Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0326-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ENUDIO NEGR�N ANGULO
Querellante-Recurrente
���������������
v.
AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA�������
Querellado-Recurrido
KLRA201500665
Revisi�n Judicial procedente de la Autoridad de Energ�a El�ctrica Cuenta N�m.: 95843510000 Sobre: Objeci�n de factura Ley 33 de 27 de junio de 1985, seg�n enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el recurrente Enudio Negr�n Angulo y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Autoridad de Energ�a El�ctrica, que declar� sin lugar la querella presentada por �l en la que cuestiona los cargos incluidos en su factura de electricidad por ajuste de combustible.

�Por tratarse de un recurso de revisi�n especial que presenta un ciudadano por derecho propio, aunque prescindamos de las formalidades reglamentarias que requiere el recurso de revisi�n judicial, que fue presentado oportunamente, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Examinemos los antecedentes del caso que fundamentan esa decisi�n.

I

����������� El recurrente Enudio Negr�n Angulo present� una querella en febrero de 2013 ante la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE), conforme al procedimiento establecido en la Ley para Establecer Requisitos M�nimos para la Suspensi�n de Servicios Esenciales, Ley N�m. 33 de 27 de junio de 1985, 27 L.P.R.A. sec. 262 et seq. En esa querella objet� la factura de electricidad de ese mes, objeci�n que tambi�n hizo extensiva a las facturas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013. El se�or Negr�n realmente objet� el rengl�n de la factura correspondiente al cargo de ajuste de combustible. Conforme al Art�culo 3 de la Ley 33, 27 L.P.R.A. sec. 262b(e), el se�or Negr�n deposit� $491.31, cantidad que representaba el consumo mensual del abonado, al tomar como base su historial de consumo durante los doce meses precedentes.

����������� El 25 de marzo de 2014 se celebr� la vista administrativa ante el Oficial Examinador, a la que compareci�

el se�or Negr�n y representantes de la AEE. En la vista, el se�or Negr�n aleg�

que quer�a una mejor explicaci�n en su factura sobre el cargo por ajuste por combustible y la f�rmula utilizada para computar ese cargo; que desconoc�a las razones por las cuales la AEE no desglosaba m�s detalladamente su factura como lo hacen las compa��as privadas de cable tv o telefon�a; y que �l entend�a que lo que realmente cubr�a el cargo de ajuste por combustible es lo que no se pod�a cobrar de otro modo de los hurtos de energ�a, los clientes morosos y la electricidad que no pagaban los municipios, entre otros. Argument� que la Ley N�m. 21 de 21 de mayo de 1981 establece que no se puede cobrar al cliente algo que no consuma en determinado per�odo o momento, por lo que la AEE se contradec�a al cobrar a sus clientes por energ�a que estos no hab�an consumido.

����������� Por su parte, la AEE argument� que del expediente surg�a que cada una de las objeciones hechas por el se�or Negr�n se atendieron y contestaron oportunamente; que en sus contestaciones, la AEE explic� la procedencia del cargo por ajuste de combustible, seg�n lo solicitado por el recurrente; que el se�or Negr�n nunca ha expresado ni demostrado que los cargos incluidos en la factura fuesen incorrectos; que su objeci�n no presentaba una controversia concreta, espec�fica y razonable que requiriera a esa corporaci�n p�blica corregir esas facturas y exonerarlo de su pago; que las facturas objetadas se notificaron conforme a la lectura real del contador instalado y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y que la tarifa objetada y la f�rmula para aplicarla pas� por el correspondiente proceso de vistas p�blicas y se aprob� correctamente.

����������� En fin, la AEE sostuvo que las facturas objetadas eran correctas, que se emitieron al tenor de las facultades conferidas bajo las leyes aplicables y que el se�or Negr�n no presentaba una controversia concreta que pudiese derrotar la presunci�n de correcci�n de las facturas objetadas, por lo que correspond�a el pago de estas.

����������� El Oficial Examinador emiti� la resoluci�n el 14 de mayo de 2015. Declar� sin lugar la querella presentada por el se�or Negr�n en contra de la AEE, al confirmar la decisi�n de la Administradora Regional de Operaciones Comerciales. En su resoluci�n orden�

al recurrente a pagar el balance adeudado de las facturas en sesenta d�as o a establecer un plan de pago. El Oficial Examinador hizo extensiva su decisi�n a todas las objeciones pendientes de resoluci�n o que se encontraran en niveles inferiores del proceso bajo la Ley 33, ya citada, y a las reclamaciones futuras relacionadas con cuentas que pertenecieran al recurrente y que tratasen sobre objeciones sobre la misma...

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