Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201301568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-042 Pueblo de PR v. Lopez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado v.
DELVIS L�PEZ RIVERA
Apelante
KLAN201301568
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. DLE2012G0623 Sobre: Art. 2.62 y 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente el Juez Berm�dez Torres, la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

I.

El 19 de abril de 2012, el Sr. Ismael Rivera Rivera solicit� y obtuvo una Orden de Protecci�n contra su ex esposa Delvis G. L�pez Rivera. La misma expiraba en el mes de julio de ese a�o. As� las cosas, a eso de las 8:30 de la noche del 15 de junio de 2012, mientras el Sr. Rivera Rivera se encontraba frente al negocio de su padre, lleg� la Sra. L�pez Rivera y le profiri� palabras soeces. Tras expresarle que no se pusiera brava, que ella conoc�a que �l ten�a una orden de protecci�n, la Sra. L�pez Rivera le ripost� que �la orden, los guardias y t� me los paso por el c��. Acto seguido se vir� y le hizo un gesto soez con uno de los dedos de su mano.

Por estos hechos, el 16 de junio de 2012 el Ministerio P�blico present� una denuncia contra la Sra. L�pez Rivera por infracci�n al Art. 2.8 de la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, N�m. 54-1989.2 Luego de los tr�mites procesales de rigor, incluyendo la determinaci�n de causa probable para acusar, el 17 de abril de 2013 comenz� el juicio en su fondo por tribunal de derecho.

Culminado el desfile de la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emiti�

fallo de culpabilidad por el cargo imputado. Llevado a cabo el acto de lectura de la Sentencia el 4 de septiembre de 2014, se impuso a la Sra. L�pez Rivera una pena de tres a�os de prisi�n, a cumplirse bajo el programa de desv�o provisto por el Art. 3.6 de la Ley 54.3

Inconforme, el 2 de octubre de 2013 la Sra.

L�pez Rivera acudi� ante nos mediante Escrito de Apelaci�n.4 Tras m�ltiples tr�mites procesales, necesarios para el perfeccionamiento del recurso apelativo, el 27 de abril de 2015, la Sra. L�pez Rivera present� su Alegato del Apelante. El 27 de mayo de 2015, hizo lo propio la Procuradora General de Puerto Rico mediante Alegato del Pueblo de Puerto Rico. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripci�n de la vista en su fondo, los autos originales, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posici�n de resolver.

II.

Conscientes del terrible problema social que constituye la violencia en el contexto de las relaciones de pareja, la Asamblea Legislativa aprob� la Ley 54, ante, con el prop�sito de proteger la vida, seguridad y dignidad de hombres y mujeres a trav�s del desarrollo de remedios eficaces para ofrecer protecci�n y ayuda a las v�ctimas, alternativas para la rehabilitaci�n de los ofensores y estrategias para la prevenci�n de la violencia dom�stica.5

Con ese fin, el Gobierno de Puerto Rico ha reafirmado su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres a trav�s de la promulgaci�n de la Ley 54.6 Es pol�tica P�blica en nuestro Pa�s, el repudio en�rgico de la violencia dom�stica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general.7

En virtud de la Ley 54, se dej� atr�s la mala concepci�n de que ciertas conductas acaecidas en la relaci�n de pareja eran problemas �ntimos o privados. Estas pasaron a ser delitos, pues la violencia dom�stica es un acto de naturaleza delictiva (criminal) y punible.8 Las agresiones entre parejas, por insignificantes que parezcan, no pueden pasar por desapercibidas y tampoco pueden considerase como cr�menes peque�os o de menor importancia.9

Para lograr sus prop�sitos, la Ley 54, ante, establece un amplio esquema regulador que incluye la imposici�n de sanciones penales y el remedio civil de las �rdenes de protecci�n.10 El Art. 1.3(h) de la Ley 54 define orden de protecci�n como �todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o de llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia dom�stica�. Seg�n su Art. 2.1, �[c]uando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido v�ctima de violencia dom�stica, podr� emitir una orden de protecci�n.11 El estatuto permite a cualquier persona que haya sido v�ctima de violencia domestica solicitar una orden de protecci�n sin que sea necesaria la radicaci�n previa de una denuncia o acusaci�n. As� tambi�n, dicho estatuto dispone que la expedici�n de una orden de protecci�n depende de que el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido v�ctima de violencia dom�stica12.

La ley provee ciertos remedios que el Tribunal puede proveer en una Orden de Protecci�n a las v�ctimas de violencia dom�stica.13 Podr�, entre otras cosas, ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores que ha sido adjudicada a una de �stas o abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, cuando a discreci�n del tribunal dicha limitaci�n resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria o con los menores cuya custodia provisional le ha sido adjudicada.14

En lo que a este caso concierne, el Art. 2.8 de la Ley 54 tipifica como delito el incumplir con los t�rminos de una orden de protecci�n existente a favor de la parte perjudicada.15 Dispone:

Cualquier violaci�n a sabiendas de una orden de protecci�n expedida, de conformidad con este cap�tulo, ser� castigada como delito grave de tercer grado en su mitad inferior; Disponi�ndose, que los tribunales vendr�n obligados a imponer supervisi�n electr�nica, de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida.

No obstante, lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, seg�n enmendada, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden p�blico deber� efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protecci�n expedida al amparo de este cap�tulo o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada; o si determina que existe dicha orden mediante comunicaci�n con las autoridades pertinentes, el patrono de la peticionaria o la compa��a de seguridad que tenga a cargo el control de acceso donde reside la peticionaria y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones del mismo.

Los elementos de este delito son, el que a sabiendas de la emisi�n de una orden de protecci�n, se viola la misma con conducta prohibida o exigida seg�n sus t�rminos.

III.

La Sra. L�pez Rivera se�ala en esencia, que err� el Tribunal de Primera Instancia al encontrarla culpable m�s all� de duda razonable del delito imputado, en clara contravenci�n a la presunci�n de inocencia que le cobija, pues la prueba a esos fines, fue insuficiente. Veamos.

Por imperativos constitucionales, la culpabilidad de todo acusado de delito s�lo se establece probando m�s all� de toda duda razonable todos los elementos del delito y su conexi�n con el acusado.16 La suficiencia o insuficiencia de prueba para establecer la culpabilidad o inocencia del acusado se determina a base del ejercicio de conciencia que haga el juez de todos los elementos de juicio ante s�, y no basado en dudas provocadas por la especulaci�n o la imaginaci�n.17 Para ello, el Ministerio P�blico est� obligado a presentar evidencia satisfactoria en derecho, que produzca certeza o convicci�n moral en una conciencia exenta de preocupaci�n o en un �nimo no prevenido.18

La evaluaci�n imparcial que de la prueba haya hecho el juzgador de los hechos, nos merece gran respeto y confiabilidad.19 No intervendremos con ella, a menos que se demuestre error manifiesto, pasi�n, prejuicio o parcialidad. Distinto a nuestras funciones...

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