Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500613
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0310-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

HENOCK CORRETJER CRUZ Recurrente ���������� ������v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ��� ����� Recurridos
KLRA201500613
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento Correcci�n y Rehabilitaci�n Casos N�m: B-263-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

������� En San Juan, Puerto Rico, a �30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Henock Corretjer Cruz (en adelante �se�or Corretjer�), mediante recurso de revisi�n administrativa.� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante �Correcci�n�), mediante la cual se confirm� la Respuesta emitida por la se�ora Maribel Garc�a Charriez.� Dicha Respuesta inform� al se�or Corretjer que s�lo los confinados en instituciones de m�xima seguridad ten�an permitido tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda, mientras que los confinados que fueran reclasificados a custodia mediana o m�nima deb�an identificar un familiar para que recogiera el televisor en la instituci�n.

����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resoluci�n recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 4 de febrero de 2015 el se�or Corretjer present� una Solicitud de Remedio Administrativo.� Plante� que, como resultado de un registro de las celdas ubicadas en la secci�n 3K de la Instituci�n Bayam�n 501, se le incautaron ilegalmente un televisor y una consola de videojuegos.� Ello, a pesar de que �ste los hab�a comprado a trav�s de la Comisar�a y su uso para confinados de custodia mediana y m�nima hab�a sido alegadamente autorizado por varios Secretarios de Correcci�n a trav�s de los a�os.� Por tanto, solicit� a Correcci�n que le devolviera los equipos o, en la alternativa, el dinero que pag� por ellos.

La se�ora Maribel Garc�a Charriez emiti� una Respuesta en la que inform� al se�or Corretjer que s�lo los confinados en instituciones de m�xima seguridad ten�an permitido tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda.� Por el contrario, los confinados que fueran reclasificados a custodia mediana o m�nima deb�an identificar un familiar para que recogiera el equipo en la instituci�n.

Inconforme con la Respuesta emitida, el se�or Corretjer present� una Solicitud de Reconsideraci�n.� Adujo que su reclamo trataba sobre un derecho legalmente adquirido, pues la compra de los equipos supuestamente hab�a sido autorizada por el entonces Secretario de Correcci�n en el a�o 2010.� Explic� que, como consecuencia de dicha autorizaci�n, incurri� en unos gastos sustanciales para la adquisici�n de los equipos.� Por eso, nuevamente solicit� la devoluci�n de los equipos o su valor monetario.

Atendida la Solicitud de Reconsideraci�n presentada por el se�or Corretjer, el 30 de abril de 2015 Correcci�n emiti� la Resoluci�n recurrida.� Concluy� que conforme a la enmienda introducida al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad Personal de Confinados mediante la Orden Administrativa AC-2005-10, una vez un confinado es reclasificado a custodia mediana o m�nima, el televisor ser� entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la instituci�n.�

Adem�s, no ser� permitido ning�n otro traspaso del equipo.� Por tanto, �nicamente aquellos confinados en custodia m�xima podr�n tener televisores en sus celdas o unidades de vivienda.� Correcci�n determin� que la Respuesta hab�a sido responsiva y que, dado que el se�or Corretjer no estaba en custodia m�xima, deb�a identificar un familiar que pasara a recoger el equipo en la instituci�n.� Lo anterior, independientemente del tiempo que hubiera estado disfrutando del...

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