Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500586
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0305-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�����

PANEL III

MICHELLE M. TAV�REZ Recurrente ���������� ������v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO ��� ����� Recurrido
KLRA201500586
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del �Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m. B-01889-15S S.S. N�m. XXX-XX4806 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

�SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece la Sra. Michelle M. Tav�rez, en adelante, recurrente y solicita la revisi�n de una decisi�n del Secretario del Trabajo fechada 11 de mayo de 2015, en la que deniega los� beneficios del Seguro por Desempleo a la reclamante.1

Aplicadas las disposiciones de la secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo a la raz�n de la renuncia de la reclamante, se confirma la decisi�n recurrida.2

I

����������� La recurrente presenta su recurso de Revisi�n Especial (bajo Regla 67 del Reglamento de Apelaciones) indicando no estar de acuerdo en la decisi�n tanto de la �rbitro como del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

He aqu� los hechos:

����������� La recurrente Michelle M. Tav�rez Rodr�guez trabaj� para el Patrono Krispy Kreme de Dorado (Caribbean Glaze Corp.) hasta el 16 de febrero de 2015 en el puesto de cajera.� Esta confront� problemas con la transmisi�n de su autom�vil que era su medio de transportaci�n para el trabajo.3� Por tanto, hizo arreglos con una t�a para que le proveyera transportaci�n de ida y regreso al trabajo, aport�ndole $10.00 diarios para cubrir gastos de gasolina.� Al tener este gasto se le hizo imposible cubrir el costo de reparaci�n de la transmisi�n de su veh�culo.� La reclamante estuvo viajando con su t�a por espacio de seis (6) meses antes de presentar su renuncia voluntaria a su empleo.�

����������� La recurrente present� solicitud de beneficios por desempleo.� El 12 de marzo de 2015, el Negociado de Seguridad de Empleo, Divisi�n de Seguro por Desempleo le notific� a la recurrente su determinaci�n de declararle inelegible para recibir los beneficios de desempleo.� Inconforme con este dictamen, la recurrente apel� ante la Divisi�n de Apelaciones que design�

una �rbitro para ver el caso el 18 de marzo de 2015.� Esta celebr� audiencia el 17 de abril de 2015.� A esta compareci� la recurrente y prest� testimonio.� La otra parte Caribbean Glaze Corporation, no compareci�.�

����������� La �rbitro encontr� probados los siguientes hechos:

  1. La parte reclamante trabaj� para Caribbean Glaze Corporation hasta el 10 de febrero de 2015, como cajera.

  2. La reclamante present� renuncia por escrito de forma voluntaria, por confrontar problemas de transportaci�n. (Exhibit I).

  3. A la parte reclamante se le da�� su auto privado, seis meses antes de esta presentar la renuncia, pero no pudo reparar el mismo por ser muy costoso.

Finalmente, la �rbitro en su resoluci�n de 21 de abril de 2015, determin� que la reclamante renunci� a un empleo adecuado debido a que confront� problemas de transportaci�n.� Seg�n establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD #7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar en el contexto de la secci�n 4(B)(2) de la ley de Seguridad de Empleo.� Por tanto, confirm� la determinaci�n original del Negociado de Seguridad de Empleo.

� Inconforme, la recurrente apel� ante el Secretario del Departamento del Trabajo de Puerto Rico.� Este emiti� decisi�n el 11 de mayo de 2015 confirmando la resoluci�n de la Divisi�n de Apelaciones (de la �rbitro) notificada el 21 de abril de 2015, en que se declara inelegible a la reclamante para recibir los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.�

La recurrente present� su recurso de Revisi�n especial el 8 de junio de 2015.

II

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