Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0286-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

ELVIN SOTO SANTIAGO Recurrente ���������� ������v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) PEP HOLDINGS, INC, JUNTA REVISORA DE PERMISOS DE USO DE TERRENOS �� ����� Recurridos
KLRA201500395
Revisi�n Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Casos N�m: 2015-033162-PUS-040837 Sobre: Oposici�n a permiso de uso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisi�n judicial, el se�or Elvin Soto Santiago (en adelante �se�or Soto� o �recurrente�).� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante �OGPe�), mediante la cual se expidi� el Permiso de Uso 2015-033162-PUS-040837 a nombre de Pep Gas Station - San Sebasti�n para la operaci�n de una estaci�n de gasolina ubicada en el Municipio de San Sebasti�n.

����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resoluci�n recurrida.

I.

A continuaci�n incluimos una relaci�n de los hechos pertinentes al caso de ep�grafe, seg�n expuestos en la Sentencia emitida por un Panel hermano de este Tribunal el 19 de diciembre de 2014 en los casos consolidados KLRA201400605 y KLRA201400608:

Seg�n surge del expediente, hace aproximadamente 50 a�os se construy� la Estaci�n con el �nico prop�sito de operar una estaci�n de gasolina. Tras conced�rsele el permiso de uso correspondiente, seguido de otros permisos con el prop�sito de ponerlos a nombre de nuevos adquirientes, la Estaci�n oper� durante a�os, hasta que confront� problemas econ�micos que oblig� a acogerse a las disposiciones de la Ley de Quiebras. El 2 de junio de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco, adquiri� la Estaci�n mediante venta judicial y el 16 de marzo de 2012, la vendi� a JQ Enterprises, Inc., en adelante JQ.

El 10 de julio de 2012, JQ vendi� la Estaci�n a PEP. El 23 de julio de 2012, PEP present� una Solicitud de Cambio de Due�o en el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales.

Posteriormente, PEP solicit� un permiso de construcci�n para la Estaci�n en la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante OGPe.

El 5 de noviembre de 2012, la OGPe expidi� el Permiso de Construcci�n N�m. 2012-063846-PCO-37460 a favor de PEP. El se�or Soto no recurri� de esta determinaci�n ante la Junta Revisora, ni ante el Tribunal Supremo, al amparo de la Ley N�m. 161-2009, infra.

El 4 de diciembre de 2012, el se�or Soto present� una Querella en la Oficina de Inspector General de Permiso, en adelante OIGPe. Entre sus argumentos se�al� que: 1) el permiso de uso que ten�a la Estaci�n perdi� su validez porque llevaba m�s de 4 a�os cerrada y abandonada; 2) no exist�a en el expediente evidencia de las facturas de agua y luz, ni recibos de compra de gasolina que demostraran que la Estaci�n ten�a un permiso de uso vigente; y 3) el procedimiento correspondiente era solicitar el permiso de uso convencional con la calificaci�n vigente para una estaci�n de gasolina. Por ello, aleg� que el Permiso de Construcci�n N�m.

2012-063846-PCO-37460 se someti� y obtuvo incorrectamente.

El 11 de julio de 2013, el se�or Soto present� una Demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Caso N�m. A PE2013-0029, en la que solicit� que se dejara sin efecto el permiso de construcci�n otorgado por la OGPe y se paralizaran las obras porque la Estaci�n llevaba m�s de 4 a�os cerrada previo a obtener dicho permiso. Aleg� que dicha actuaci�n era contraria a la Ley N�m. 84 de 13 de julio de 1988, la Ley N�m. 161 de 1 de diciembre de 2009 y los requisitos establecidos en el Reglamento Conjunto. Adem�s, aleg� que cuando PEP solicit� el permiso de construcci�n omiti� informar a la OGPe que la estructura estaba cerrada por m�s de 4 a�os y que PEP no compr� una estaci�n de gasolina sino un bien inmueble que no ten�a permiso de uso precisamente por estar cerrada. Destac� que en la Escritura de Compraventa entre el Banco y JQ no se hizo referencia a que el comprador estaba adquiriendo una estructura dedicada a una estaci�n de gasolina, �ni tampoco garantiza ning�n uso particular o espec�fico alguno de la propiedad vendida, siendo enteramente la obligaci�n del comprador obtener cualquier permiso que fuera requerido por las agencias gubernamentales�, lo que hace patente la carencia de cualquier permiso de uso.

El 13 de septiembre de 2013 el tribunal deneg� la solicitud de injunction. Resolvi� que la Querella ante la OIGPe estaba activa y hab�a que agotar primero el proceso administrativo.

Como parte de las facultades que ostentaba al presentarse una Querella, el 29 de octubre de 2013 la OIGPe present� una Demanda sobre Revocaci�n de Permiso, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n, Caso N�m. A2CI2013-00640. Adujo que en el proceso de investigaci�n de la Querella encontr� las siguientes deficiencias: 1) la Estaci�n estuvo cerrada por m�s de 2 a�os y, por tanto, el permiso de uso que tuvo perdi� su efectividad; 2) el proyecto propuesto no cumple con la distancia m�nima de 50 metros de separaci�n requerida a una escuela; 3) no cumple con los patios delantero y lateral derecho; y 4) faltan documentos m�nimos requeridos para la radicaci�n y evaluaci�n del caso.

Solicit� que se revocara el Permiso de Construcci�n N�m. 2012-063846-PCO-37460 por no haberse aprobado siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Conjunto. El 11 de diciembre de 2013, el se�or Soto solicit�

intervenir en el pleito.

El 18 de diciembre de 2013, la OIGPe present� una Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio. El 23 de diciembre de 2013, el tribunal concedi� a las partes un t�rmino de 10 d�as para expresarse sobre la solicitud de desistimiento. El se�or Soto no se expres�.

Finalmente, el 30 de diciembre de 2013, notificada el siguiente d�a 31, el tribunal dict� una Sentencia de Archivo por Desistimiento sin perjuicio. El se�or Soto no recurri� de dicha determinaci�n final al Tribunal de Apelaciones.

Por otra parte, el 23 de diciembre de 2013, PEP solicit� un permiso de uso convencional para operar una estaci�n de gasolina con mini market y venta de bebidas alcoh�licas selladas.

En dicha solicitud declar� que el �edificio cuenta con un Permiso de Uso existente para estaci�n de gasolina y mini market con venta de bebidas alcoh�licas selladas�.

El 26 de diciembre de 2013 la OGPe expidi� el Permiso de Uso N�m. 2012-063846-PUS-62478.

En desacuerdo, el 8 de enero de 2014, el se�or Soto present� un recurso de revisi�n administrativa ante la Junta Revisora para cuestionar el referido permiso de uso, Caso N�m.

2014-RVA-14964.

Como un incidente de dicho tr�mite administrativo, el 6...

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