Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0278-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGENTE JOS� A. QUI�ONES CARRI�N� #18967 Recurrido ���������� ������v. POLIC�A DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrente
KLRA201500307
Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m.: 14P-62 Sobre: Expulsi�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La Procuradora General de Puerto Rico, en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico, nos solicita revisar la resoluci�n que emiti� la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), el 11 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen la CIPA revoc� la expulsi�n del agente Jos� A. Qui�ones Carri�n y orden� su reinstalaci�n y el pago de salarios, beneficios y otros haberes dejados de percibir mientras estuvo suspendido de empleo y sueldo.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso, as� como su oposici�n, los documentos que se acompa�aron y la transcripci�n de la prueba oral vertida en la vista en su fondo, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.

I.

El 13 de agosto de 2011, el se�or Jos� A. Qui�ones Carri�n, quien para ese entonces se desempe�aba como agente de la Unidad de Operaciones T�cticas de San Juan, se encontraba patrullando en el �rea de Caguas junto al agente Omar Cuevas Mojica.

Luego de iniciar la persecuci�n de un individuo que rebas� un sem�foro con luz roja, mientras conduc�a una motora, el agente Qui�ones Carri�n utiliz� su arma de reglamento contra el perseguido, pues supuestamente, durante la persecuci�n, ese individuo les apunt� con una pistola. El conductor de la motora result�

herido en la clav�cula derecha por el disparo producido por el agente Qui�ones Carri�n, quien aleg� que actu� en leg�tima defensa.

Por estos hechos, el 12 de diciembre de 2012, el entonces Superintendente de la Polic�a le notific� al agente Qui�ones Carri�n la imputaci�n de cuatro faltas graves al Reglamento de Personal de la Polic�a, que podr�an dar lugar a su expulsi�n. Se le imput� haber infringido el Art. 23(b) de la Ley N�m. 53-1996, conocida como la "Ley de la Polic�a de Puerto Rico", seg�n enmendada, y el Art. 14, Sec. 14.5 del Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico, particularmente las siguientes faltas graves: (1) demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempe�o de sus deberes, (2) amenazar con hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de leg�tima defensa, propia o de un semejante, (3) desacatar y desobedecer �rdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Polic�a de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinaci�n o indisciplina, e (4) incurrir en mal uso o abuso de autoridad al incurrir en acometimiento y/o agresi�n injustificadas o excesivas. No fue sino hasta el 15 de marzo de 2013 que el agente Qui�ones Carri�n recibi� la referida notificaci�n de los cargos.

Inconforme con la notificaci�n de los cargos y la intenci�n de destituci�n, el agente Qui�ones Carri�n solicit� una vista informal ante el Oficial Examinador de la Divisi�n de Asuntos Legales del �rea de Caguas, seg�n establecido en el procedimiento interno de la Polic�a. Como resultado de esa primera etapa del proceso disciplinario, el Oficial Examinador Luis Torres Negr�n rindi� un informe, en el que recomend� el archivo de la querella tras entender que el recurrido no cometi� las faltas graves imputadas.

En esa ocasi�n se le dio entera credibilidad al testimonio del agente Cuevas Mojica, quien, sobre lo pertinente a la actuaci�n del agente Qui�ones Carri�n, declar� lo siguiente:

�que en la persecuci�n, en un momento en que se aparearon a la motora, escuch� que el querellado grit�: �tiene un arma�, e inmediatamente escuch� una detonaci�n. No vio que el individuo tuviera un arma, pero ya que estaba conduciendo la patrulla observ� por medio de su visi�n perif�rica que �ste hizo un movimiento del brazo. Al ponerlo bajo arresto y registrarlo encontr� que una mariconera que ten�a agarrada a su pecho estaba abierta, pero no encontr� alg�n arma de fuego. Se busc� en el �rea la pistola, pero no fue encontrada. El arrestado se detuvo a m�s de 300 pies de donde se hizo el disparo.

Ap�ndice, p�g. 8.

A pesar de la recomendaci�n del oficial examinador, el Superintendente de la Polic�a expuls� al agente Qui�ones Carri�n . As� se le notific� mediante carta fechada 19 de julio de 2013, notificada el 23 de septiembre siguiente. En la referida comunicaci�n se le apercibi� al recurrido de su derecho a presentar una apelaci�n ante la CIPA y el plazo disponible para ello.

El agente Qui�ones Carri�n present� el recurso de apelaci�n ante la CIPA. Expuso que el castigo impuesto era injusto, desproporcionado y violatorio del debido proceso de ley, por lo que solicit�

una vista administrativa. Luego de los tr�mites procesales de rigor, se celebr�

la correspondiente vista administrativa el 17 de septiembre de 2014. Se admitieron en evidencia varios documentos, entre ellos: (1) Informe de Incidente cumplimentado por el Tnte. Lucas Aviles el mismo d�a de los hechos; (2) Orden General 2004-3; (3) Informe rendido por el Sgto. Reynaldo Hern�ndez Mel�ndez; (4) comunicaci�n emitida por el Negociado de Integridad P�blica del Departamento de Justicia; y (5) "Resoluci�n Preliminar" y carta notific�ndola, emitida por la Directora de la Divisi�n de Coordinaci�n, Ley 9 y Contratos.

La Polic�a present� el testimonio del se�or Eduardo de Jes�s L�pez y del Teniente Luis Rodr�guez L�pez. La prueba oral del recurrido consisti�, adem�s de su propio testimonio, de las declaraciones del Teniente Lucas Avil�s y del Sargento Reinaldo Hern�ndez Mel�ndez.

Tras evaluar la prueba testifical y documental aportada durante la referida audiencia administrativa, el 17 de septiembre de 2014, notificada el 11 de diciembre del mismo a�o, la CIPA, con el voto mayoritario de dos Comisionados, emiti� la resoluci�n recurrida, mediante la cual declar� ha lugar la apelaci�n, revoc� el castigo de expulsi�n y, consecuentemente, orden� la reinstalaci�n del recurrido al puesto que ocupaba en la Polic�a y el pago de los salarios, beneficios y haberes dejados de percibir mientras estuvo expulsado. Al as� resolver, la CIPA concluy� que las actuaciones del agente Qui�ones Carri�n estaban justificadas bajo el fundamento de leg�tima defensa. Por esa raz�n determin� que no proced�an las primeras tres faltas graves imputadas.

Destacamos que la CIPA, por determinaci�n mayoritaria de los Comisionados, le dio entera credibilidad al testimonio del agente Qui�ones Carri�n, respecto a que el se�or De Jes�s L�pez les apunt� con un arma de fuego. Resalt� la forma en que el agente testific�. No obstante, la CIPA no le otorg� credibilidad alguna al testimonio del perjudicado. Sobre este �ltimo, la CIPA expres� que su actitud al momento de testificar fue �fr�a y calculadora�. Adem�s determinaron que �[e]n ning�n momento levant� la vista para mirar a los Comisionados ni a sus interrogadores�.1

Por su parte, el Comisionado Montalvo Nazario emiti� una opini�n disidente, en la que categ�ricamente concluy� que no deb�a aplicarse la referida defensa para eximir de responsabilidad al recurrido, ya que nunca se encontr� en la escena el arma de fuego con la que el ciudadano le apunt�.

La Polic�a de Puerto Rico solicit� la reconsideraci�n de la resoluci�n, pero, esta fue denegada mediante resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n el 25 febrero de 2015.

De ah�, acude ente nos la Procuradora General, en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico. Le imputa al foro recurrido haber cometido los siguientes errores:

Err� la CIPA al no considerar la totalidad de la prueba presentada durante la vista, aquilatar la misma de manera equivocada y, con ello, hacer unas determinaciones de hechos erradas.

Err� la CIPA al revocar la medida disciplinaria de expulsi�n impuesta en el presente caso tras aplicar err�neamente la leg�tima defensa para eximir de responsabilidad al recurrido.

���� En esencia, la Procuradora sostiene que es errada la decisi�n de la CIPA porque pasa por alto que la supuesta arma de fuego con la que De Jes�s L�pez le apunt� al...

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