Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN200900204
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900204 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JDP2005-0076 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS |
Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, el Juez Ram�rez Nazario1 y la Juez G�mez C�rdova.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparecieron ante nosotros mediante recurso de apelaci�n la Sucesi�n del Sr.
Rub�n Cotto Torres, compuesta por el Sr. Alejandro Cotto Torres, por s� y en representaci�n de su hija menor de edad Tamara Cotto Torres, y la Sra. Isabel Torres Cordero (apelantes), en solicitud de la revisi�n de una sentencia dictada el 22 de diciembre de 2008 y notificada el d�a 30 del mismo mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Instancia, foro primario o foro apelado). Mediante una resoluci�n emitida el 12 de mayo de 2011, se decret� el archivo del caso ante nosotros para fines estad�sticos al amparo de las disposiciones de la Secci�n 362 del C�digo de Quiebras (11 USC sec. 362).2
Evaluada una solicitud de los apelantes presentada el 23 de abril de 2013 para la reapertura del caso y, habi�ndose acreditado la autorizaci�n de la Corte de Quiebras para reabrir el presente caso, as� lo decretamos mediante una resoluci�n emitida el 9 de marzo de 2015.
Con el beneficio de los alegatos de las partes y la transcripci�n de los procedimientos, dimos el recurso por perfeccionado. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
El pleito del ep�grafe tiene su origen en una demanda presentada por los apelantes el 23 de febrero de 2005 contra el Hospital Damas, Inc.; Instituto de Emergencias M�dicas, Inc.; Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional M�dico�Hospitalaria (SIMED); American International; John Doe; Richard Roe y sus compa��as aseguradoras. En su reclamaci�n los apelantes, viuda y herederos del Sr. Rub�n Cotto Torres, alegaron que el 19 de agosto de 2002 el se�or Cotto Torres fue transportado por medio de una ambulancia al Hospital Damas debido a que estaba sudando profusamente, temblando, ten�as v�mitos y diarreas. En la sala de emergencias del Hospital Damas le pusieron suero, le administraron medicamentos y una inyecci�n, lo cual calm� todos los s�ntomas del se�or Cotto Torres excepto el dolor de cabeza. Seg�n el diagn�stico del Hospital Damas, el se�or Cotto Torres ten�a un virus y lo enviaron a su casa. As� las cosas, el 21 de agosto de 2002 el se�or Cotto Torres fue atendido en una cl�nica del Hospital de Veteranos radicada en Ponce, debido a que ten�a un fuerte dolor de cabeza y la vista nublada. Le pusieron un suero y nuevamente le indicaron que se trataba de un virus. Al d�a siguiente, en horas de la noche, el se�or Cotto Torres regres� al Hospital Damas debido a que sent�a un dolor de cabeza fuerte y ten�a v�mitos. El 23 de agosto de 2002 el se�or Cotto Torres acudi� a la sala de emergencias del Centro de Diagn�stico y Tratamiento (C.D.T.) del Municipio de Pe�uelas porque se sent�a d�bil. All�
fue diagnosticado con Tuberculosis. El 26 de agosto el se�or Cotto Torres fue llevado a la cl�nica del Hospital de Veteranos en Ponce nuevamente porque estaba vomitando y hab�a sufrido un derrame cerebral. Luego del derrame se le hicieron unas pruebas de saliva cuyos resultados fueron recibidos 8 d�as m�s tarde. Alegaron los apelantes que, desde que sufri� el derrame cerebral, el se�or Cotto Torres estuvo conectado a una m�quina de respiraci�n artificial, no fue atendido adecuadamente, sufri� gran dolor, angustia y agoniz� hasta el 9 de septiembre de 2002, d�a en que se certific� su muerte. Los apelantes le imputaron al Hospital Damas y a la Instituci�n de Emergencias M�dicas responsabilidad por los da�os y la muerte del se�or Cotto Torres. Reclamaron adem�s una indemnizaci�n total de $1,400,000.00 por los da�os y las angustias mentales sufridas a consecuencia de los hechos antes mencionados.3
El 30 de marzo de 2005 el Hospital Damas present� su contestaci�n a la demanda y de forma general neg� lo alegado por los apelantes. Posteriormente, el Instituto de Emergencias M�dicas y American International Insurance Company contestaron la demanda.4
Tras numerosos tr�mites procesales, Instancia dict� una sentencia parcial decretando el archivo de la demanda en cuanto a American International Insurance Company. Dicha sentencia parcial fue notificada el 19 de enero de 2006.5 Luego de tr�mites adicionales cuya menci�n es innecesaria a los efectos de nuestra decisi�n, el foro primario emiti� dos sentencias parciales en mayo de 2006 decretando el archivo de la acci�n en cuanto a SIMED y en cuanto al Instituto de Emergencias M�dicas.6
Qued� en el pleito como parte demandada el Hospital Damas.
Luego de m�ltiples instancias7, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio8 y la vista en su fondo fue se�alada para los d�as 7 y 8 de mayo de 2008.9 En el juicio los demandantes presentaron sus testimonios, al igual que el de su perito, Dr. Jos� L. Quintero Delgado, m�dico con especialidad en pediatr�a quien fue cualificado para testificar como perito en medicina general. Celebrado el juicio y aquilatada la prueba, Instancia dict� sentencia el 22 de diciembre de 2008.10 Determin� que el se�or Cotto Torres muri� a causa de un aneurisma cerebral y que el tratamiento m�dico que se le brind� en la Sala de Emergencias del Hospital Damas para la condici�n que presentaba fue adecuada y conforme a los est�ndares de la medicina. En torno al testimonio brindado por el perito de los demandantes, Instancia determin� lo siguiente:
17. El perito de la parte demandante:
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no estudi� todos los expedientes m�dicos del se�or Cotto.
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testific� que los resultados de laboratorio del se�or Cotto en la sala de emergencia de Damas eran compatibles con los v�mitos que �ste ten�a.
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no fue espec�fico en cuanto qu� constituy� la impericia que hubiera podido causar el da�o reclamado.
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critic� la forma de llenar el expediente m�dico en Damas sin atar en forma alguna las aparentes fallas con la ocurrencia del da�o reclamado.11
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testific� que se debi� haber consultado a un internista.
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testific� que un internista �pudo haber� ordenado �alg�n tipo de estudio� para determinar el origen del dolor de cabeza, pero no especific� qu�
estudios debieron hacerse y no se hicieron.
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testific� que, de haberse detectado aneurisma en Damas, no sabe si verdaderamente hubiera podido tratarse. Peor a�n, testific� que no sabe si se pod�a evitar lo sucedido, aunque dijo que tal vez un neur�logo �pod�a hacerlo�.
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testific� que la funci�n de la sala de emergencia es recibir al paciente, atenderlo y estabilizarlo, y que en este caso se estabiliz� al se�or Cotto antes de sus altas.
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testific� que los s�ntomas del se�or Cotto eran compatibles con migra�a y/o con virus.
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testific� que los s�ntomas de aneurisma incluyen visi�n borrosa, que no est� entre los que padec�a el se�or Cotto.12
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testific� que nadie puede saber si el se�or Cotto ten�a aneurisma el 20 o el 22 de agosto de 2002.13
El foro apelado concluy� en su sentencia que la prueba desfilada no logr�
establecer que el equipo de la Sala de Emergencias del Hospital Damas y el m�dico que all� atendi� al se�or Cotto Torres incumplieran con las normas m�nimas requeridas por la medicina. Expres� que no se estableci� la causalidad entre el tratamiento brindado y la muerte ocurrida y desestim� la demanda.
Dicha sentencia fue notificada el 30 de diciembre de 2008. Inconformes, los demandantes presentaron una moci�n de determinaciones de hecho adicionales la cual fue denegada mediante un dictamen notificado el 23 de enero de 2009.
A�n insatisfechos, los demandantes recurrieron ante nosotros mediante un recurso de apelaci�n el 18 de febrero de 2009. Alegaron que el foro apelado cometi� 6 errores, los cuales pueden sintetizarse como los siguientes: que err�
Instancia al no admitir en evidencia el informe pericial del Dr. Jos� L.
Quintero Delgado y la contestaci�n del Hospital Damas a la demanda instada en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico; que err� al realizar determinaciones de hecho contrarias a la prueba desfilada, concluir que no exist�a relaci�n causal entre el da�o ocurrido (fallecimiento del se�or Cotto) y que el tratamiento brindado en el Hospital Damas; que err� al desestimar la demanda ante el planteamiento de insuficiencia de la prueba presentado por la parte demandada y que err� el foro primario al no hacer alusi�n en la sentencia a la moci�n de desestimaci�n por insuficiencia de prueba (non-suit) que indic�
que resolver�a por escrito.
Mediante un escrito presentado el 28 de abril de 2009 los demandantes, aqu�
apelantes, presentaron la transcripci�n del testimonio de su perito, el doctor Quintero Delgado y la transcripci�n de la argumentaci�n final en torno a ciertos asuntos evidenciarios, ofrecimiento de prueba y argumentaci�n en torno a la moci�n de �non-suit�. Posteriormente, el Hospital Damas present� su alegato en oposici�n. Pese a que el recurso qued� perfeccionado para su disposici�n el 11 de agosto de 200914, luego de varios incidentes procesales y mediante una resoluci�n emitida el 12 de mayo de...
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