Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500586
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500586 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
MICHELLE M. TAV�REZ Recurrente ���������� ������v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO ��� ����� Recurrido | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del �Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m. B-01889-15S S.S. N�m. XXX-XX4806 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece la Sra. Michelle M. Tav�rez, en adelante, recurrente y solicita la revisi�n de una decisi�n del Secretario del Trabajo fechada 11 de mayo de 2015, en la que deniega los� beneficios del Seguro por Desempleo a la reclamante.1
Aplicadas las disposiciones de la secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo a la raz�n de la renuncia de la reclamante, se confirma la decisi�n recurrida.2
����������� La recurrente presenta su recurso de Revisi�n Especial (bajo Regla 67 del Reglamento de Apelaciones) indicando no estar de acuerdo en la decisi�n tanto de la �rbitro como del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
He aqu� los hechos:
����������� La recurrente Michelle M. Tav�rez Rodr�guez trabaj� para el Patrono Krispy Kreme de Dorado (Caribbean Glaze Corp.) hasta el 16 de febrero de 2015 en el puesto de cajera.� Esta confront� problemas con la transmisi�n de su autom�vil que era su medio de transportaci�n para el trabajo.3� Por tanto, hizo arreglos con una t�a para que le proveyera transportaci�n de ida y regreso al trabajo, aport�ndole $10.00 diarios para cubrir gastos de gasolina.� Al tener este gasto se le hizo imposible cubrir el costo de reparaci�n de la transmisi�n de su veh�culo.� La reclamante estuvo viajando con su t�a por espacio de seis (6) meses antes de presentar su renuncia voluntaria a su empleo.�
����������� La recurrente present� solicitud de beneficios por desempleo.� El 12 de marzo de 2015, el Negociado de Seguridad de Empleo, Divisi�n de Seguro por Desempleo le notific� a la recurrente su determinaci�n de declararle inelegible para recibir los beneficios de desempleo.� Inconforme con este dictamen, la recurrente apel� ante la Divisi�n de Apelaciones que design�
una �rbitro para ver el caso el 18 de marzo de 2015.� Esta celebr� audiencia el 17 de abril de 2015.� A esta compareci� la recurrente y prest� testimonio.� La otra parte Caribbean Glaze Corporation, no compareci�.�
����������� La �rbitro encontr� probados los siguientes hechos:
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La parte reclamante trabaj� para Caribbean Glaze Corporation hasta el 10 de febrero de 2015, como cajera.
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La reclamante present� renuncia por escrito de forma voluntaria, por confrontar problemas de transportaci�n. (Exhibit I).
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A la parte reclamante se le da�� su auto privado, seis meses antes de esta presentar la renuncia, pero no pudo reparar el mismo por ser muy costoso.
Finalmente, la �rbitro en su resoluci�n de 21 de abril de 2015, determin� que la reclamante renunci� a un empleo adecuado debido a que confront� problemas de transportaci�n.� Seg�n establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD #7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar en el contexto de la secci�n 4(B)(2) de la ley de Seguridad de Empleo.� Por tanto, confirm� la determinaci�n original del Negociado de Seguridad de Empleo.
� Inconforme, la recurrente apel� ante el Secretario del Departamento del Trabajo de Puerto Rico.� Este emiti� decisi�n el 11 de mayo de 2015 confirmando la resoluci�n de la Divisi�n de Apelaciones (de la �rbitro) notificada el 21 de abril de 2015, en que se declara inelegible a la reclamante para recibir los beneficios de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.�
La recurrente present� su recurso de Revisi�n especial el 8 de junio de 2015.
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