Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500453 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Raquel Ramos Cajigas Recurrido ���������� ������vs. Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You; Oriental Bank ��� ����� Recurrente | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compra Venta Veh�culos de Motor Querella N�m. MA0002666 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos el se�or Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You (Autos 4 You) mediante el presente recurso de revisi�n administrativa y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 27 de febrero de 2015 y notificada esa misma fecha por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).� En �sta, se decret� la nulidad del contrato de compraventa entre Autos 4 You, Oriental Bank y la se�ora Raquel Ramos Cajigas (Sra. Ramos Cajigas).� En lo concerniente, la agencia recurrida en su determinaci�n administrativa resolvi� lo siguiente:
La situaci�n de autos presente ante la consideraci�n del Departamento, tanto por la prueba testifical, como por la prueba documental suministrada por las partes, podemos concluir que hubo una actuaci�n dolosamente grave de la parte vendedora. [�].
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El veh�culo Marca Jeep modelo Wrangler fue comprado por la Querellante debido a sus caracter�sticas y para el uso y disfrute de la parte compradora.� No fue hasta despu�s de semanas de adquirida la unidad es que la Sra. Raquel Ramos, Querellante, se percata por medio del concesionario Triangle Dealer de la realidad del veh�culo, que �ste hab�a sido impactado y reparado.� De saber las circunstancias del mismo, la parte querellante estableci� que no hubiera contratado para efectuar dicho acto de compraventa.�
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Se decreta la nulidad del contrato de compraventa por dolo y, de manera solidaria, Oriental Bank y, Alexis Vargas Acevedo hnc Autos 4 You, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as contados a partir de la fecha de la notificaci�n de la presente Resoluci�n, le pagar�n a la Sra. Raquel Ramos, la totalidad de los pagos efectuados por la parte Querellante al banco.
De igual forma, la parte co querellada, Alexis Vargas Acevedo hnc Autos 4 You, devolver� los $5,000.00 pagados en concepto de �trade in� y, pronto pago.
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En igual t�rmino, Oriental Bank de Puerto Rico, cancelar� el contrato de financiamiento y, extender� por escrito carta de cancelaci�n a la parte querellante.
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(Ap., p�gs. 24-26).
Examinada la comparecencia de las partes del ep�grafe, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinaci�n cuya revocaci�n se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.
Los hechos que dieron origen a la controversia ante nuestra consideraci�n, surgieron el 15 de julio de 2013 cuando la Sra. Ramos Cajigas compr� un veh�culo de motor usado a Autos 4 You.� El precio de venta del veh�culo, marca Jeep modelo Wrangler Sport del a�o 2013, fue de $31,000.00 los cuales la parte recurrida pag� mediante un pronto pago de $1,000.00 y un pago de $4,000.00 en concepto de �trade in�.� El restante del costo fue financiado por Oriental Bank.� Al momento de la compraventa, el veh�culo ten�a 4,887 millas y una garant�a de cuatro meses o 46,000 millas, lo que ocurriese primero.�
Una semana despu�s de haber adquirido el veh�culo de motor, la Sra.
Ramos Cajigas se percat� que el mismo presentaba las siguientes fallas mec�nicas: luz de �check engine� encendida, luz de air bag encendida y el indicador de gasolina defectuoso.� Consecuentemente, la recurrida llev� el veh�culo a otro concesionario, VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer de Mayag�ez, el cual le inform� que el veh�culo comprado hab�a sido accidentado e impactado antes de la compraventa.� Adem�s le indic� que el veh�culo ten�a el d�mper torcido, el catal�tico con soldadura, los soportes de la caja torcidos, el chasis y ambos lados soldados.�
As� las cosas, el 31 de octubre de 2013, la Sra. Ramos Cajigas present� una querella ante el DACO en contra de Autos 4 You, mediante la cual solicit� la cancelaci�n del contrato de compraventa, la devoluci�n del pronto pago y la devoluci�n de todas las prestaciones pagadas.� El 6 de agosto de 2014, el DACO celebr� la correspondiente vista administrativa.
El 27 de febrero de 2015, el DACO notific� la Resoluci�n aqu�
recurrida, mediante la cual orden� la nulidad del contrato de compraventa por dolo.� Adem�s, orden� a Autos 4 You a pagarle a la parte recurrida $4,000.00 en concepto de �trade in�, $1,000.00 en concepto de pronto pago y el valor del veh�culo entregado como �trade-in�.� Asimismo, orden� a Oriental Bank a cancelar el contrato de financiamiento.� En su Resoluci�n, el DACO advirti� a Autos 4 You las consecuencias de incumplir con esta determinaci�n emitida. (V�ase: Ap., p�g. 26).� El 19 de marzo de 2015, Oriental Bank present� ante el DACO una solicitud de reconsideraci�n. (V�ase: Ap., p�g. 40).� Seg�n surge de los documentos presentados, el DACO no acogi� la misma por lo que se considera rechazada de plano.
Inconforme con las determinaciones emitidas por el DACO, el 4 de mayo de 2015, Autos 4 You compareci� ante nos mediante el presente recurso de revisi�n...
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