Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500533
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0299-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRIS M. BEN�TEZ LLANOS
Recurrida
v.
BELLA INTERNATIONAL, LLC
Recurrente
KLRA201500533
Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: SJ-0011995 Sobre: Compraventa de veh�culo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nos Bella International, LLC. (Bella International), mediante un recurso de revisi�n judicial en el que solicita que revoquemos una resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 20 de marzo de 2015 y notificada el 24 de marzo de 2015. En la referida resoluci�n, el DACo determin� que proced�a resolver el contrato de compraventa de autom�vil suscrito por la se�ora Iris M. Ben�tez Llanos (Sra.

Ben�tez) y Bella International. Seg�n concluy� la agencia, procede dicho remedio ante la negativa de Bella International de reparar los defectos del veh�culo que le vendi� a la Sra. Ben�tez.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resoluci�n recurrida.

I

����������� La controversia que requiere nuestra consideraci�n comenz� el 25 de febrero de 2014 con la querella que la Sra. Ben�tez present�

ante el DACo contra Bella International. En aquella ocasi�n, denunci� que Bella International le vendi� un veh�culo de motor con varios defectos, por lo que solicit� la rescisi�n del contrato de compraventa. El 9 de septiembre de 2014, el DACo celebr� la vista en su fondo. Luego de examinar la prueba que presentaron las partes, el 20 de marzo de 2015 emiti� la resoluci�n recurrida, la cual fue notificada el 24 de marzo de 2015. En la referida resoluci�n, la agencia elabor� las determinaciones de hechos que en adelante expondremos.

����������� El 11 de febrero de 2014, la Sra. Ben�tez y Bella International pactaron un contrato para la compraventa de un veh�culo de motor marca Mazda, modelo Miata MX5, a�o 1999, tablilla DDM-237 y n�mero de serie JM1NB3539X0116876, con un millaje de 70,929. El precio acordado fue de $5,200.00, m�s $245.00 por los tr�mites de licencia y traspaso, para un total de $5,445.00.

����������� Tan pronto como al d�a siguiente de la compraventa, la bater�a del veh�culo explot�. Aparte de eso, el radiador ten�a un escape de agua. Por tal raz�n, la Sra. Ben�tez llam� al concesionario para informar sobre los desperfectos y convers� con el vendedor, se�or Esteban M�ndez (Sr. M�ndez).

Luego de varias llamadas, el Sr. M�ndez le indic� que le conceder�an la bater�a del veh�culo. Sin embargo, el 24 de febrero de 2014, el Sr. M�ndez le comunic�

a la Sra. Ben�tez que el d�a de la compraventa ella hab�a firmado un documento mediante el cual acept� adquirir el veh�culo sin garant�a.

����������� El 4 de junio de 2014, el representante de servicio de Mazda de Puerto Rico, se�or H�ctor Adorno Silva (Sr. Adorno), le ofreci� a la Sra.

Ben�tez la reparaci�n del abanico del veh�culo. Ese mismo d�a le entregaron los documentos relacionados a la garant�a del autom�vil.� Asimismo, el Sr. Adorno le ofreci� llegar a un acuerdo a fines de reparar la unidad, incluyendo el tren delantero, pero la Sra. Ben�tez insisti� en que quer�a otro veh�culo que estuviera en buenas condiciones por el mismo precio que hab�a pagado. En la alternativa, solicit� la devoluci�n de lo pagado.

����������� Adem�s de los desperfectos mencionados, la Sra. Ben�tez tuvo que adquirir dos neum�ticos y los terminales del veh�culo. En Pep Boys no pudieron alinear el veh�culo. En dos ocasiones el veh�culo dej� de funcionar en su totalidad.

����������� En la vista administrativa, la Sra. Ben�tez manifest�

que no recordaba haber comprado el veh�culo sin garant�a. A pesar de ello, admiti� que nunca solicit� tal documento. Bella International present� el documento, intitulado �Garant�a de Veh�culo Usado Deal #10917�, marcado como el Exh�bit 1 de la parte querellada, que� contiene la firma� de la Sra. Ben�tez y establece que el veh�culo se vende sin garant�a a cambio de una reducci�n en el precio de venta.

����������� El gerente de ventas de Bella International, se�or Christian Qui�ones Garc�a, manifest� que la Sra. Ben�tez hab�a renunciado a la garant�a conforme al documento marcado como Exhibit 1.� Asimismo, declar� que el veh�culo se vend�a as is, por lo que se le aplic� un descuento al precio de venta.

����������� El Sr. Adorno, indic� que inspeccion� el veh�culo y que solo identific� un problema con el conector del abanico de enfriamiento y otro con el sistema...

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