Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0243-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAM�N P�REZ MERCADO
Peticionario
KLCE201500878
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. N�m.: ALA2015G0007 Sobre: Art. 5.04 Ley DE Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Comparece el Sr. Ram�n P�rez Mercado, en adelante el se�or P�rez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n/Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de supresi�n de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

Contra el se�or P�rez se present� una Acusaci�n por infringir el Art�culo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin Licencia), Ley N�m. 404-2000, 25 LPRA secs. 455 et seq.1

En el contexto del descubrimiento de prueba, el peticionario present� una Moci�n en Solicitud de Supresi�n de Evidencia. Aleg� que el arma incautada se ocup� sin que mediara una orden de registro y allanamiento y el registro fue ilegal ya que no se subsume bajo ninguna de las excepciones a la protecci�n contra registros y allanamientos irrazonables.� Solicit� que se celebrara una vista de supresi�n de evidencia y se suprimiera el arma ocupada.2

�Por su parte, el Ministerio Publico present� una Oposici�n a Solicitud de Supresi�n de Evidencia. Adujo, que contrario a la contenci�n del peticionario, el registro en controversia fue contempor�neo e incidental a un arresto legal y la evidencia incautada se encontraba a plena vista.3

As� las cosas, el TPI celebr� la vista de supresi�n de evidencia. A base del testimonio del agente Omar Col�n Nieves, formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 28 de noviembre de 2014 el agente Omar Col�n Nieves se encontraba cumpliendo su turno de trabajo en la polic�a de Puerto Rico como parte de la unidad motorizada del distrito de San Sebasti�n.

  2. Ese d�a a eso de las 3:40 AM recibi�

    instrucciones de personarse a la carretera 111 frente al negocio descrito como �La Hormigonera� del Municipio de San Sebasti�n para investigar un accidente de tr�nsito y prestar ayuda a la persona accidentada.

  3. A ra�z de la instrucci�n recibida el agente Omar Col�n Nieves parti� en un veh�culo oficial hacia el lugar lo que le tom[�]

    aproximadamente 10 minutos desde el cuartel de San Sebasti�n.

  4. Al llegar al lugar pudo observar un veh�culo Mitsubishi Mirage rojo estacionado en el paseo de la carretera impactado en la parte frontal en el lado del pasajero.

  5. El acusado quien era el �nico ocupante del veh�culo tan pronto observ� la llegada del agente procedi� a desmontarse de su veh�culo y acercarse a ellos dejando la puerta del veh�culo abierta detr�s de s�.

  6. El agente se desmont� de la patrulla y le indic�

    al acusado que regresara a su veh�culo.

  7. Dado que eran las horas de la madrugada (3:50 AM) inmediatamente el agente se desmont� de la patrulla, sac� y encendi� su linterna (flash-light) para asistirse en la visibilidad del lugar.

  8. ...

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