Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500307
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500307 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
EX AGENTE JOS� A. QUI�ONES CARRI�N� #18967 Recurrido ���������� ������v. POLIC�A DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrente | | Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m.: 14P-62 Sobre: Expulsi�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
La Procuradora General de Puerto Rico, en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico, nos solicita revisar la resoluci�n que emiti� la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), el 11 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen la CIPA revoc� la expulsi�n del agente Jos� A. Qui�ones Carri�n y orden� su reinstalaci�n y el pago de salarios, beneficios y otros haberes dejados de percibir mientras estuvo suspendido de empleo y sueldo.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso, as� como su oposici�n, los documentos que se acompa�aron y la transcripci�n de la prueba oral vertida en la vista en su fondo, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.
Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.
El 13 de agosto de 2011, el se�or Jos� A. Qui�ones Carri�n, quien para ese entonces se desempe�aba como agente de la Unidad de Operaciones T�cticas de San Juan, se encontraba patrullando en el �rea de Caguas junto al agente Omar Cuevas Mojica.
Luego de iniciar la persecuci�n de un individuo que rebas� un sem�foro con luz roja, mientras conduc�a una motora, el agente Qui�ones Carri�n utiliz� su arma de reglamento contra el perseguido, pues supuestamente, durante la persecuci�n, ese individuo les apunt� con una pistola. El conductor de la motora result�
herido en la clav�cula derecha por el disparo producido por el agente Qui�ones Carri�n, quien aleg� que actu� en leg�tima defensa.
Por estos hechos, el 12 de diciembre de 2012, el entonces Superintendente de la Polic�a le notific� al agente Qui�ones Carri�n la imputaci�n de cuatro faltas graves al Reglamento de Personal de la Polic�a, que podr�an dar lugar a su expulsi�n. Se le imput� haber infringido el Art. 23(b) de la Ley N�m. 53-1996, conocida como la "Ley de la Polic�a de Puerto Rico", seg�n enmendada, y el Art. 14, Sec. 14.5 del Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico, particularmente las siguientes faltas graves: (1) demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempe�o de sus deberes, (2) amenazar con hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de leg�tima defensa, propia o de un semejante, (3) desacatar y desobedecer �rdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Polic�a de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinaci�n o indisciplina, e (4) incurrir en mal uso o abuso de autoridad al incurrir en acometimiento y/o agresi�n injustificadas o excesivas. No fue sino hasta el 15 de marzo de 2013 que el agente Qui�ones Carri�n recibi� la referida notificaci�n de los cargos.
Inconforme con la notificaci�n de los cargos y la intenci�n de destituci�n, el agente Qui�ones Carri�n solicit� una vista informal ante el Oficial Examinador de la Divisi�n de Asuntos Legales del �rea de Caguas, seg�n establecido en el procedimiento interno de la Polic�a. Como resultado de esa primera etapa del proceso disciplinario, el Oficial Examinador Luis Torres Negr�n rindi� un informe, en el que recomend� el archivo de la querella tras entender que el recurrido no cometi� las faltas graves imputadas.
En esa ocasi�n se le dio entera credibilidad al testimonio del agente Cuevas Mojica, quien, sobre lo pertinente a la actuaci�n del agente Qui�ones Carri�n, declar� lo siguiente:
�que en la persecuci�n, en un momento en que se aparearon a la motora, escuch� que el querellado grit�: �tiene un arma�, e inmediatamente escuch� una detonaci�n. No vio que el individuo tuviera un arma, pero ya que estaba conduciendo la patrulla observ� por medio de su visi�n perif�rica que �ste hizo un movimiento del brazo. Al ponerlo bajo arresto y registrarlo encontr� que una mariconera que ten�a agarrada a su pecho estaba abierta, pero no encontr� alg�n arma de fuego. Se busc� en el �rea la pistola, pero no fue encontrada. El arrestado se detuvo a m�s de 300 pies de donde se hizo el disparo.
Ap�ndice, p�g. 8.
A pesar de la recomendaci�n del oficial examinador, el Superintendente de la Polic�a expuls� al agente Qui�ones Carri�n . As� se le notific� mediante carta fechada 19 de julio de 2013, notificada el 23 de septiembre siguiente. En la referida comunicaci�n se le apercibi� al recurrido de su derecho a presentar una apelaci�n ante la CIPA y el plazo disponible para ello.
El agente Qui�ones Carri�n present� el recurso de apelaci�n ante la CIPA. Expuso que el castigo impuesto era injusto, desproporcionado y violatorio del debido proceso de ley, por lo que solicit�
una vista administrativa. Luego de los tr�mites procesales de rigor, se celebr�
la correspondiente vista administrativa el 17 de septiembre de 2014. Se admitieron en evidencia varios documentos, entre ellos: (1) Informe de Incidente cumplimentado por el Tnte. Lucas Aviles el mismo d�a de los hechos; (2) Orden General 2004-3; (3) Informe rendido por el Sgto. Reynaldo Hern�ndez Mel�ndez; (4) comunicaci�n emitida por el Negociado de Integridad P�blica del Departamento de Justicia; y (5) "Resoluci�n Preliminar" y carta notific�ndola, emitida por la Directora de la Divisi�n de Coordinaci�n, Ley 9 y Contratos.
La Polic�a present� el testimonio del se�or Eduardo de Jes�s L�pez y del Teniente Luis Rodr�guez L�pez. La prueba oral del recurrido consisti�, adem�s de su propio testimonio, de las declaraciones del Teniente Lucas Avil�s y del Sargento Reinaldo Hern�ndez Mel�ndez.
Tras evaluar la prueba testifical y documental aportada durante la referida audiencia administrativa, el 17 de septiembre de 2014, notificada el 11 de diciembre del mismo a�o, la CIPA, con el voto mayoritario de dos Comisionados, emiti� la resoluci�n recurrida, mediante la cual declar� ha lugar la apelaci�n, revoc� el castigo de expulsi�n y, consecuentemente, orden� la reinstalaci�n del recurrido al puesto que ocupaba en la Polic�a y el pago de los salarios, beneficios y haberes dejados de percibir mientras estuvo expulsado. Al as� resolver, la CIPA concluy� que las actuaciones del agente Qui�ones Carri�n estaban justificadas bajo el fundamento de leg�tima defensa. Por esa raz�n determin� que no proced�an las primeras tres faltas graves imputadas.
Destacamos que la CIPA, por determinaci�n mayoritaria de los Comisionados, le dio entera credibilidad al testimonio del agente Qui�ones Carri�n, respecto a que el se�or De Jes�s L�pez les apunt� con un arma de fuego. Resalt� la forma en que el agente testific�. No obstante, la CIPA no le otorg� credibilidad alguna al testimonio del perjudicado. Sobre este �ltimo, la CIPA expres� que su actitud al momento de testificar fue �fr�a y calculadora�. Adem�s determinaron que �[e]n ning�n momento levant� la vista para mirar a los Comisionados ni a sus interrogadores�.1
Por su parte, el Comisionado Montalvo Nazario emiti� una opini�n disidente, en la que categ�ricamente concluy� que no deb�a aplicarse la referida defensa para eximir de responsabilidad al recurrido, ya que nunca se encontr� en la escena el arma de fuego con la que el ciudadano le apunt�.
La Polic�a de Puerto Rico solicit� la reconsideraci�n de la resoluci�n, pero, esta fue denegada mediante resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n el 25 febrero de 2015.
De ah�, acude ente nos la Procuradora General, en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico. Le imputa al foro recurrido haber cometido los siguientes errores:
Err� la CIPA al no considerar la totalidad de la prueba presentada durante la vista, aquilatar la misma de manera equivocada y, con ello, hacer unas determinaciones de hechos erradas.
Err� la CIPA al revocar la medida disciplinaria de expulsi�n impuesta en el presente caso tras aplicar err�neamente la leg�tima defensa para eximir de responsabilidad al recurrido.
���� En esencia, la Procuradora sostiene que es errada la decisi�n de la CIPA porque pasa por alto que la supuesta arma de fuego con la que De Jes�s L�pez le apunt� al...
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