Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500390
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0285-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

GLENDALIZ FIGUEROA ALBELO
Recurrida V. 3M ASOCIADOS, INC., SE�ORIAL AUTOMOTIVE, CORP. H/N/C SE�ORIAL AUTO, RELIABLE FINANCIAL SERVICE Recurrente
KLRA201500390
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor N�mero de Querella: PO 0003967 Sobre: Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de� 2015.

Comparecen ante nosotros 3M Asociados, Inc., (3M), Se�orial Automotive Corp, H/N/C, Se�orial Auto, Reliable Financial Services, Inc., (Reliable) (en conjunto, parte recurrente), y solicitan la revisi�n de una Resoluci�n dictada en rebeld�a el 16 de marzo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor del Municipio de Ponce (DACo o agencia recurrida). Dicha resoluci�n fue archivada en autos el 18 de marzo del a�o corriente. Mediante el referido dictamen, el DACo orden� la cancelaci�n de un contrato de financiamiento para la compraventa de un veh�culo de motor� otorgado entre Reliable y la Sra.

Glendaliz Figueroa Albelo (recurrida o se�ora Figueroa).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen del cual se recurre.

II.

����������� Seg�n los hechos del presente caso, el 23 de noviembre de 2012 la se�ora Figueroa otorg� un contrato de compraventa con 3M para la adquisici�n de un veh�culo de motor usado.2

Las partes pactaron el precio de compraventa de $16,995.00, de los cuales la recurrida dio un pronto de $1,495.00. El balance restante de $15,500.00 fue financiado por Reliable, quien tambi�n financi� una cantidad adicional de $2,205.00 en concepto de seguros y otros productos. Posterior a la compraventa, la recurrida tuvo que hacer varias reclamaciones ante la parte recurrente debido a que desde el momento en que compr� el veh�culo, el mismo hac�a un ruido en el sistema del aire acondicionado. A pesar de las reclamaciones hechas por la se�ora Figueroa, Se�orial Auto deneg� la garant�a porque el veh�culo en cuesti�n hab�a sido chocado. No obstante lo anterior, dicha circunstancia no se le hizo constar a la recurrida al momento de la compraventa. A su vez, el 1 de julio de 2013 la recurrida le notific� a Reliable los desperfectos del veh�culo comprado incluyendo el hecho de que el veh�culo hab�a sido chocado antes de la compraventa, circunstancia que no se le hizo saber a la se�ora Figueroa antes de la compraventa.

����������� As� las cosas, el 2 de julio de 2013, la recurrida present� una querella ante el DACo donde solicit� la cancelaci�n del contrato de compraventa y la devoluci�n total del dinero pagado. Una vez present� la querella, el 30 de julio de 2013 el DACo llev� a cabo una primera inspecci�n del veh�culo en controversia.3

El Sr. Carlos Molini (se�or Molini) fungi� como investigador del DACo y rindi�

un informe de la inspecci�n del veh�culo llevada a cabo. Seg�n hizo constar el se�or Molini en el referido informe, el condensador del acondicionador del aire estaba doblado por un impacto y presentaba una fuga de gas. Adem�s, el se�or Molini indic� en su informe que el veh�culo hab�a sido reparado y pintado en el �rea delantera.4

El 24 de septiembre de 2013, se notific� a todas las partes el informe rendido de la inspecci�n donde se les apercibi� a las partes de su derecho a presentar sus respectivas objeciones dentro de los 15 d�as a partir de la notificaci�n.

No obstante lo anterior, ninguna parte present� objeciones al respecto.

����������� El DACo le notific� a todas las partes la celebraci�n de una vista administrativa a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2014.5

A su vez, 3M inform� que nunca recibi� notificaci�n alguna respecto a la primera inspecci�n llevada a cabo, ni tampoco recibi� el informe rendido. A tales efectos, 3M logr� acreditar la correspondencia devuelta por el sistema de correo, por lo que el DACo suspendi� la celebraci�n de la vista administrativa antes se�alada y orden� una segunda inspecci�n del veh�culo. Por tanto, el 14 de marzo de 2014 se llev� a cabo la segunda inspecci�n del veh�culo en controversia a la cual compareci� la se�ora Figueroa, Se�orial Auto y 3M. No obstante, Reliable no compareci� a la segunda inspecci�n del veh�culo en cuesti�n.

La segunda inspecci�n se llev� a cabo en las facilidades del �dealer� Se�orial Auto Mitsubishi en Ponce. Se desprende del informe rendido por el se�or Molini, que en la segunda inspecci�n se percat� de que el condensador del aire acondicionado hab�a sido reemplazado. Se hizo constar en el informe de la segunda inspecci�n que el compresor del aire acondicionado presentaba unas letras en color blanco lo cual indicaba que dicha pieza no era original sino de un �junker�. Tambi�n se indic� en dicho informe que: 1) el veh�culo hab�a sido pintado en su totalidad; 2) que el bonete, las cuatro puertas, la goma del �bumper� trasero y ambos guardalodos ten�an el �label�

original; y 3) la goma del �bumper� trasero fue reemplazada y no ten�a �label�

de pieza original. Una vez se llev� a cabo la segunda inspecci�n, el 9 de abril de 2014 se le notific� a todas las partes el informe rendido y se les apercibi�

de su derecho a presentar objeciones. No obstante lo anterior, ninguna parte impugn� el informe de la segunda inspecci�n.

����������� Posteriormente, el DACo se�al� vista administrativa a llevarse a cabo el 18 de junio de 2014. Llegado el d�a de la vista administrativa y una vez se llam� el caso para ser atendido, la recurrida inform� que el d�a anterior encontr� prueba del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) donde se indicaba que el motor del veh�culo en cuesti�n hab�a sido cambiado. Por tales razones, la se�ora Figueroa solicit� enmendar la querella para incluir una alegaci�n relativa a la informaci�n antes aludida.6

As� las cosas, el DACo suspendi� la vista administrativa para que la se�ora Figueroa enmendara su querella y procediera a notificarla nuevamente a las dem�s partes. Luego, el 11 de junio de 2014 la recurrida present� la querella enmendada incluyendo como nueva alegaci�n que tras gestiones ante el DTOP, le informaron que al veh�culo objeto de la querella se le hab�a cambiado el motor, circunstancia que no se le hizo saber al momento de la compraventa y por lo cual se le dio un referido al Departamento de Veh�culos Hurtados.

����������� El 22 de agosto de 2014, se llev� a cabo una tercera inspecci�n del veh�culo a la cual asisti� la se�ora Figueroa y Se�orial Auto.

Por otro lado, 3M y Reliable no asistieron a dicha inspecci�n ni se excusaron a tales efectos. Con relaci�n a la tercera inspecci�n del veh�culo se rindi� un tercer informe por el se�or Molini donde se hizo constar que: 1) el n�mero de serie del motor no concordaba con el n�mero de serie de la unidad, lo cual indicaba que el motor fue reemplazado y no era original; 2) Se�orial Auto indic� que del historial de reparaciones en garant�a del fabricante no se desprend�a que el motor del veh�culo hubiera sido reemplazado.7 Con relaci�n a lo anterior, Se�orial Auto sostuvo que de haberse reasignado el motor del veh�culo, esto es, haberlo puesto en ley, dicho motor tuviera un �label� del DTOP, el cual no ten�a y ello podr�a traer problemas con la Divisi�n de Veh�culos Hurtados de la Polic�a de Puerto Rico.��

����������� A su vez, el 28 de agosto de 2014 3M present� ante la agencia recurrida un escrito titulado �Comparecencia sin someterse a la Jurisdicci�n� en el cual argument� por primera ocasi�n que dicha entidad ya no exist�a como entidad jur�dica. Por tales razones, solicit� al DACo el cierre y archivo de la querella incoada en su contra por falta de jurisdicci�n. Para acreditar tal hecho, 3M present� ante la agencia recurrida copia de la Resoluci�n Corporativa donde se hac�a constar que dicha corporaci�n cerrar�a operaciones el 30 de junio de 2013 debido a problemas econ�micos. Tambi�n se present� evidencia del Certificado del Departamento de Estado sobre la radicaci�n del Certificado de Disoluci�n con fecha del 5 de mayo de 2014.8

����������� El 4 de septiembre de 2014, el DACo notific� a todas las partes la celebraci�n de una vista administrativa a llevarse a cabo el 16 de octubre de 2014. Llegado el d�a de la vista administrativa, compareci� la recurrida, Se�orial Automotive y Se�orial Auto. A su vez, Reliable fue debidamente excusado de la vista y someti� el caso por el expediente. Por otro lado, 3M no compareci� a la vista del 16 de octubre de 2014, como tampoco excus� su incomparecencia. Por tales razones, la agencia recurrida le anot� la rebeld�a.9

����������� Antes de que el DACo entrara en los m�ritos del caso, la recurrida y Se�orial Auto informaron a la agencia recurrida que hab�an llegado a un acuerdo transaccional. Dicho acuerdo consisti� en que Se�orial Auto le otorgar�a a la recurrida un a�o de garant�a con relaci�n a las piezas del veh�culo que fueron reemplazadas. Dicha garant�a tendr�a duraci�n del 16 de octubre de 2014 hasta el 16 de octubre de 2015. Tambi�n acordaron que la recurrida llevar�a el veh�culo a Se�orial Auto para que le arreglaran los problemas del aire acondicionado. Tambi�n se especific� que 3M no formaba parte del acuerdo de transacci�n. El DACo acept� dicho acuerdo y por tales razones excus� a Se�orial Auto de la vista administrativa. As� las cosas, los procedimientos ante la agencia recurrida continuaron respecto a las dem�s partes.

����������� Una vez se entr� en los m�ritos del caso, la se�ora Figueroa declar� que adquiri� el veh�culo en controversia en un �dealer� de 3M y que all� le indicaron que el veh�culo todav�a ten�a la garant�a del fabricante. Expuso que 3M le manifest� que el veh�culo hab�a sido �retocado�, mas nunca se le inform� que el mismo hab�a sido chocado. La recurrida...

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