Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500533
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500533 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: SJ-0011995 Sobre: Compraventa de veh�culo de motor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nos Bella International, LLC. (Bella International), mediante un recurso de revisi�n judicial en el que solicita que revoquemos una resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 20 de marzo de 2015 y notificada el 24 de marzo de 2015. En la referida resoluci�n, el DACo determin� que proced�a resolver el contrato de compraventa de autom�vil suscrito por la se�ora Iris M. Ben�tez Llanos (Sra.
Ben�tez) y Bella International. Seg�n concluy� la agencia, procede dicho remedio ante la negativa de Bella International de reparar los defectos del veh�culo que le vendi� a la Sra. Ben�tez.
Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resoluci�n recurrida.
����������� La controversia que requiere nuestra consideraci�n comenz� el 25 de febrero de 2014 con la querella que la Sra. Ben�tez present�
ante el DACo contra Bella International. En aquella ocasi�n, denunci� que Bella International le vendi� un veh�culo de motor con varios defectos, por lo que solicit� la rescisi�n del contrato de compraventa. El 9 de septiembre de 2014, el DACo celebr� la vista en su fondo. Luego de examinar la prueba que presentaron las partes, el 20 de marzo de 2015 emiti� la resoluci�n recurrida, la cual fue notificada el 24 de marzo de 2015. En la referida resoluci�n, la agencia elabor� las determinaciones de hechos que en adelante expondremos.
����������� El 11 de febrero de 2014, la Sra. Ben�tez y Bella International pactaron un contrato para la compraventa de un veh�culo de motor marca Mazda, modelo Miata MX5, a�o 1999, tablilla DDM-237 y n�mero de serie JM1NB3539X0116876, con un millaje de 70,929. El precio acordado fue de $5,200.00, m�s $245.00 por los tr�mites de licencia y traspaso, para un total de $5,445.00.
����������� Tan pronto como al d�a siguiente de la compraventa, la bater�a del veh�culo explot�. Aparte de eso, el radiador ten�a un escape de agua. Por tal raz�n, la Sra. Ben�tez llam� al concesionario para informar sobre los desperfectos y convers� con el vendedor, se�or Esteban M�ndez (Sr. M�ndez).
Luego de varias llamadas, el Sr. M�ndez le indic� que le conceder�an la bater�a del veh�culo. Sin embargo, el 24 de febrero de 2014, el Sr. M�ndez le comunic�
a la Sra. Ben�tez que el d�a de la compraventa ella hab�a firmado un documento mediante el cual acept� adquirir el veh�culo sin garant�a.
����������� El 4 de junio de 2014, el representante de servicio de Mazda de Puerto Rico, se�or H�ctor Adorno Silva (Sr. Adorno), le ofreci� a la Sra.
Ben�tez la reparaci�n del abanico del veh�culo. Ese mismo d�a le entregaron los documentos relacionados a la garant�a del autom�vil.� Asimismo, el Sr. Adorno le ofreci� llegar a un acuerdo a fines de reparar la unidad, incluyendo el tren delantero, pero la Sra. Ben�tez insisti� en que quer�a otro veh�culo que estuviera en buenas condiciones por el mismo precio que hab�a pagado. En la alternativa, solicit� la devoluci�n de lo pagado.
����������� Adem�s de los desperfectos mencionados, la Sra. Ben�tez tuvo que adquirir dos neum�ticos y los terminales del veh�culo. En Pep Boys no pudieron alinear el veh�culo. En dos ocasiones el veh�culo dej� de funcionar en su totalidad.
����������� En la vista administrativa, la Sra. Ben�tez manifest�
que no recordaba haber comprado el veh�culo sin garant�a. A pesar de ello, admiti� que nunca solicit� tal documento. Bella International present� el documento, intitulado �Garant�a de Veh�culo Usado Deal #10917�, marcado como el Exh�bit 1 de la parte querellada, que� contiene la firma� de la Sra. Ben�tez y establece que el veh�culo se vende sin garant�a a cambio de una reducci�n en el precio de venta.
����������� El gerente de ventas de Bella International, se�or Christian Qui�ones Garc�a, manifest� que la Sra. Ben�tez hab�a renunciado a la garant�a conforme al documento marcado como Exhibit 1.� Asimismo, declar� que el veh�culo se vend�a as is, por lo que se le aplic� un descuento al precio de venta.
����������� El Sr. Adorno, indic� que inspeccion� el veh�culo y que solo identific� un problema con el conector del abanico de enfriamiento y otro con el sistema...
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