el paseo de la carretera impactado en la parte frontal en el lado del pasajero.
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El acusado quien era el �nico ocupante del veh�culo tan pronto observ� la llegada del agente procedi� a desmontarse de su veh�culo y acercarse a ellos dejando la puerta del veh�culo abierta detr�s de s�.
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El agente se desmont� de la patrulla y le indic�
al acusado que regresara a su veh�culo.
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Dado que eran las horas de la madrugada (3:50 AM) inmediatamente el agente se desmont� de la patrulla, sac� y encendi� su linterna (flash-light) para asistirse en la visibilidad del lugar.
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