Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0291-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Raquel Ramos Cajigas Recurrido ���������� ������vs. Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You; Oriental Bank ��� ����� Recurrente
KLRA201500453
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compra Venta Veh�culos de Motor Querella N�m. MA0002666

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos el se�or Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You (Autos 4 You) mediante el presente recurso de revisi�n administrativa y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 27 de febrero de 2015 y notificada esa misma fecha por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).� En �sta, se decret� la nulidad del contrato de compraventa entre Autos 4 You, Oriental Bank y la se�ora Raquel Ramos Cajigas (Sra. Ramos Cajigas).� En lo concerniente, la agencia recurrida en su determinaci�n administrativa resolvi� lo siguiente:

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La situaci�n de autos presente ante la consideraci�n del Departamento, tanto por la prueba testifical, como por la prueba documental suministrada por las partes, podemos concluir que hubo una actuaci�n dolosamente grave de la parte vendedora. [�].

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El veh�culo Marca Jeep modelo Wrangler fue comprado por la Querellante debido a sus caracter�sticas y para el uso y disfrute de la parte compradora.� No fue hasta despu�s de semanas de adquirida la unidad es que la Sra. Raquel Ramos, Querellante, se percata por medio del concesionario Triangle Dealer de la realidad del veh�culo, que �ste hab�a sido impactado y reparado.� De saber las circunstancias del mismo, la parte querellante estableci� que no hubiera contratado para efectuar dicho acto de compraventa.�

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Se decreta la nulidad del contrato de compraventa por dolo y, de manera solidaria, Oriental Bank y, Alexis Vargas Acevedo hnc Autos 4 You, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as contados a partir de la fecha de la notificaci�n de la presente Resoluci�n, le pagar�n a la Sra. Raquel Ramos, la totalidad de los pagos efectuados por la parte Querellante al banco.

De igual forma, la parte co querellada, Alexis Vargas Acevedo hnc Autos 4 You, devolver� los $5,000.00 pagados en concepto de �trade in� y, pronto pago.

En igual t�rmino, Oriental Bank de Puerto Rico, cancelar� el contrato de financiamiento y, extender� por escrito carta de cancelaci�n a la parte querellante.

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(Ap., p�gs. 24-26).

Examinada la comparecencia de las partes del ep�grafe, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinaci�n cuya revocaci�n se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

Los hechos que dieron origen a la controversia ante nuestra consideraci�n, surgieron el 15 de julio de 2013 cuando la Sra. Ramos Cajigas compr� un veh�culo de motor usado a Autos 4 You.� El precio de venta del veh�culo, marca Jeep modelo Wrangler Sport del a�o 2013, fue de $31,000.00 los cuales la parte recurrida pag� mediante un pronto pago de $1,000.00 y un pago de $4,000.00 en concepto de �trade in�.� El restante del costo fue financiado por Oriental Bank.� Al momento de la compraventa, el veh�culo ten�a 4,887 millas y una garant�a de cuatro meses o 46,000 millas, lo que ocurriese primero.�

Una semana despu�s de haber adquirido el veh�culo de motor, la Sra.

Ramos Cajigas se percat� que el mismo presentaba las siguientes fallas mec�nicas: luz de �check engine� encendida, luz de air bag encendida y el indicador de gasolina defectuoso.� Consecuentemente, la recurrida llev� el veh�culo a otro concesionario, VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer de Mayag�ez, el cual le inform� que el veh�culo comprado hab�a sido accidentado e impactado antes de la compraventa.� Adem�s le indic� que el veh�culo ten�a el d�mper torcido, el catal�tico con soldadura, los soportes de la caja torcidos, el chasis y ambos lados soldados.�

As� las cosas, el 31 de octubre de 2013, la Sra. Ramos Cajigas present� una querella ante el DACO en contra de Autos 4 You, mediante la cual solicit� la cancelaci�n del contrato de compraventa, la devoluci�n del pronto pago y la devoluci�n de todas las prestaciones pagadas.� El 6 de agosto de 2014, el DACO celebr� la correspondiente vista administrativa.

El 27 de febrero de 2015, el DACO notific� la Resoluci�n aqu�

recurrida, mediante la cual orden� la nulidad del contrato de compraventa por dolo.� Adem�s, orden� a Autos 4 You a pagarle a la parte recurrida $4,000.00 en concepto de �trade in�, $1,000.00 en concepto de pronto pago y el valor del veh�culo entregado como �trade-in�.� Asimismo, orden� a Oriental Bank a cancelar el contrato de financiamiento.� En su Resoluci�n, el DACO advirti� a Autos 4 You las consecuencias de incumplir con esta determinaci�n emitida. (V�ase: Ap., p�g. 26).� El 19 de marzo de 2015, Oriental Bank present� ante el DACO una solicitud de reconsideraci�n. (V�ase: Ap., p�g. 40).� Seg�n surge de los documentos presentados, el DACO no acogi� la misma por lo que se considera rechazada de plano.

Inconforme con las determinaciones emitidas por el DACO, el 4 de mayo de 2015, Autos 4 You compareci� ante nos mediante el presente recurso de revisi�n...

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