Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500439
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0289-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

CARMELO VEGA PACHECO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201500439
REVISION procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m. MA-1296-14 Sobre: Programa de Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos el Sr. Carmelo Vega Pacheco (se�or Vega Pacheco o el recurrente) y solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 30 de marzo de 2015 por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos (Divisi�n de Remedios) del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n), notificada el 8 de abril del corriente a�o. En dicha Resoluci�n, se confirma la Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios a la solicitud de Remedio MA-1296-14 del recurrente, que concluy� que las terapias del Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT) no se le ofrecieron,� por �ste haber cumplido solo el 10% de su sentencia.

Por los fundamentos que pasamos a exponer REVOCAMOS la Resoluci�n recurrida.

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El 1 de julio de 2014 el recurrente present� ante la Divisi�n de Remedios una solicitud de remedio administrativo bajo el n�mero MA-1296-14 en la que se�al� que desde el 2005 fue referido a las Terapias del Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento, pero que nueve (9) a�os despu�s contin�a en espera de �stas.� �����������

El 3 de octubre de 2014 la Divisi�n de Remedios le notifica al recurrente Respuesta del �rea Concernida, el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT), �rea de Ponce, que concluye que las terapias del NRT no se le ofrecieron, por �ste encontrarse en lista de espera desde el 20 de septiembre de 2005.

Concluye el funcionario del �rea Concernida que el programa considera como requisito de integraci�n; el m�nimo de la sentencia, referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra y/o orden del Tribunal en casos especiales; que el recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de 250 a�os y cumple el m�nimo de la sentencia para el 9 de enero de 2057.

El 21 de octubre de 2015 el se�or Vega Pacheco presenta Solicitud de Reconsideraci�n ante la Divisi�n de Remedios. All� sostiene que lleva nueve a�os en lista de espera, despu�s del referido al NRT en el a�o 2005, sin que se le ofrecieran terapias y que ello atenta con su derecho a la rehabilitaci�n.

����������� Mediante Resoluci�n de 30 de marzo de 2015, notificada el 5 de abril del corriente a�o,�

la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos confirma la Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios y reconoce que el recurrente no se ha beneficiado de las terapias que ofrece el NRT. Sin embargo, concluye la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos que aunque el recurrente fue referido al NRT el 20 de septiembre de 2005, �ste cumple sentencia de 250 a�os por cinco casos de Asesinato en Primer Grado y Ley Armas; cumple el m�nimo de la sentencia el 9 de enero de 2057; por lo que aun no ha cumplido con un 10% de la sentencia impuesta.

Inconforme, el se�or Vega Pacheco recurre ante nos mediante el recurso de ep�grafe. En ajustada s�ntesis el recurrente sostiene que la Respuesta emitida es contraria a Derecho y que se le est� privando de su derecho constitucional a la rehabilitaci�n.

El Departamento de Correcci�n comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y reitera que el criterio utilizado por la agencia recurrida es razonable porque establece un orden de prioridad sobre aquellos confinados que est�n pr�ximos a� cumplir el m�nimo de su sentencia para beneficiarse del privilegio de Libertad Bajo Palabra. Arguye, adem�s, que en estos momentos el NRT no considera como prioridad ofrecerle servicios sico-educativos toda vez que se encuentra cumpliendo una sentencia de 250 a�os, y cumplir�a el m�nimo de ella en el a�o 2057.

����������������������������������������������������������������������� II

La Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como pol�tica p�blica que las instituciones correccionales sirvan un prop�sito rehabilitador del convicto. A estos efectos, la Secci�n 19 dispone que �[s]er� pol�tica p�blica del Estado� reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci�n moral y social�. La Administraci�n de Correcci�n tiene la obligaci�n constitucional de velar porque sus actuaciones tengan como norte la rehabilitaci�n de los confinados bajo su custodia. Ley N�m. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitaci�n. El prop�sito de dicha pieza legislativa es poner en funci�n la pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la rehabilitaci�n moral y...

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