Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500439 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
CARMELO VEGA PACHECO | | REVISION procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m. MA-1296-14 Sobre: Programa de Tratamiento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos el Sr. Carmelo Vega Pacheco (se�or Vega Pacheco o el recurrente) y solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 30 de marzo de 2015 por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos (Divisi�n de Remedios) del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n), notificada el 8 de abril del corriente a�o. En dicha Resoluci�n, se confirma la Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios a la solicitud de Remedio MA-1296-14 del recurrente, que concluy� que las terapias del Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT) no se le ofrecieron,� por �ste haber cumplido solo el 10% de su sentencia.
Por los fundamentos que pasamos a exponer REVOCAMOS la Resoluci�n recurrida.
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El 1 de julio de 2014 el recurrente present� ante la Divisi�n de Remedios una solicitud de remedio administrativo bajo el n�mero MA-1296-14 en la que se�al� que desde el 2005 fue referido a las Terapias del Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento, pero que nueve (9) a�os despu�s contin�a en espera de �stas.� �����������
El 3 de octubre de 2014 la Divisi�n de Remedios le notifica al recurrente Respuesta del �rea Concernida, el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT), �rea de Ponce, que concluye que las terapias del NRT no se le ofrecieron, por �ste encontrarse en lista de espera desde el 20 de septiembre de 2005.
Concluye el funcionario del �rea Concernida que el programa considera como requisito de integraci�n; el m�nimo de la sentencia, referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra y/o orden del Tribunal en casos especiales; que el recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de 250 a�os y cumple el m�nimo de la sentencia para el 9 de enero de 2057.
El 21 de octubre de 2015 el se�or Vega Pacheco presenta Solicitud de Reconsideraci�n ante la Divisi�n de Remedios. All� sostiene que lleva nueve a�os en lista de espera, despu�s del referido al NRT en el a�o 2005, sin que se le ofrecieran terapias y que ello atenta con su derecho a la rehabilitaci�n.
����������� Mediante Resoluci�n de 30 de marzo de 2015, notificada el 5 de abril del corriente a�o,�
la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos confirma la Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios y reconoce que el recurrente no se ha beneficiado de las terapias que ofrece el NRT. Sin embargo, concluye la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos que aunque el recurrente fue referido al NRT el 20 de septiembre de 2005, �ste cumple sentencia de 250 a�os por cinco casos de Asesinato en Primer Grado y Ley Armas; cumple el m�nimo de la sentencia el 9 de enero de 2057; por lo que aun no ha cumplido con un 10% de la sentencia impuesta.
Inconforme, el se�or Vega Pacheco recurre ante nos mediante el recurso de ep�grafe. En ajustada s�ntesis el recurrente sostiene que la Respuesta emitida es contraria a Derecho y que se le est� privando de su derecho constitucional a la rehabilitaci�n.
El Departamento de Correcci�n comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y reitera que el criterio utilizado por la agencia recurrida es razonable porque establece un orden de prioridad sobre aquellos confinados que est�n pr�ximos a� cumplir el m�nimo de su sentencia para beneficiarse del privilegio de Libertad Bajo Palabra. Arguye, adem�s, que en estos momentos el NRT no considera como prioridad ofrecerle servicios sico-educativos toda vez que se encuentra cumpliendo una sentencia de 250 a�os, y cumplir�a el m�nimo de ella en el a�o 2057.
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La Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como pol�tica p�blica que las instituciones correccionales sirvan un prop�sito rehabilitador del convicto. A estos efectos, la Secci�n 19 dispone que �[s]er� pol�tica p�blica del Estado� reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci�n moral y social�. La Administraci�n de Correcci�n tiene la obligaci�n constitucional de velar porque sus actuaciones tengan como norte la rehabilitaci�n de los confinados bajo su custodia. Ley N�m. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitaci�n. El prop�sito de dicha pieza legislativa es poner en funci�n la pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la rehabilitaci�n moral y...
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