Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500390
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500390 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor N�mero de Querella: PO 0003967 Sobre: Remedios Administrativos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de� 2015.
Comparecen ante nosotros 3M Asociados, Inc., (3M), Se�orial Automotive Corp, H/N/C, Se�orial Auto, Reliable Financial Services, Inc., (Reliable) (en conjunto, parte recurrente), y solicitan la revisi�n de una Resoluci�n dictada en rebeld�a el 16 de marzo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor del Municipio de Ponce (DACo o agencia recurrida). Dicha resoluci�n fue archivada en autos el 18 de marzo del a�o corriente. Mediante el referido dictamen, el DACo orden� la cancelaci�n de un contrato de financiamiento para la compraventa de un veh�culo de motor� otorgado entre Reliable y la Sra.
Glendaliz Figueroa Albelo (recurrida o se�ora Figueroa).
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen del cual se recurre.
����������� Seg�n los hechos del presente caso, el 23 de noviembre de 2012 la se�ora Figueroa otorg� un contrato de compraventa con 3M para la adquisici�n de un veh�culo de motor usado.2
Las partes pactaron el precio de compraventa de $16,995.00, de los cuales la recurrida dio un pronto de $1,495.00. El balance restante de $15,500.00 fue financiado por Reliable, quien tambi�n financi� una cantidad adicional de $2,205.00 en concepto de seguros y otros productos. Posterior a la compraventa, la recurrida tuvo que hacer varias reclamaciones ante la parte recurrente debido a que desde el momento en que compr� el veh�culo, el mismo hac�a un ruido en el sistema del aire acondicionado. A pesar de las reclamaciones hechas por la se�ora Figueroa, Se�orial Auto deneg� la garant�a porque el veh�culo en cuesti�n hab�a sido chocado. No obstante lo anterior, dicha circunstancia no se le hizo constar a la recurrida al momento de la compraventa. A su vez, el 1 de julio de 2013 la recurrida le notific� a Reliable los desperfectos del veh�culo comprado incluyendo el hecho de que el veh�culo hab�a sido chocado antes de la compraventa, circunstancia que no se le hizo saber a la se�ora Figueroa antes de la compraventa.
����������� As� las cosas, el 2 de julio de 2013, la recurrida present� una querella ante el DACo donde solicit� la cancelaci�n del contrato de compraventa y la devoluci�n total del dinero pagado. Una vez present� la querella, el 30 de julio de 2013 el DACo llev� a cabo una primera inspecci�n del veh�culo en controversia.3
El Sr. Carlos Molini (se�or Molini) fungi� como investigador del DACo y rindi�
un informe de la inspecci�n del veh�culo llevada a cabo. Seg�n hizo constar el se�or Molini en el referido informe, el condensador del acondicionador del aire estaba doblado por un impacto y presentaba una fuga de gas. Adem�s, el se�or Molini indic� en su informe que el veh�culo hab�a sido reparado y pintado en el �rea delantera.4
El 24 de septiembre de 2013, se notific� a todas las partes el informe rendido de la inspecci�n donde se les apercibi� a las partes de su derecho a presentar sus respectivas objeciones dentro de los 15 d�as a partir de la notificaci�n.
No obstante lo anterior, ninguna parte present� objeciones al respecto.
����������� El DACo le notific� a todas las partes la celebraci�n de una vista administrativa a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2014.5
A su vez, 3M inform� que nunca recibi� notificaci�n alguna respecto a la primera inspecci�n llevada a cabo, ni tampoco recibi� el informe rendido. A tales efectos, 3M logr� acreditar la correspondencia devuelta por el sistema de correo, por lo que el DACo suspendi� la celebraci�n de la vista administrativa antes se�alada y orden� una segunda inspecci�n del veh�culo. Por tanto, el 14 de marzo de 2014 se llev� a cabo la segunda inspecci�n del veh�culo en controversia a la cual compareci� la se�ora Figueroa, Se�orial Auto y 3M. No obstante, Reliable no compareci� a la segunda inspecci�n del veh�culo en cuesti�n.
La segunda inspecci�n se llev� a cabo en las facilidades del �dealer� Se�orial Auto Mitsubishi en Ponce. Se desprende del informe rendido por el se�or Molini, que en la segunda inspecci�n se percat� de que el condensador del aire acondicionado hab�a sido reemplazado. Se hizo constar en el informe de la segunda inspecci�n que el compresor del aire acondicionado presentaba unas letras en color blanco lo cual indicaba que dicha pieza no era original sino de un �junker�. Tambi�n se indic� en dicho informe que: 1) el veh�culo hab�a sido pintado en su totalidad; 2) que el bonete, las cuatro puertas, la goma del �bumper� trasero y ambos guardalodos ten�an el �label�
original; y 3) la goma del �bumper� trasero fue reemplazada y no ten�a �label�
de pieza original. Una vez se llev� a cabo la segunda inspecci�n, el 9 de abril de 2014 se le notific� a todas las partes el informe rendido y se les apercibi�
de su derecho a presentar objeciones. No obstante lo anterior, ninguna parte impugn� el informe de la segunda inspecci�n.
����������� Posteriormente, el DACo se�al� vista administrativa a llevarse a cabo el 18 de junio de 2014. Llegado el d�a de la vista administrativa y una vez se llam� el caso para ser atendido, la recurrida inform� que el d�a anterior encontr� prueba del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) donde se indicaba que el motor del veh�culo en cuesti�n hab�a sido cambiado. Por tales razones, la se�ora Figueroa solicit� enmendar la querella para incluir una alegaci�n relativa a la informaci�n antes aludida.6
As� las cosas, el DACo suspendi� la vista administrativa para que la se�ora Figueroa enmendara su querella y procediera a notificarla nuevamente a las dem�s partes. Luego, el 11 de junio de 2014 la recurrida present� la querella enmendada incluyendo como nueva alegaci�n que tras gestiones ante el DTOP, le informaron que al veh�culo objeto de la querella se le hab�a cambiado el motor, circunstancia que no se le hizo saber al momento de la compraventa y por lo cual se le dio un referido al Departamento de Veh�culos Hurtados.
����������� El 22 de agosto de 2014, se llev� a cabo una tercera inspecci�n del veh�culo a la cual asisti� la se�ora Figueroa y Se�orial Auto.
Por otro lado, 3M y Reliable no asistieron a dicha inspecci�n ni se excusaron a tales efectos. Con relaci�n a la tercera inspecci�n del veh�culo se rindi� un tercer informe por el se�or Molini donde se hizo constar que: 1) el n�mero de serie del motor no concordaba con el n�mero de serie de la unidad, lo cual indicaba que el motor fue reemplazado y no era original; 2) Se�orial Auto indic� que del historial de reparaciones en garant�a del fabricante no se desprend�a que el motor del veh�culo hubiera sido reemplazado.7 Con relaci�n a lo anterior, Se�orial Auto sostuvo que de haberse reasignado el motor del veh�culo, esto es, haberlo puesto en ley, dicho motor tuviera un �label� del DTOP, el cual no ten�a y ello podr�a traer problemas con la Divisi�n de Veh�culos Hurtados de la Polic�a de Puerto Rico.��
����������� A su vez, el 28 de agosto de 2014 3M present� ante la agencia recurrida un escrito titulado �Comparecencia sin someterse a la Jurisdicci�n� en el cual argument� por primera ocasi�n que dicha entidad ya no exist�a como entidad jur�dica. Por tales razones, solicit� al DACo el cierre y archivo de la querella incoada en su contra por falta de jurisdicci�n. Para acreditar tal hecho, 3M present� ante la agencia recurrida copia de la Resoluci�n Corporativa donde se hac�a constar que dicha corporaci�n cerrar�a operaciones el 30 de junio de 2013 debido a problemas econ�micos. Tambi�n se present� evidencia del Certificado del Departamento de Estado sobre la radicaci�n del Certificado de Disoluci�n con fecha del 5 de mayo de 2014.8
����������� El 4 de septiembre de 2014, el DACo notific� a todas las partes la celebraci�n de una vista administrativa a llevarse a cabo el 16 de octubre de 2014. Llegado el d�a de la vista administrativa, compareci� la recurrida, Se�orial Automotive y Se�orial Auto. A su vez, Reliable fue debidamente excusado de la vista y someti� el caso por el expediente. Por otro lado, 3M no compareci� a la vista del 16 de octubre de 2014, como tampoco excus� su incomparecencia. Por tales razones, la agencia recurrida le anot� la rebeld�a.9
����������� Antes de que el DACo entrara en los m�ritos del caso, la recurrida y Se�orial Auto informaron a la agencia recurrida que hab�an llegado a un acuerdo transaccional. Dicho acuerdo consisti� en que Se�orial Auto le otorgar�a a la recurrida un a�o de garant�a con relaci�n a las piezas del veh�culo que fueron reemplazadas. Dicha garant�a tendr�a duraci�n del 16 de octubre de 2014 hasta el 16 de octubre de 2015. Tambi�n acordaron que la recurrida llevar�a el veh�culo a Se�orial Auto para que le arreglaran los problemas del aire acondicionado. Tambi�n se especific� que 3M no formaba parte del acuerdo de transacci�n. El DACo acept� dicho acuerdo y por tales razones excus� a Se�orial Auto de la vista administrativa. As� las cosas, los procedimientos ante la agencia recurrida continuaron respecto a las dem�s partes.
����������� Una vez se entr� en los m�ritos del caso, la se�ora Figueroa declar� que adquiri� el veh�culo en controversia en un �dealer� de 3M y que all� le indicaron que el veh�culo todav�a ten�a la garant�a del fabricante. Expuso que 3M le manifest� que el veh�culo hab�a sido �retocado�, mas nunca se le inform� que el mismo hab�a sido chocado. La recurrida...
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