Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500690
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0331-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

LUIS G. SANTIAGO MORALES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500690
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n N�m. caso: 310-15-0037 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Mediante el presente recurso de Revisi�n Judicial, comparece el se�or Luis G. Santiago Morales, parte recurrente, y solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR), en adelante �el recurrido�, mediante la cual se le sancion� disciplinariamente. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Seg�n surge del expediente, el 9 de febrero de 2015, el oficial Torres Matos se encontraba en el Cuadrante B2 cub�culo 2-031 de la instituci�n correccional realizando el registro de las pertenencias del recurrente. En dicho acto, encontr� un cargador de energ�a para tel�fonos m�viles de fabricaci�n casera y unos cables en la tuerca del abanico.

Ese mismo d�a, el oficial Daniel Torres Matos, present� una querella en contra del recurrente por una alegada violaci�n al C�digo 109 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional, Reglamento N�m. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

El 11 de marzo de 2015, se celebr�

una vista disciplinaria en la que se determin� que el recurrente hab�a violado el C�digo 109 (Posesi�n, distribuci�n, uso, venta o introducci�n de tel�fonos celulares o su tentativa). Se present� como prueba la declaraci�n del querellante, el informe del investigador y varios documentos. Como sanci�n, se le suspendi� de cuatro (4) visitas.

El 2 de abril de 2015, el recurrente present� una solicitud de reconsideraci�n y aleg� que el foro primario incumpli� con su propio reglamento. Ello, toda vez que, seg�n expres� el recurrente, la oficial examinadora admiti� evidencia sin estar debidamente identificada por el oficial que la confisc�; que se le identific� con un n�mero de confinado err�neo; y por determinar que el recurrente ten�a en su posesi�n un tel�fono m�vil, cuando nunca se desfil� prueba sobre el particular y que tampoco surge del expediente.

El 27 de abril de 2015, notificada el 26 de mayo de ese mismo a�o, el recurrido deneg� la solicitud de reconsideraci�n presentada por el recurrente. Determin� que la decisi�n del oficial examinador fue c�nsona con el Derecho y la reglamentaci�n aplicable.

A�adi� que la querella cumpli� con el Reglamento Disciplinario y que, seg�n surge del expediente, el confinado incurri� en la pr�ctica prohibida.��

Adem�s, respecto a la determinaci�n de la ocupaci�n del tel�fono m�vil, concluy� que no se trataba de un error. Ello...

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