Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500483
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500483 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. N�mero: SJ-01015-15S SJ-00989-15A Sobre: Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece la se�ora Welsa Viruet Rosado (Sra. Viruet) mediante este recurso de revisi�n judicial en el que solicita que revoquemos una decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 16 de abril de 2015 y notificada al d�a siguiente. Mediante la referida decisi�n, el Secretario del Trabajo confirm� la resoluci�n de una �rbitro del Departamento del Trabajo que determin� la inelegibilidad de la apelante para los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.
Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la decisi�n del Secretario del Trabajo.
����������� La controversia que requiere nuestra atenci�n comenz� el 7 de enero de 2015 cuando la Sra. Viruet report� ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que hab�a renunciado a su empleo. Seg�n el documento intitulado �Entrevista B�squeda de Datos/ Abandono de Trabajo� (sic), la apelante inform� que renunci� a su empleo como vendedora de la compa��a Kipling, en Plaza Las Am�ricas, porque recibi� presiones e insultos de una de las gerentes, la se�ora Johan Pi�ero (Sra. Pi�ero). Asimismo, hizo constar que el incidente ocurri� el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de diciembre de 2014 entreg� la carta de renuncia en la que inform� que dejaba su empleo por razones profesionales.
����������� El 5 de febrero de 2015 el Negociado de Seguridad en el Empleo le notific� su inelegibilidad para recibir los beneficios de la Ley de Seguridad en el Empleo. Al fundamentar tal determinaci�n, el Negociado expuso que aunque la se�ora Viruet hizo constar en la carta de renuncia que dej� el empleo por razones profesionales, en el documento de entrevista expres� que ten�a stress y que se sent�a presionada por el patrono. Por tal raz�n, el Negociado estim� que la Sra. Viruet no ofreci� una raz�n justificada para la renuncia, sino que renunci� a un empleo adecuado por razones de �ndole personal, no atribuibles al patrono.
����������� Inconforme con tal determinaci�n, el 18 de febrero de 2015 la Sra. Viruet present� un recurso de reconsideraci�n en el que aleg� que la carta de renuncia no refleja la realidad de los hechos que la llevaron a dejar su empleo. Entre otras cosas, expuso que aunque fue contratada como vendedora, la gerente (Sra. Pi�ero) le ordenaba realizar otras funciones tales como ir al banco y atender la caja registradora. Tambi�n relat� que cuando expres� que no sab�a usar la caja registradora, la Sra. Pi�ero lo tom� como una falta de respeto y la tild� de repugnante. �
����������� En atenci�n a la solicitud de reconsideraci�n, el 13 de marzo de 2015 se celebr� una audiencia a la que acudi� tanto la apelante como la Sra. Pi�ero en representaci�n del patrono. Luego de examinar las alegaciones, los testimonios de cada parte y la evidencia que form� parte del expediente del caso, la �rbitro que celebr� la audiencia estim� probado que la Sra.
Viruet trabaj� para Na�tica RetaIl USA, Inc., en la tienda Kipling de Plaza Las Am�ricas. All� se desempe�� como vendedora desde el 23 de noviembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014. El 21 de diciembre de 2014 entreg� una carta en la que hizo constar que renunciaba a su empleo por motivos profesionales.
Espec�ficamente, renunci� a su empleo debido a que se sinti� ofendida luego de un incidente que confront� con la Sra. Pi�ero el 19 de diciembre. A consecuencia de tal incidente, la Sra. Viruet expres� que sent�a estr�s y, mediante certificado m�dico, se le recomend� tomarse tres d�as de descanso.
Previo a lo ocurrido el 19 de diciembre no se hab�a suscitado ning�n otro evento de trabajo. Sin...
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