Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500690
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500690 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n N�m. caso: 310-15-0037 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Mediante el presente recurso de Revisi�n Judicial, comparece el se�or Luis G. Santiago Morales, parte recurrente, y solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR), en adelante �el recurrido�, mediante la cual se le sancion� disciplinariamente. Veamos la procedencia del recurso promovido.
Seg�n surge del expediente, el 9 de febrero de 2015, el oficial Torres Matos se encontraba en el Cuadrante B2 cub�culo 2-031 de la instituci�n correccional realizando el registro de las pertenencias del recurrente. En dicho acto, encontr� un cargador de energ�a para tel�fonos m�viles de fabricaci�n casera y unos cables en la tuerca del abanico.
Ese mismo d�a, el oficial Daniel Torres Matos, present� una querella en contra del recurrente por una alegada violaci�n al C�digo 109 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional, Reglamento N�m. 7748 de 23 de septiembre de 2009.
El 11 de marzo de 2015, se celebr�
una vista disciplinaria en la que se determin� que el recurrente hab�a violado el C�digo 109 (Posesi�n, distribuci�n, uso, venta o introducci�n de tel�fonos celulares o su tentativa). Se present� como prueba la declaraci�n del querellante, el informe del investigador y varios documentos. Como sanci�n, se le suspendi� de cuatro (4) visitas.
El 2 de abril de 2015, el recurrente present� una solicitud de reconsideraci�n y aleg� que el foro primario incumpli� con su propio reglamento. Ello, toda vez que, seg�n expres� el recurrente, la oficial examinadora admiti� evidencia sin estar debidamente identificada por el oficial que la confisc�; que se le identific� con un n�mero de confinado err�neo; y por determinar que el recurrente ten�a en su posesi�n un tel�fono m�vil, cuando nunca se desfil� prueba sobre el particular y que tampoco surge del expediente.
El 27 de abril de 2015, notificada el 26 de mayo de ese mismo a�o, el recurrido deneg� la solicitud de reconsideraci�n presentada por el recurrente. Determin� que la decisi�n del oficial examinador fue c�nsona con el Derecho y la reglamentaci�n aplicable.
A�adi� que la querella cumpli� con el Reglamento Disciplinario y que, seg�n surge del expediente, el confinado incurri� en la pr�ctica prohibida.��
Adem�s, respecto a la determinaci�n de la ocupaci�n del tel�fono m�vil, concluy� que no se trataba de un error. Ello...
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