Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0280-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

JONDALY ORTIZ BONES
Recurrida
v.
JAIME D�AZ VEL�ZQUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACI�N PARA EL SUSTENTO DE MENORES
Recurrido
KLRA201500333
REVISI�N JUDICIAL procedente de la ADMINISTRACI�N PARA EL SUSTENTO DE MENORES N�m. Caso: 0413813 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Mediante el presente recurso de Revisi�n Judicial, comparece la parte recurrente, el se�or Jaime D�az Vel�zquez, solicitando la revisi�n de una Resoluci�n emitida por la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) el 14 de noviembre de 2014, notificada el 21 de noviembre de ese mismo a�o. Mediante la referida resoluci�n, el foro primario determin�

continuar con los procedimientos pendientes y revisar la pensi�n alimentaria, seg�n fuese ordenada por dicha Sala, el 11 de octubre de 2012.

����������� Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

����������� Seg�n se alega, como resultado de una relaci�n consensual entre el recurrente y la recurrida, Jondaly Ortiz Bones, naci� la menor DDO.

El 6 de noviembre de 2006, la recurrida present� una solicitud de servicios ante la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME). En la misma, la recurrida solicitaba que el recurrente reconociera a la menor como su hija y que cumpliera con su responsabilidad alimentaria como padre de la menor.

ASUME realiz� varias gestiones para diligenciar personalmente la notificaci�n al recurrente. No obstante, no logr� contactarlo.�

El 16 de marzo de 2007, ASUME tom� conocimiento que el recurrente se encontraba en el servicio activo de las fuerzas armadas del ejercito nacional en Guant�namo, Cuba.

Estando pendiente la solicitud de alimentos, el 18 de mayo de 2009, la recurrida present� una acci�n de filiaci�n ante ASUME para que se reconociera al recurrente como el padre de la menor.

Durante los a�os 2008 y 2009, ASUME trat�

sin �xito de notificar al recurrente en varias ocasiones.� El 4 de agosto de 2009, ASUME envi� una notificaci�n por correo certificado a la direcci�n del recurrente en la Calle Salud #1328 Ponce, PR 00717-2001. Aunque inicialmente fue recibida por la Sra. Ana Mar�a D�az, �sta lo rechaz� (seg�n nota hecha por el servicio del correo en el sobre enviado).

Luego de varios tr�mites, el 20 de octubre de 2009, ASUME recibi� un documento firmado por Althea Y. Elston, �Chief, Inquiry and Management Tracking Team� del U.S. Army Resources Command, en donde se destacaba la �ltima direcci�n conocida del recurrente era Paseo Sol y Mar Calle Esmeralda 578, Juana D�az, PR 00795. Nuevamente, ASUME trat� de diligenciar la notificaci�n al recurrente en esta �ltima direcci�n, pero result� infructuoso.

El 28 de diciembre de 2010, la empleada encargada del caso en ASUME present� ante la Sala Administrativa la Declaraci�n sobre Gestiones de Localizaci�n en Apoyo a Solicitud para Notificar Mediante Edicto. En dicho escrito indic� que envi� una carta al servicio militar, trat�

de diligenciar la notificaci�n en la direcci�n provista y le envi� por correo certificado con la notificaci�n a la persona no-custodia. No obstante lo anterior, las gestiones resultaron infructuosas. Por tanto, solicit� la notificaci�n al recurrente mediante la publicaci�n de edictos.

El 11 de agosto de 2011 la agencia emiti�

una Notificaci�n sobre Alegaci�n de Filiaci�n y Obligaci�n de Proveer Alimentos mediante la publicaci�n de edictos en el peri�dico El Nuevo D�a y se envi� a la �ltima direcci�n conocida del recurrente, la cual fue devuelta el 30 de agosto de 2011.

Ante la incomparecencia del recurrente, el 13 de diciembre de 2011, ASUME emiti� una Resoluci�n en Rebeld�a sobre Filiaci�n y Alimentos donde determin� que el recurrente es el padre biol�gico de la menor nacida el 16 de diciembre de 1996 en Brunswick, aparentemente en el estado de Georgia.� Mediante la misma, ASUME estableci� adem�s una pensi�n alimentaria de $230.00 mensuales, efectiva el 9 de agosto de 2011.

Sin embargo, en los autos originales del caso no surge evidencia de que la Resoluci�n hubiese sido notificada de forma personal, a la �ltima direcci�n o por edicto.�

El 12 de enero de 2012, la madre custodia solicit� la revisi�n de dicha pensi�n, alegando que el salario imputado al recurrente era incorrecto por �ste encontrarse activo como militar y ostentar el rango de Sargento E-5 en el Ej�rcito de los Estados Unidos.� Adem�s, reclam�

que se estableciera como la fecha de efectividad el 6 de noviembre de 2006, fecha en que present� su solicitud de servicios.

El 10 de octubre de 2012, se celebr� la Vista en la cual la Sala Administrativa determin� revisar el ingreso real y orden� a ASUME realizar otras gestiones para localizar al recurrente. Adem�s, deneg�

la petici�n de hacer efectiva la pensi�n alimentaria al 6 de noviembre de 2006.

Seg�n se desprende del expediente, dicha resoluci�n fue notificada el 11 de octubre de 2012.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de 2013 el recurrente compareci� ante ASUME y, a trav�s de su representaci�n legal, present� un escrito intitulado Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Solicitud para que se Deje sin Efecto y/o se Releve Sentencia o Resoluci�n. Mediante dicho escrito, el recurrente expres�, entre otras cosas, que tuvo conocimiento del procedimiento de filiaci�n y alimentos en su contra, en el que se adjudic� la filiaci�n mediante sentencia; que la referida sentencia fue dictada mientras estaba activo en el servicio militar; que al d�a de hoy se encuentra activo; y que se encuentra disponible para someterse a las pruebas de ADN para establecer la paternidad.� Adem�s, solicit�

que se dejara sin efecto cualquier Sentencia o Resoluci�n dictada, conforme a la Ley Federal Service Members Civil Relief Act (SCRA). 50 USC APP. � 501 et.

seq.

El 7 de febrero de 2014, tanto ASUME como la parte recurrida presentaron sus escritos en torno a las alegaciones del recurrente, seg�n ordenado por la Sala Administrativa. ASUME expuso que el procedimiento fue realizado de conformidad a lo establecido por la agencia y la informaci�n suministrada por el patrono del recurrente.

As� las cosas, el 9 de julio de 2014 la Sala Administrativa cit� a las partes. Nuevamente, la parte recurrente solicit� el relevo de la sentencia por los fundamentos esbozados en su moci�n del 7 de noviembre de 2013, por lo que la sala le orden� presentar informaci�n sobre las labores que se encontraba realizando al momento de la notificaci�n.

Seg�n el expediente, el recurrente present�

documentaci�n en la que acredit� que al 7 de mayo de 2009 se encontraba en el servicio militar activo y que particip� en la �Operation Enduring Freedom� del 28 de julio de 2011 hasta el 15 de junio de 2012. Adem�s, se desprende que desde el mes de diciembre de 2011, el recurrente paga o se le descuenta autom�ticamente el pago por la obligaci�n de pensi�n alimentaria establecida por ASUME.

Subsiguientemente, el 14 de noviembre de 2014, notificada el 21 de noviembre de ese mismo a�o, la Administraci�n para el Sustento de Menores determin� mediante Resoluci�n, que seg�n establece la (SCRA), una petici�n bajo dicho estatuto debe ser presentada dentro de los 90 d�as luego de haber culminado el servicio activo. Seg�n ASUME, el recurrente present� la solicitud de relevo de sentencia transcurridos m�s de 90 d�as desde que dej� de estar activo, por lo que no proced�a dicha solicitud.

ASUME orden� la continuaci�n de los procedimientos pendientes. Adem�s, le concedi� quince d�as a la Especialista de Pensiones Alimentarias para revisar la pensi�n conforme al descubrimiento de prueba, seg�n fuese ordenada por dicha Sala el 11 de octubre de 2012.

Inconforme con tal dictamen, el 10 de diciembre de 2014 el recurrente present� una Moci�n de Reconsideraci�n ante la agencia. El 18 de diciembre de 2014, notificada el mismo d�a, la...

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