Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500664
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500664 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
CARLOS A. GUZM�N COL�N | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Carlos� A. Guzm�n� Col�n [Guzm�n� Col�n] comparece en recurso de revisi�n administrativa junto a una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la que hemos revisado y aceptamos. Nos solicit� Guzm�n Col�n la revisi�n de una determinaci�n emitida por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos [Secretario] el 26 de mayo de 2015, mediante la cual confirm� las determinaciones formuladas por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones. ��
El 20 de febrero de 2015 el Negociado de Seguridad de Empleo declar� inelegible a Guzm�n Col�n del beneficio de compensaci�n por desempleo por haber dejado su empleo por razones personales no atribuibles al patrono, lo que se consider� una renuncia sin justa causa.� �
Por no estar de acuerdo con la determinaci�n, Guzm�n Col�n solicit� audiencia en la Divisi�n de Apelaciones.� El �rbitro celebr� la vista el 17 de abril de 2015 para evaluar si el reclamante renunci� a un empleo adecuado sin justa causa. En la audiencia testific� Guzm�n Col�n; el patrono no compareci�.��
Evaluada la prueba, el �rbitro consign� las siguientes determinaciones de hechos:
De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio cr�dito y encontr� probado lo siguiente:
1. La parte reclamante trabaj� para el patrono RB Construction Group Inc.� Se desempe�� como Carpintero desde el 25 de mayo de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2014.
2. Renunci�
a su empleo debido a que confront� problemas por falta de transportaci�n.� La causa del problema fue que no pod�a cumplir con su jornada de trabajo debido no ten�a transporte propio y adecuado.
CONCLUSI�N DE DERECHO Y FUNDAMENTO:
En el caso ante nuestra consideraci�n la parte reclamante renunci� voluntariamente a un empleo adecuado debido a que confront� problemas de transportaci�n.� Seg�n establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Secci�n 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.
� Las excepciones a dicha regla son las siguientes:
� Ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba