Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500613
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500613 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
HENOCK CORRETJER CRUZ Recurrente ���������� ������v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ��� ����� Recurridos | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento Correcci�n y Rehabilitaci�n Casos N�m: B-263-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
SENTENCIA
������� En San Juan, Puerto Rico, a �30 de junio de 2015.
Comparece ante nosotros el se�or Henock Corretjer Cruz (en adelante �se�or Corretjer�), mediante recurso de revisi�n administrativa.� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante �Correcci�n�), mediante la cual se confirm� la Respuesta emitida por la se�ora Maribel Garc�a Charriez.� Dicha Respuesta inform� al se�or Corretjer que s�lo los confinados en instituciones de m�xima seguridad ten�an permitido tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda, mientras que los confinados que fueran reclasificados a custodia mediana o m�nima deb�an identificar un familiar para que recogiera el televisor en la instituci�n.
����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resoluci�n recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 4 de febrero de 2015 el se�or Corretjer present� una Solicitud de Remedio Administrativo.� Plante� que, como resultado de un registro de las celdas ubicadas en la secci�n 3K de la Instituci�n Bayam�n 501, se le incautaron ilegalmente un televisor y una consola de videojuegos.� Ello, a pesar de que �ste los hab�a comprado a trav�s de la Comisar�a y su uso para confinados de custodia mediana y m�nima hab�a sido alegadamente autorizado por varios Secretarios de Correcci�n a trav�s de los a�os.� Por tanto, solicit� a Correcci�n que le devolviera los equipos o, en la alternativa, el dinero que pag� por ellos.
La se�ora Maribel Garc�a Charriez emiti� una Respuesta en la que inform� al se�or Corretjer que s�lo los confinados en instituciones de m�xima seguridad ten�an permitido tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda.� Por el contrario, los confinados que fueran reclasificados a custodia mediana o m�nima deb�an identificar un familiar para que recogiera el equipo en la instituci�n.
Inconforme con la Respuesta emitida, el se�or Corretjer present� una Solicitud de Reconsideraci�n.� Adujo que su reclamo trataba sobre un derecho legalmente adquirido, pues la compra de los equipos supuestamente hab�a sido autorizada por el entonces Secretario de Correcci�n en el a�o 2010.� Explic� que, como consecuencia de dicha autorizaci�n, incurri� en unos gastos sustanciales para la adquisici�n de los equipos.� Por eso, nuevamente solicit� la devoluci�n de los equipos o su valor monetario.
Atendida la Solicitud de Reconsideraci�n presentada por el se�or Corretjer, el 30 de abril de 2015 Correcci�n emiti� la Resoluci�n recurrida.� Concluy� que conforme a la enmienda introducida al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad Personal de Confinados mediante la Orden Administrativa AC-2005-10, una vez un confinado es reclasificado a custodia mediana o m�nima, el televisor ser� entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la instituci�n.�
Adem�s, no ser� permitido ning�n otro traspaso del equipo.� Por tanto, �nicamente aquellos confinados en custodia m�xima podr�n tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda.� Correcci�n determin� que la Respuesta hab�a sido responsiva y que, dado que el se�or Corretjer no estaba en custodia m�xima, deb�a identificar un familiar que pasara a recoger el equipo en la instituci�n.� Lo anterior, independientemente del tiempo que hubiera estado disfrutando del...
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