Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500462
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0294-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO,� AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

CRUZ A. ROBLES� CALDERON
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
RECURRIDO
KLRA201500462
REVISION ADMINSTRATIVA procedente� del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.� B726204 Sobre: Reclasificaci�n de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.�

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� En este caso, el Comit� de Clasificaci�n del Departamento de Correcci�n� y Rehabilitaci�n determin�

ratificar el nivel de custodia m�xima en el que se encontraba el recurrente, Cruz Robles Calder�n. A esta fecha, Robles Calder�n llevaba poco m�s de 16 a�os en el nivel de custodia m�xima. La ratificaci�n en este nivel de custodia se dio exclusivamente en funci�n de la extensa sentencia que le fue impuesta por los delitos por los que se le hall� culpable.

I

����������� Cruz Robles Calder�n fue sentenciado el 23 de abril de 1999 a cumplir un total de 289 a�os de reclusi�n por los delitos de �asesinato en primer grado, dos cargos por secuestro, uno por conspiraci�n, y otros por Ley de Armas. Desde el 19 de mayo de 1999 se encuentra clasificado en el nivel de custodia m�xima.

Esta no es la primera vez que Cruz Robles Calder�n acude ante este Foro de una determinaci�n del Comit� que le deniega la reclasificaci�n de la custodia m�xima en donde se encuentra.

Cerca de ocho a�os atr�s �el 13 de septiembre de 2006� un panel de este Tribunal, en el que este Juez Ponente figur� tambi�n como ponente,� confirm� en ese entonces la determinaci�n del Comit� de denegarle el cambio de custodia m�xima a mediana. V�ase, KLRA200600654. Al hacerlo, conforme a las particularidades que ya exhib�a la situaci�n de confinamiento del recurrente, indicamos lo siguiente:

Debe considerarse que en la decisi�n [del Comit�]

intervinieron una variedad de criterios. Se trata de un an�lisis en el que se pasa juicio sobre distintos factores, favorables y no favorables al confinado, y sobre esa base se toma la determinaci�n, atendiendo, tanto al bienestar de �ste como el inter�s y seguridad de la comunidad. No hay evidencia que niegue el haberse efectuado tal evaluaci�n, por lo que no se trata de una decisi�n caprichosa y arbitraria. Sin duda, la recurrida posee un dilatado �mbito de discreci�n en la evaluaci�n de este tipo de solicitud, la que ejercit� sobre bases razonables y objetivas. No nos parece irrazonableel esperar un periodo de tiempo adicional para evaluar con criterios m�s objetivos y relevantes el ajuste institucional del confinado, sobre todo a la luz de la gravedad de los delitos que le mantienen en reclusi�n y lo prolongado de ese per�odo de reclusi�n.

Conforme a la norma de deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, este Tribunal no debe intervenir con la decisi�n tomada en este caso, no habi�ndose establecido un proceder arbitrario o caprichoso. La decisi�n del Comit� est� sostenida con evidencia sustancial que surge del expediente del caso.

No debe, por �ltimo, olvidar el recurrente que la perseverancia es siempre un importante criterio a evaluarse, no s�lo porque demuestra que los cambios y ajustes que alega haber experimentado son genuinos, sino adem�s reflejan el temple y voluntad firme, los cuales son ingredientes esenciales para no flaquear frente a futuras adversidades. Dado el car�cter recurrente de estas evaluaciones, cada 6 meses, es importante mantener un adecuado comportamiento y perseverar en el mismo.

En esta ocasi�n, sin embargo, corresponde que reconozcamos el ejercicio de discreci�n de la Agencia recurrida en decisiones de este tipo y por tanto, confirmar la Resoluci�n dictada. KLRA200600654, (�nfasis suplido).

����������� En el 2008 (KLRA200800765), en el 2010 (KLRA201000127) y en el 2011 (KLRA201100807) volvi� nuevamente Robles Calder�n a este Tribunal de la denegatoria del Comit� de reclasificarlo a un nivel de custodia menor que el de m�xima. En dichos casos, distintos paneles de este Tribunal nuevamente confirmaron la determinaci�n del Comit�, en deferencia al criterio de la agencia.

����������� Ahora bien, en el 2012, Robles Calder�n present� una solicitud de revisi�n judicial sobre la misma controversia: el Comit� le deneg� la reubicaci�n a un nivel m�s bajo de custodia y lo mantuvo en m�xima. En esa ocasi�n un Panel de este Tribunal revoc� la determinaci�n del Comit� y remiti� el caso a dicho organismo para que reevaluara a Robles Calder�n, seg�n los criterios y consideraciones expuestos en esa decisi�n, claramente favorables a su reclasificaci�n. V�ase, KLRA201200791. Al igual que en este caso, el formulario de reclasificaci�n reflejaba una puntuaci�n de 5, lo cual hac�a al recurrente merecedor incluso de una custodia m�nima. Sin embargo, bajo el rengl�n de modificaciones discrecionales, el Comit� advirti� que por la gravedad de los delitos, lo extenso de su sentencia y que le restaban m�s de 5 a�os para ser elegible a libertad bajo palabra, �ste deb�a permanecer en custodia m�xima. En lo pertinente, el Panel se�al�:

El asunto es determinar si efectivamente un confinado est� preparado para orientar el proceso de rehabilitaci�n en grados de custodia de menor restricci�n o si tiene que superar m�s escollos por la gravedad particular de la situaci�n originaria de su condena. Incumplir ese requisito, y negar una reclasificaci�n sin establecer una base o fundamento en ese estudio espec�fico del caso, seg�n el criterio reglamentario, ser�a un abuso de discreci�n y una arbitrariedad muy contraria al esp�ritu de la rehabilitaci�n.

Aunque en el caso ante nuestra consideraci�n, la AC [(Administraci�n de Correcci�n)] indic� que estos criterios justificaban una modificaci�n discrecional al nivel de custodia asignado por la escala, lo cierto es que tanto la gravedad del delito como el t�rmino que se deba cumplir para pasar a la jurisdicci�n de la Junta de Libertad Bajo Palabra son consecuencia necesaria del criterio de la sentencia impuesta. La sentencia impuesta responde a la gravedad del delito. As�, una sentencia alta incide en que un confinado sea elegible a libertad bajo palabra, toda vez que por m�s a�os que haya cumplido invariablemente le faltar�n m�s de cinco a�os para ser elegible, hasta que haya cumplido una porci�n considerable de la misma. En este sentido, nuestro Tribunal Supremo ya resolvi� que la extensi�n de la sentencia no puede ser el �nico factor para denegar la reclasificaci�n, pues ello constituir�a un claro abuso de discreci�n por parte del Comit�. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, supra.

[�] En los casos de clasificaci�n de confinados debe darse espacio, en la evaluaci�n integral de los m�ritos del pedido de reclasificaci�n, a otros factores que merecen igualmente ser tomados en cuenta en forma balanceada. Entre ellos cabe destacarse el r�cord disciplinario y el de participaci�n en programas en la instituci�n orientados a su rehabilitaci�n y superaci�n humana. De otra forma, �qu� incentivos puede representar para el confinado tomarlos, si luego ello no habr� de tomarse realmente en cuenta en procedimientos como el que nos ocupa. Entendemos que el se�or Robles aport� elementos o criterios de mucha relevancia, demostrativos de su excelente ajuste institucional, que sobrepasan los factores de la extensi�n de la sentencia o la gravedad del delito.

El se�or Robles ha cumplido cerca de 13 a�os de su sentencia, todos ellos clasificado en custodia m�xima. Durante el tiempo cumplido no ha incurrido en faltas disciplinarias y ha participado en los cursos y programas disponibles en esa clasificaci�n. No se desprende del expediente problemas de adicci�n, de fuga, de afiliaci�n a gangas, ni de ning�n factor que atente contra la seguridad institucional. La Escala de Reclasificaci�n de Custodia muestra objetivamente que el se�or Robles es elegible para ser reclasificado a custodia m�nima. La normativa vigente requiere que, en aras de la importancia de la rehabilitaci�n, se coloque a cada confinado en el nivel m�s bajo de custodia para el que cualifique, siempre que no presente un riesgo de seguridad. Del expediente no surge evaluaci�n alguna que indique que el se�or Robles represente un peligro para la poblaci�n correccional o sus empleados debido a la gravedad del delito por el que ya fue juzgado y convicto. Pero, como vimos, la Escala ya considera esa severidad y recomienda que sea reclasificado a m�nima. No hay documento que explique por qu� no puede ser reclasificado a una custodia menor. La �nica explicaci�n de la AC es que debe permanecer en custodia m�xima por la naturaleza grave de los delitos y porque su sentencia es muy severa. As� pasa a desglosar tal factor para infundirle car�cter propio. Como hemos reiterado ad nauseam, el Tribunal Supremo ya resolvi� que la extensi�n de la sentencia no puede ser el factor para denegar la reclasificaci�n, pues ello constituir�a un claro abuso de discreci�n por parte del Comit�. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, supra. KLRA201200791, (�nfasis en el original).

����������� No obstante el claro mandato a la parte recurrida, inexplicablemente el Comit� no reclasific� a Robles Calder�n y lo mantuvo en m�xima, luego de la referida determinaci�n. Probablemente, ello obedeci� a que en marzo de 2014, el recurrente volvi� a comparecer ante este Foro de una nueva determinaci�n del Comit� en la que ratific� su custodia m�xima.� (KLRA201301140). Este evento coincidi� en tiempo con la ya comentada sentencia de...

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