Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500895
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0254-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS D. RODR�GUEZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE201500895
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal N�m. JFJ2013G0035 Sobre: Infr. Art. 2 Ley 15

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El Sr. Luis D. Rodr�guez Santiago (�el Peticionario�), quien es miembro de la poblaci�n correccional, solicita que revisemos la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia (el �TPI�), mediante la cual dicho foro corrigi� un error en la sentencia que le fuere impuesta al Peticionario.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, denegamos la solicitud del Peticionario.

I.

El Peticionario present�, por derecho propio, una solicitud al TPI, mediante la cual plante�, en relaci�n con una alegaci�n de culpabilidad que realiz�, producto de un preacuerdo, que deb�a corregirse la sentencia que le impuso anteriormente el tribunal, y as� imponerse �el art�culo que corresponde a este caso.�� Tambi�n le plante� al TPI que no goz� de asistencia efectiva de abogado y que, por tal raz�n, no hizo una alegaci�n de culpabilidad �libre y voluntaria.�

En respuesta a una orden del TPI, el Ministerio P�blico compareci� y se allan� a que se corrigiera la sentencia.� Ello porque reconoci� que, durante todo el proceso penal, desde la denuncia inicial, hasta la sentencia, se hizo referencia a que se le imputaba al Peticionario haber violado el art�culo 275 del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5368, cuando, en realidad, el delito verdaderamente imputado, conforme el texto de la denuncia, acusaci�n, etc., era por violaci�n al art�culo 2 de la Ley 15 de 2011 (�Ley 15��), 4 LPRA sec. 1632. �Solicit� el Ministerio P�blico al TPI que se corrigiera la sentencia para eliminar la referencia al art�culo 275 e incluir una al referido art�culo de la Ley 15, supra.�

El 6 de mayo de 2015, el TPI notific� sentencia enmendada, por el delito correspondiente, en su modalidad de tentativa (que fue la modalidad acordada originalmente por el Peticionario, y aprobada por el TPI).� El t�rmino de la sentencia se mantuvo igual.� El Peticionario solicit� reconsideraci�n, y el TPI la deneg� mediante orden de 27 de mayo de 2015.

Ante nosotros, el Peticionario reproduce sus planteamientos, excepto que ahora solicita que se �anule� y �deje sin efecto� la sentencia en su contra.

II.

La persona acusada de cometer un delito puede negociar con el Ministerio P�blico para hacer una alegaci�n preacordada de culpabilidad. Pueblo v. Acosta P�rez, 190 DPR 823, 830 (2014). �Sin embargo, el tribunal no est�

obligado por dicho acuerdo y, antes de aceptarlo, deber� evaluar...

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