Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500665
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500665 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
ENUDIO NEGR�N ANGULO | | Revisi�n Judicial procedente de la Autoridad de Energ�a El�ctrica Cuenta N�m.: 95843510000 Sobre: Objeci�n de factura Ley 33 de 27 de junio de 1985, seg�n enmendada |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece el recurrente Enudio Negr�n Angulo y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Autoridad de Energ�a El�ctrica, que declar� sin lugar la querella presentada por �l en la que cuestiona los cargos incluidos en su factura de electricidad por ajuste de combustible.
�Por tratarse de un recurso de revisi�n especial que presenta un ciudadano por derecho propio, aunque prescindamos de las formalidades reglamentarias que requiere el recurso de revisi�n judicial, que fue presentado oportunamente, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.
Examinemos los antecedentes del caso que fundamentan esa decisi�n.
����������� El recurrente Enudio Negr�n Angulo present� una querella en febrero de 2013 ante la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE), conforme al procedimiento establecido en la Ley para Establecer Requisitos M�nimos para la Suspensi�n de Servicios Esenciales, Ley N�m. 33 de 27 de junio de 1985, 27 L.P.R.A. sec. 262 et seq. En esa querella objet� la factura de electricidad de ese mes, objeci�n que tambi�n hizo extensiva a las facturas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013. El se�or Negr�n realmente objet� el rengl�n de la factura correspondiente al cargo de ajuste de combustible. Conforme al Art�culo 3 de la Ley 33, 27 L.P.R.A. sec. 262b(e), el se�or Negr�n deposit� $491.31, cantidad que representaba el consumo mensual del abonado, al tomar como base su historial de consumo durante los doce meses precedentes.
����������� El 25 de marzo de 2014 se celebr� la vista administrativa ante el Oficial Examinador, a la que compareci�
el se�or Negr�n y representantes de la AEE. En la vista, el se�or Negr�n aleg�
que quer�a una mejor explicaci�n en su factura sobre el cargo por ajuste por combustible y la f�rmula utilizada para computar ese cargo; que desconoc�a las razones por las cuales la AEE no desglosaba m�s detalladamente su factura como lo hacen las compa��as privadas de cable tv o telefon�a; y que �l entend�a que lo que realmente cubr�a el cargo de ajuste por combustible es lo que no se pod�a cobrar de otro modo de los hurtos de energ�a, los clientes morosos y la electricidad que no pagaban los municipios, entre otros. Argument� que la Ley N�m. 21 de 21 de mayo de 1981 establece que no se puede cobrar al cliente algo que no consuma en determinado per�odo o momento, por lo que la AEE se contradec�a al cobrar a sus clientes por energ�a que estos no hab�an consumido.
����������� Por su parte, la AEE argument� que del expediente surg�a que cada una de las objeciones hechas por el se�or Negr�n se atendieron y contestaron oportunamente; que en sus contestaciones, la AEE explic� la procedencia del cargo por ajuste de combustible, seg�n lo solicitado por el recurrente; que el se�or Negr�n nunca ha expresado ni demostrado que los cargos incluidos en la factura fuesen incorrectos; que su objeci�n no presentaba una controversia concreta, espec�fica y razonable que requiriera a esa corporaci�n p�blica corregir esas facturas y exonerarlo de su pago; que las facturas objetadas se notificaron conforme a la lectura real del contador instalado y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y que la tarifa objetada y la f�rmula para aplicarla pas� por el correspondiente proceso de vistas p�blicas y se aprob� correctamente.
����������� En fin, la AEE sostuvo que las facturas objetadas eran correctas, que se emitieron al tenor de las facultades conferidas bajo las leyes aplicables y que el se�or Negr�n no presentaba una controversia concreta que pudiese derrotar la presunci�n de correcci�n de las facturas objetadas, por lo que correspond�a el pago de estas.
����������� El Oficial Examinador emiti� la resoluci�n el 14 de mayo de 2015. Declar� sin lugar la querella presentada por el se�or Negr�n en contra de la AEE, al confirmar la decisi�n de la Administradora Regional de Operaciones Comerciales. En su resoluci�n orden�
al recurrente a pagar el balance adeudado de las facturas en sesenta d�as o a establecer un plan de pago. El Oficial Examinador hizo extensiva su decisi�n a todas las objeciones pendientes de resoluci�n o que se encontraran en niveles inferiores del proceso bajo la Ley 33, ya citada, y a las reclamaciones futuras relacionadas con cuentas que pertenecieran al recurrente y que tratasen sobre objeciones sobre la misma...
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