Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500462
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500462 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | REVISION ADMINSTRATIVA procedente� del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.� B726204 Sobre: Reclasificaci�n de Custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.�
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� En este caso, el Comit� de Clasificaci�n del Departamento de Correcci�n� y Rehabilitaci�n determin�
ratificar el nivel de custodia m�xima en el que se encontraba el recurrente, Cruz Robles Calder�n. A esta fecha, Robles Calder�n llevaba poco m�s de 16 a�os en el nivel de custodia m�xima. La ratificaci�n en este nivel de custodia se dio exclusivamente en funci�n de la extensa sentencia que le fue impuesta por los delitos por los que se le hall� culpable.
����������� Cruz Robles Calder�n fue sentenciado el 23 de abril de 1999 a cumplir un total de 289 a�os de reclusi�n por los delitos de �asesinato en primer grado, dos cargos por secuestro, uno por conspiraci�n, y otros por Ley de Armas. Desde el 19 de mayo de 1999 se encuentra clasificado en el nivel de custodia m�xima.
Esta no es la primera vez que Cruz Robles Calder�n acude ante este Foro de una determinaci�n del Comit� que le deniega la reclasificaci�n de la custodia m�xima en donde se encuentra.
Cerca de ocho a�os atr�s �el 13 de septiembre de 2006� un panel de este Tribunal, en el que este Juez Ponente figur� tambi�n como ponente,� confirm� en ese entonces la determinaci�n del Comit� de denegarle el cambio de custodia m�xima a mediana. V�ase, KLRA200600654. Al hacerlo, conforme a las particularidades que ya exhib�a la situaci�n de confinamiento del recurrente, indicamos lo siguiente:
Debe considerarse que en la decisi�n [del Comit�]
intervinieron una variedad de criterios. Se trata de un an�lisis en el que se pasa juicio sobre distintos factores, favorables y no favorables al confinado, y sobre esa base se toma la determinaci�n, atendiendo, tanto al bienestar de �ste como el inter�s y seguridad de la comunidad. No hay evidencia que niegue el haberse efectuado tal evaluaci�n, por lo que no se trata de una decisi�n caprichosa y arbitraria. Sin duda, la recurrida posee un dilatado �mbito de discreci�n en la evaluaci�n de este tipo de solicitud, la que ejercit� sobre bases razonables y objetivas. No nos parece irrazonableel esperar un periodo de tiempo adicional para evaluar con criterios m�s objetivos y relevantes el ajuste institucional del confinado, sobre todo a la luz de la gravedad de los delitos que le mantienen en reclusi�n y lo prolongado de ese per�odo de reclusi�n.
Conforme a la norma de deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, este Tribunal no debe intervenir con la decisi�n tomada en este caso, no habi�ndose establecido un proceder arbitrario o caprichoso. La decisi�n del Comit� est� sostenida con evidencia sustancial que surge del expediente del caso.
No debe, por �ltimo, olvidar el recurrente que la perseverancia es siempre un importante criterio a evaluarse, no s�lo porque demuestra que los cambios y ajustes que alega haber experimentado son genuinos, sino adem�s reflejan el temple y voluntad firme, los cuales son ingredientes esenciales para no flaquear frente a futuras adversidades. Dado el car�cter recurrente de estas evaluaciones, cada 6 meses, es importante mantener un adecuado comportamiento y perseverar en el mismo.
En esta ocasi�n, sin embargo, corresponde que reconozcamos el ejercicio de discreci�n de la Agencia recurrida en decisiones de este tipo y por tanto, confirmar la Resoluci�n dictada. KLRA200600654, (�nfasis suplido).
����������� En el 2008 (KLRA200800765), en el 2010 (KLRA201000127) y en el 2011 (KLRA201100807) volvi� nuevamente Robles Calder�n a este Tribunal de la denegatoria del Comit� de reclasificarlo a un nivel de custodia menor que el de m�xima. En dichos casos, distintos paneles de este Tribunal nuevamente confirmaron la determinaci�n del Comit�, en deferencia al criterio de la agencia.
����������� Ahora bien, en el 2012, Robles Calder�n present� una solicitud de revisi�n judicial sobre la misma controversia: el Comit� le deneg� la reubicaci�n a un nivel m�s bajo de custodia y lo mantuvo en m�xima. En esa ocasi�n un Panel de este Tribunal revoc� la determinaci�n del Comit� y remiti� el caso a dicho organismo para que reevaluara a Robles Calder�n, seg�n los criterios y consideraciones expuestos en esa decisi�n, claramente favorables a su reclasificaci�n. V�ase, KLRA201200791. Al igual que en este caso, el formulario de reclasificaci�n reflejaba una puntuaci�n de 5, lo cual hac�a al recurrente merecedor incluso de una custodia m�nima. Sin embargo, bajo el rengl�n de modificaciones discrecionales, el Comit� advirti� que por la gravedad de los delitos, lo extenso de su sentencia y que le restaban m�s de 5 a�os para ser elegible a libertad bajo palabra, �ste deb�a permanecer en custodia m�xima. En lo pertinente, el Panel se�al�:
El asunto es determinar si efectivamente un confinado est� preparado para orientar el proceso de rehabilitaci�n en grados de custodia de menor restricci�n o si tiene que superar m�s escollos por la gravedad particular de la situaci�n originaria de su condena. Incumplir ese requisito, y negar una reclasificaci�n sin establecer una base o fundamento en ese estudio espec�fico del caso, seg�n el criterio reglamentario, ser�a un abuso de discreci�n y una arbitrariedad muy contraria al esp�ritu de la rehabilitaci�n.
Aunque en el caso ante nuestra consideraci�n, la AC [(Administraci�n de Correcci�n)] indic� que estos criterios justificaban una modificaci�n discrecional al nivel de custodia asignado por la escala, lo cierto es que tanto la gravedad del delito como el t�rmino que se deba cumplir para pasar a la jurisdicci�n de la Junta de Libertad Bajo Palabra son consecuencia necesaria del criterio de la sentencia impuesta. La sentencia impuesta responde a la gravedad del delito. As�, una sentencia alta incide en que un confinado sea elegible a libertad bajo palabra, toda vez que por m�s a�os que haya cumplido invariablemente le faltar�n m�s de cinco a�os para ser elegible, hasta que haya cumplido una porci�n considerable de la misma. En este sentido, nuestro Tribunal Supremo ya resolvi� que la extensi�n de la sentencia no puede ser el �nico factor para denegar la reclasificaci�n, pues ello constituir�a un claro abuso de discreci�n por parte del Comit�. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, supra.
[�] En los casos de clasificaci�n de confinados debe darse espacio, en la evaluaci�n integral de los m�ritos del pedido de reclasificaci�n, a otros factores que merecen igualmente ser tomados en cuenta en forma balanceada. Entre ellos cabe destacarse el r�cord disciplinario y el de participaci�n en programas en la instituci�n orientados a su rehabilitaci�n y superaci�n humana. De otra forma, �qu� incentivos puede representar para el confinado tomarlos, si luego ello no habr� de tomarse realmente en cuenta en procedimientos como el que nos ocupa. Entendemos que el se�or Robles aport� elementos o criterios de mucha relevancia, demostrativos de su excelente ajuste institucional, que sobrepasan los factores de la extensi�n de la sentencia o la gravedad del delito.
El se�or Robles ha cumplido cerca de 13 a�os de su sentencia, todos ellos clasificado en custodia m�xima. Durante el tiempo cumplido no ha incurrido en faltas disciplinarias y ha participado en los cursos y programas disponibles en esa clasificaci�n. No se desprende del expediente problemas de adicci�n, de fuga, de afiliaci�n a gangas, ni de ning�n factor que atente contra la seguridad institucional. La Escala de Reclasificaci�n de Custodia muestra objetivamente que el se�or Robles es elegible para ser reclasificado a custodia m�nima. La normativa vigente requiere que, en aras de la importancia de la rehabilitaci�n, se coloque a cada confinado en el nivel m�s bajo de custodia para el que cualifique, siempre que no presente un riesgo de seguridad. Del expediente no surge evaluaci�n alguna que indique que el se�or Robles represente un peligro para la poblaci�n correccional o sus empleados debido a la gravedad del delito por el que ya fue juzgado y convicto. Pero, como vimos, la Escala ya considera esa severidad y recomienda que sea reclasificado a m�nima. No hay documento que explique por qu� no puede ser reclasificado a una custodia menor. La �nica explicaci�n de la AC es que debe permanecer en custodia m�xima por la naturaleza grave de los delitos y porque su sentencia es muy severa. As� pasa a desglosar tal factor para infundirle car�cter propio. Como hemos reiterado ad nauseam, el Tribunal Supremo ya resolvi� que la extensi�n de la sentencia no puede ser el factor para denegar la reclasificaci�n, pues ello constituir�a un claro abuso de discreci�n por parte del Comit�. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, supra. KLRA201200791, (�nfasis en el original).
����������� No obstante el claro mandato a la parte recurrida, inexplicablemente el Comit� no reclasific� a Robles Calder�n y lo mantuvo en m�xima, luego de la referida determinaci�n. Probablemente, ello obedeci� a que en marzo de 2014, el recurrente volvi� a comparecer ante este Foro de una nueva determinaci�n del Comit� en la que ratific� su custodia m�xima.� (KLRA201301140). Este evento coincidi� en tiempo con la ya comentada sentencia de...
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