Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500664
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0325-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS A. GUZM�N COL�N
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDO
KLRA201500664
Revisi�n Administrativa
APEL. N�M.:
C-02070-15S
Sobre:
Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo
Secci�n 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Carlos� A. Guzm�n� Col�n [Guzm�n� Col�n] comparece en recurso de revisi�n administrativa junto a una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la que hemos revisado y aceptamos. Nos solicit� Guzm�n Col�n la revisi�n de una determinaci�n emitida por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos [Secretario] el 26 de mayo de 2015, mediante la cual confirm� las determinaciones formuladas por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones. ��

ANTECEDENTES

El 20 de febrero de 2015 el Negociado de Seguridad de Empleo declar� inelegible a Guzm�n Col�n del beneficio de compensaci�n por desempleo por haber dejado su empleo por razones personales no atribuibles al patrono, lo que se consider� una renuncia sin justa causa.� �

Por no estar de acuerdo con la determinaci�n, Guzm�n Col�n solicit� audiencia en la Divisi�n de Apelaciones.� El �rbitro celebr� la vista el 17 de abril de 2015 para evaluar si el reclamante renunci� a un empleo adecuado sin justa causa. En la audiencia testific� Guzm�n Col�n; el patrono no compareci�.��

Evaluada la prueba, el �rbitro consign� las siguientes determinaciones de hechos:

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio cr�dito y encontr� probado lo siguiente:

1. La parte reclamante trabaj� para el patrono RB Construction Group Inc.� Se desempe�� como Carpintero desde el 25 de mayo de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2014.

2. Renunci�

a su empleo debido a que confront� problemas por falta de transportaci�n.� La causa del problema fue que no pod�a cumplir con su jornada de trabajo debido no ten�a transporte propio y adecuado.

CONCLUSI�N DE DERECHO Y FUNDAMENTO:

En el caso ante nuestra consideraci�n la parte reclamante renunci� voluntariamente a un empleo adecuado debido a que confront� problemas de transportaci�n.� Seg�n establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Secci�n 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.

� Las excepciones a dicha regla son las siguientes:

� Ser...

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