Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500895
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500895 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal N�m. JFJ2013G0035 Sobre: Infr. Art. 2 Ley 15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El Sr. Luis D. Rodr�guez Santiago (�el Peticionario�), quien es miembro de la poblaci�n correccional, solicita que revisemos la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia (el �TPI�), mediante la cual dicho foro corrigi� un error en la sentencia que le fuere impuesta al Peticionario.
Por las razones que se exponen a continuaci�n, denegamos la solicitud del Peticionario.
El Peticionario present�, por derecho propio, una solicitud al TPI, mediante la cual plante�, en relaci�n con una alegaci�n de culpabilidad que realiz�, producto de un preacuerdo, que deb�a corregirse la sentencia que le impuso anteriormente el tribunal, y as� imponerse �el art�culo que corresponde a este caso.�� Tambi�n le plante� al TPI que no goz� de asistencia efectiva de abogado y que, por tal raz�n, no hizo una alegaci�n de culpabilidad �libre y voluntaria.�
En respuesta a una orden del TPI, el Ministerio P�blico compareci� y se allan� a que se corrigiera la sentencia.� Ello porque reconoci� que, durante todo el proceso penal, desde la denuncia inicial, hasta la sentencia, se hizo referencia a que se le imputaba al Peticionario haber violado el art�culo 275 del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5368, cuando, en realidad, el delito verdaderamente imputado, conforme el texto de la denuncia, acusaci�n, etc., era por violaci�n al art�culo 2 de la Ley 15 de 2011 (�Ley 15��), 4 LPRA sec. 1632. �Solicit� el Ministerio P�blico al TPI que se corrigiera la sentencia para eliminar la referencia al art�culo 275 e incluir una al referido art�culo de la Ley 15, supra.�
El 6 de mayo de 2015, el TPI notific� sentencia enmendada, por el delito correspondiente, en su modalidad de tentativa (que fue la modalidad acordada originalmente por el Peticionario, y aprobada por el TPI).� El t�rmino de la sentencia se mantuvo igual.� El Peticionario solicit� reconsideraci�n, y el TPI la deneg� mediante orden de 27 de mayo de 2015.
Ante nosotros, el Peticionario reproduce sus planteamientos, excepto que ahora solicita que se �anule� y �deje sin efecto� la sentencia en su contra.
La persona acusada de cometer un delito puede negociar con el Ministerio P�blico para hacer una alegaci�n preacordada de culpabilidad. Pueblo v. Acosta P�rez, 190 DPR 823, 830 (2014). �Sin embargo, el tribunal no est�
obligado por dicho acuerdo y, antes de aceptarlo, deber� evaluar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba