Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500333
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500333 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente de la ADMINISTRACI�N PARA EL SUSTENTO DE MENORES N�m. Caso: 0413813 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Mediante el presente recurso de Revisi�n Judicial, comparece la parte recurrente, el se�or Jaime D�az Vel�zquez, solicitando la revisi�n de una Resoluci�n emitida por la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) el 14 de noviembre de 2014, notificada el 21 de noviembre de ese mismo a�o. Mediante la referida resoluci�n, el foro primario determin�
continuar con los procedimientos pendientes y revisar la pensi�n alimentaria, seg�n fuese ordenada por dicha Sala, el 11 de octubre de 2012.
����������� Veamos la procedencia del recurso promovido.
����������� Seg�n se alega, como resultado de una relaci�n consensual entre el recurrente y la recurrida, Jondaly Ortiz Bones, naci� la menor DDO.
El 6 de noviembre de 2006, la recurrida present� una solicitud de servicios ante la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME). En la misma, la recurrida solicitaba que el recurrente reconociera a la menor como su hija y que cumpliera con su responsabilidad alimentaria como padre de la menor.
ASUME realiz� varias gestiones para diligenciar personalmente la notificaci�n al recurrente. No obstante, no logr� contactarlo.�
El 16 de marzo de 2007, ASUME tom� conocimiento que el recurrente se encontraba en el servicio activo de las fuerzas armadas del ejercito nacional en Guant�namo, Cuba.
Estando pendiente la solicitud de alimentos, el 18 de mayo de 2009, la recurrida present� una acci�n de filiaci�n ante ASUME para que se reconociera al recurrente como el padre de la menor.
Durante los a�os 2008 y 2009, ASUME trat�
sin �xito de notificar al recurrente en varias ocasiones.� El 4 de agosto de 2009, ASUME envi� una notificaci�n por correo certificado a la direcci�n del recurrente en la Calle Salud #1328 Ponce, PR 00717-2001. Aunque inicialmente fue recibida por la Sra. Ana Mar�a D�az, �sta lo rechaz� (seg�n nota hecha por el servicio del correo en el sobre enviado).
Luego de varios tr�mites, el 20 de octubre de 2009, ASUME recibi� un documento firmado por Althea Y. Elston, �Chief, Inquiry and Management Tracking Team� del U.S. Army Resources Command, en donde se destacaba la �ltima direcci�n conocida del recurrente era Paseo Sol y Mar Calle Esmeralda 578, Juana D�az, PR 00795. Nuevamente, ASUME trat� de diligenciar la notificaci�n al recurrente en esta �ltima direcci�n, pero result� infructuoso.
El 28 de diciembre de 2010, la empleada encargada del caso en ASUME present� ante la Sala Administrativa la Declaraci�n sobre Gestiones de Localizaci�n en Apoyo a Solicitud para Notificar Mediante Edicto. En dicho escrito indic� que envi� una carta al servicio militar, trat�
de diligenciar la notificaci�n en la direcci�n provista y le envi� por correo certificado con la notificaci�n a la persona no-custodia. No obstante lo anterior, las gestiones resultaron infructuosas. Por tanto, solicit� la notificaci�n al recurrente mediante la publicaci�n de edictos.
El 11 de agosto de 2011 la agencia emiti�
una Notificaci�n sobre Alegaci�n de Filiaci�n y Obligaci�n de Proveer Alimentos mediante la publicaci�n de edictos en el peri�dico El Nuevo D�a y se envi� a la �ltima direcci�n conocida del recurrente, la cual fue devuelta el 30 de agosto de 2011.
Ante la incomparecencia del recurrente, el 13 de diciembre de 2011, ASUME emiti� una Resoluci�n en Rebeld�a sobre Filiaci�n y Alimentos donde determin� que el recurrente es el padre biol�gico de la menor nacida el 16 de diciembre de 1996 en Brunswick, aparentemente en el estado de Georgia.� Mediante la misma, ASUME estableci� adem�s una pensi�n alimentaria de $230.00 mensuales, efectiva el 9 de agosto de 2011.
Sin embargo, en los autos originales del caso no surge evidencia de que la Resoluci�n hubiese sido notificada de forma personal, a la �ltima direcci�n o por edicto.�
El 12 de enero de 2012, la madre custodia solicit� la revisi�n de dicha pensi�n, alegando que el salario imputado al recurrente era incorrecto por �ste encontrarse activo como militar y ostentar el rango de Sargento E-5 en el Ej�rcito de los Estados Unidos.� Adem�s, reclam�
que se estableciera como la fecha de efectividad el 6 de noviembre de 2006, fecha en que present� su solicitud de servicios.
El 10 de octubre de 2012, se celebr� la Vista en la cual la Sala Administrativa determin� revisar el ingreso real y orden� a ASUME realizar otras gestiones para localizar al recurrente. Adem�s, deneg�
la petici�n de hacer efectiva la pensi�n alimentaria al 6 de noviembre de 2006.
Seg�n se desprende del expediente, dicha resoluci�n fue notificada el 11 de octubre de 2012.
Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de 2013 el recurrente compareci� ante ASUME y, a trav�s de su representaci�n legal, present� un escrito intitulado Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Solicitud para que se Deje sin Efecto y/o se Releve Sentencia o Resoluci�n. Mediante dicho escrito, el recurrente expres�, entre otras cosas, que tuvo conocimiento del procedimiento de filiaci�n y alimentos en su contra, en el que se adjudic� la filiaci�n mediante sentencia; que la referida sentencia fue dictada mientras estaba activo en el servicio militar; que al d�a de hoy se encuentra activo; y que se encuentra disponible para someterse a las pruebas de ADN para establecer la paternidad.� Adem�s, solicit�
que se dejara sin efecto cualquier Sentencia o Resoluci�n dictada, conforme a la Ley Federal Service Members Civil Relief Act (SCRA). 50 USC APP. � 501 et.
seq.
El 7 de febrero de 2014, tanto ASUME como la parte recurrida presentaron sus escritos en torno a las alegaciones del recurrente, seg�n ordenado por la Sala Administrativa. ASUME expuso que el procedimiento fue realizado de conformidad a lo establecido por la agencia y la informaci�n suministrada por el patrono del recurrente.
As� las cosas, el 9 de julio de 2014 la Sala Administrativa cit� a las partes. Nuevamente, la parte recurrente solicit� el relevo de la sentencia por los fundamentos esbozados en su moci�n del 7 de noviembre de 2013, por lo que la sala le orden� presentar informaci�n sobre las labores que se encontraba realizando al momento de la notificaci�n.
Seg�n el expediente, el recurrente present�
documentaci�n en la que acredit� que al 7 de mayo de 2009 se encontraba en el servicio militar activo y que particip� en la �Operation Enduring Freedom� del 28 de julio de 2011 hasta el 15 de junio de 2012. Adem�s, se desprende que desde el mes de diciembre de 2011, el recurrente paga o se le descuenta autom�ticamente el pago por la obligaci�n de pensi�n alimentaria establecida por ASUME.
Subsiguientemente, el 14 de noviembre de 2014, notificada el 21 de noviembre de ese mismo a�o, la Administraci�n para el Sustento de Menores determin� mediante Resoluci�n, que seg�n establece la (SCRA), una petici�n bajo dicho estatuto debe ser presentada dentro de los 90 d�as luego de haber culminado el servicio activo. Seg�n ASUME, el recurrente present� la solicitud de relevo de sentencia transcurridos m�s de 90 d�as desde que dej� de estar activo, por lo que no proced�a dicha solicitud.
ASUME orden� la continuaci�n de los procedimientos pendientes. Adem�s, le concedi� quince d�as a la Especialista de Pensiones Alimentarias para revisar la pensi�n conforme al descubrimiento de prueba, seg�n fuese ordenada por dicha Sala el 11 de octubre de 2012.
Inconforme con tal dictamen, el 10 de diciembre de 2014 el recurrente present� una Moci�n de Reconsideraci�n ante la agencia. El 18 de diciembre de 2014, notificada el mismo d�a, la...
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