Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500577
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0304-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ERY ENRIQUE RIVERA PE�A
Recurrida
v.
BELLA INTERNATIONAL LLC H/N/C HONDA DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA201500577
Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: SJ-0013577 Sobre: Ley N�m. 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� La recurrente Bella International, LLC, nos solicita revisar la resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), el 27 de marzo de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo le orden� a la recurrente devolver $1,162.25 al se�or Ely Enrique Rivera Pe�a, que le cobr� tras la denegatoria del financiamiento para la adquisici�n de un veh�culo de motor que impidi� que el se�or Rivera Pe�a consumara el contrato de compraventa previamente suscrito con la recurrente.

Luego de evaluar cuidadosamente los m�ritos del recurso presentado, su oposici�n y los documentos que se acompa�aron, resolvemos modificar la resoluci�n recurrida.

Veamos un resumen de los antecedentes f�cticos y procesales del caso.

I

El 4 de septiembre de 2014 el se�or Ely Enrique Rivera Pe�a suscribi� un contrato de compraventa condicional a plazos con Bella International LLC (Bella), para la adquisici�n de un veh�culo Honda Civic de 2014 por $24,000. Como parte de los acuerdos incluidos en ese contrato, el se�or Rivera Pe�a dej� en �trade-in� su veh�culo Ford Taurus del 2004, a cambio de un cr�dito de $2,000, y pag� $430.00 para los gastos de registro y tablilla del nuevo autom�vil. Adem�s suscribi� un acuerdo suplementario en el cual se adhiri� al cumplimiento de lo siguiente. Hemos separado cada obligaci�n en p�rrafos separados, para una mejor comprensi�n de su contenido, aunque en el documento original aparece todo el texto seguido.

Cancelaci�n del negocio: Toda venta financiada o �leasing� est� sujeto a aprobaci�n y pago del banco, a opci�n del vendedor. En la eventualidad de que el veh�culo comprado sea entregado al comprador y el negocio jur�dico objeto de la orden de compra de referencia sea resuelto, rescindido, anulado, declarado nulo ab initio, por una agencia o tribunal con jurisdicci�n, y/o terminado o dejado sin efecto por mutuo acuerdo entre las partes, y/o el pr�stamo a ser extendido al amparo de un contrato de venta condicional para la compra del veh�culo en cuesti�n no quede debidamente perfeccionado o sea denegado por la instituci�n financiera que est�

interviniendo en la transacci�n, el comprador expresamente autoriza al vendedor a[:]

reposeer, sin necesidad de notificaci�n, comunicaci�n o intervenci�n judicial previa, el veh�culo de referencia y, adem�s, se compromete y obliga a pagarle al vendedor, y/o autoriza al vendedor a retener de cualquier suma acreditada por concepto de �trade-in�

y/o entregada por concepto de pronto de pago y cualquier otro concepto, la cuant�a de noventa y cinco centavos ($0.95) por milla recorrida por parte del comprador por concepto de uso y depreciaci�n del veh�culo de motor.

Adem�s el comprador se compromete y obliga a rembolsar y/o pagar al vendedor cualesquiera sumas de dinero requeridas para reparar cualquier da�o y/o defecto que haya sufrido el veh�culo de motor mientras estaba en manos del comprador.

Se entiende que toda compra a plazos es mediante contrato de venta condicional, al por menor a plazos, �leasing� y/o hipoteca sobre bienes (en adelante en conjunto �contrato de financiamiento�), estando la validez y efectividad de la orden de compra de referencia condicionada al perfeccionamiento y/o la aprobaci�n del contrato de financiamiento en cuesti�n por la instituci�n financiera seleccionada.

El comprador se obliga a cumplir con todos los requisitos exigidos para la aprobaci�n del contrato de financiamiento. De no aprobarse el financiamiento o de no pagarse el importe total a pagar en su totalidad, el comprador se obliga a entregar la unidad en un t�rmino no mayor de 12 horas

desde que le fue requerida la entrega de la misma por el concesionario entendiendo y aceptando que el concesionario podr� utilizar cualquier remedio en ley para obtener la misma de vuelta en caso de que no sea entregada dentro del plazo antes mencionado. Lo anterior incluye pero no se limita a radicar la correspondiente querella ante la polic�a.

El comprador ha representado al vendedor ser mayor de edad y no haber sido declarado incapaz por un tribunal de derecho. Cualquier cantidad pagada por el comprador por concepto del pago de tablilla, registro, derechos anuales, sellos, seguro compulsorio, gastos administrativos y/o �document fees� no ser� rembolsada bajo ning�n concepto, incluso en caso de cancelarse la transacci�n posteriormente. Mientras el financiamiento se encuentre pendiente de aprobaci�n, el concesionario podr� solicitar aquellas mensualidades que ir�an venciendo si el financiamiento se hubiese aprobado, sin que ello signifique que el contrato se ha consumado ni que el financiamiento se encuentre aprobado. [sic]

Luego de suscribir estos acuerdos, ese mismo d�a, el se�or Rivera Pe�a se llev� del concesionario el Honda Civic nuevo.

Sin embargo, semanas m�s tarde, el 25 de septiembre de 2014, recibi� una llamada de la entidad financiera cesionaria, en la que le indicaron que le fue denegado el financiamiento porque no se pudo constatar su fuente de ingresos.

El se�or Rivera Pe�a acudi� inmediatamente a las facilidades del concesionario Bella International. All� le requirieron la entrega del auto nuevo y el pago de $731.50 en concepto de uso y millaje, seg�n acordado. Si no los pagaba el concesionario no le entregar�a el veh�culo que dej� en �trade-in�, el Ford Taurus de 2004.

El se�or Rivera Pe�a satisfizo la suma requerida de $731.50, pero la concesionaria tambi�n se neg� rembolsarle los $430.00 que pag� para el registro y la tablilla del Honda Civic 2014. Tampoco pudo recuperar el t�tulo y la licencia del Ford Taurus de 2004 que hab�a entregado a la concesionaria.

El 30 de septiembre de 2014 el se�or Rivera Pe�a present� la querella de autos contra el concesionario ante el DACO.

Solicit� (1) la devoluci�n del t�tulo de propiedad y la licencia del Ford Taurus 2004 que hasta ese momento el concesionario no le hab�a devuelto1, (2) un rembolso por los $731.50 que pag� en concepto de uso y millaje por el Honda Civic 2014 cuando lo entreg� y (3) un rembolso por los $430.00 que pag� por el registro y la tablilla del Honda Civic.

Oportunamente Bella International contest�

la querella y sostuvo que no proced�a la concesi�n de ning�n remedio a favor del se�or Rivera Pe�a. Adem�s, argument� que el se�or Rivera Pe�a acord� pagar por el uso del Honda Civic 2014 que intentaba adquirir en caso de devoluci�n.

Tambi�n sostuvo que las razones por las que no se le aprob� el financiamiento al se�or Rivera Pe�a eran atribuibles a �l mismo.

El 17 de febrero de 2015 el DACO celebr� la vista administrativa. Concluy� que los hechos no estaban en controversia, as�

que resolvi� la controversia como cuesti�n de derecho. El 27 de marzo de 2015 emiti� la resoluci�n final a favor del se�or Rivera Pe�a, de la cual Bella International recurre. Seg�n adelantamos, DACO orden� al concesionario a devolver los $731.50 cobrados por concepto de uso y millaje, as� como los $430.00 cobrados por el registro y la tablilla del Honda Civic a nombre del recurrido. Al as� resolver, DACO entendi� que el acuerdo suplementario mediante el cual el se�or Rivera Pe�a pact�, precisamente esos dos acuerdos, era �inexistente� por ser una obligaci�n �accesoria� al negocio de la compraventa.

Veamos el razonamiento de la agencia:

Este documento antes descrito constituye un contrato accesorio que definen (sic) unas obligaciones accesorias que no se hubiesen suscrito de no haberse suscrito el acuerdo, es decir la compra y...

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