Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500893
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500893 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido ���������� ������v. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. DIS2013G0028 Sobre: Art. 133 CP |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El 30 de junio de 2015, el Sr. Wilberto Marrero Gonz�lez acudi� ante nos mediante un lac�nico escrito que intitul� Certiorari. En esencia, sin mayor elucubraci�n pide que se reconsidere una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de abril de 2015, notificada el 27 de mayo de 2015. En la misma, dicho Foro expres� que con relaci�n a la Moci�n en Solicitud de Privilegio (Supervisi�n Electr�nica) presentada por Marrero Gonz�lez, �Nada que Proveer�. `
En la aludida Moci�n, Marrero Gonz�lez invoc� la derogada Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitaci�n, para solicitar al Foro primario que examinara su expediente de confinado para que constatara sus adelantos en cuanto a su proceso de rehabilitaci�n y as� �l pudiera acogerse a los tratamientos necesarios para eventualmente cualificar para el privilegio de libertad condicional o cualquier otro que proceda.�
Conforme la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento,1 resolvemos la controversia prescindiendo de todo tr�mite ulterior.
La Ley 317-2004, seg�n enmendada, conocida como la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitaci�n,2 a�adi� el inciso (c) de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal,3 para facultar al tribunal que dict� una sentencia condenatoria de dar por cumplida la pena cuando la persona convicta por delito grave se haya sometido al procedimiento de certificaci�n de rehabilitaci�n.4 Igualmente, el derogado C�digo Penal de 2004 dispon�a en su Art. 103 que la rehabilitaci�n del sentenciado ser�a causa para la extinci�n de la pena.5
Su Art. 104 establec�a el procedimiento para la tramitaci�n de la certificaci�n de rehabilitaci�n.6
Dispon�a:
De concluir el Secretario del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, a base de las evaluaciones realizadas, que el sentenciado recluido en una instituci�n penal se ha rehabilitado, levantar� una certificaci�n y radicar� a nombre del sentenciado y en consulta con el Secretario de Justicia una solicitud ante el tribunal para que se d� por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.�
Ser� requisito para la expedici�n de dicha certificaci�n, que el Secretario del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n...
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