Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201302023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-045 Pueblo de PR v. Pagan Hern�ndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. OSVALDO PAG�N HERN�NDEZ Apelante
KLAN201302023
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. K LE2012G0379 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente(a), Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el Sr. Osvaldo Pag�n Hern�ndez, en adelante apelante, y solicita la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.), el 21 de noviembre de 2013. Mediante dicha resoluci�n el T.P.I. hizo acto de pronunciamiento de Sentencia del aqu� apelante, quien fue encontrado culpable por violaci�n al art�culo 3.3 de la Ley N�m. 54 el 16 de septiembre de 2013.1

Evaluados los argumentos de las partes y aplicando el estado de derecho vigente a los hechos espec�ficos de este caso, se CONFIRMA la Resoluci�n recurrida.

I

El Sr. Osvaldo Pag�n Hern�ndez fue acusado de violaci�n al Art�culo 3.3 de la Ley 54.2 Se le acus� de haber generado una llamada telef�nica el 3 de septiembre de 2012, en la cual amenaz� a la Sra. Eva Pag�n Lugo, persona con quien cohabitaba y sosten�a una relaci�n consensual, en la cual procrearon 3 hijos. Se le imput� que en forma agresiva y amenazante le dijo que le iba a dar un tiro, puta, cabrona, mor�pida, que la iba a joder, sinti�ndose temerosa por su vida, seguridad personal y la de su familia inmediata.

Celebrado el juicio el 16 de septiembre de 2013, por tribunal de derecho ante la Hon. Isabel Llompart Zeno, se present� el testimonio de la v�ctima, Sra. Eva Pag�n, al igual que los testigos de cargo William Rivera y el Agente Jos� A.

Cruz.

La Sra. Pag�n testific� que el 3 de septiembre de 2012, recibi� una llamada a las 2:08 p.m. del n�m. telef�nico (787) 726-9054,3 que identific� a su ex esposo Osvaldo Pag�n como la persona que gener� la llamada.4 Que este le dijo �mor�pida, vividora, s� que est�s all�, ya vi el carro en la casa te voy a joder, se lo que haces todo el d�a, cabrona, te voy a dar un tiro, puta cabrona�.5 Que ella llam� en tres ocasiones al n�m. telef�nico que identific� el ID de su tel�fono, pero nadie contest�.6 Que su ID telef�nico identific�

el n�mero que llamaba como un �pay phone�.7 Que llam� a la polic�a al Cuartel de Caimito y la polic�a lleg� inmediatamente.8

Llegaron dos polic�as. Estos corroboraron en su tel�fono que estaba registrado el n�mero de tel�fono de donde se hab�a generado la llamada.9 Finalmente los polic�as le recomendaron que fuera al cuartel para hacer la querella.

En el contrainterrogatorio la Sra. Pag�n admiti� que la polic�a no realiz� un procedimiento para que ella identificara la voz del alegado sospechoso de generar la llamada (line-up de voz).10 En el re-directo, esta se reiter� que no hizo falta, pues identific� la voz del Sr. Pag�n en la llamada, pues expres� que despu�s de 48 a�os reconoc�a la voz de �l en cualquier forma.11

Adem�s la Sra. Pag�n aclar� que su expresi�n tanto en su declaraci�n jurada emitida previamente como en su testimonio ante el tribunal, al decir que se sinti� ansiosa por la llamada del Sr. Pag�n, quiso decir que se sinti� con miedo, temblando, �paniqui��, como dicen.12

El Sr. William Rivera testific� que se desempe�a como Coordinador de Servicios de Seguridad de la Compa��a �Claro� desde noviembre de 2008.13 Que es el enlace con las agencias de orden p�blico tanto estatales como federales en lo relacionado a los �subpoenas� y a las �rdenes tribunales que llegan.14 Que se le solicit� que certificara las llamadas recibidas al tel�fono (787) 758- 6764.15 Sobre la llamada del d�a 3 de septiembre de 2012, a las 2:11 de la tarde, el sistema registr� una llamada originada del (787) 726-9054 hacia el (787) 754-6764. Que la duraci�n de la llamada fue de 29 segundos. Que luego se generaron tres llamadas de 18, 5 y 6 segundos respectivamente, del (787) 758-6764 hacia el tel�fono (787)

726-9054.16

Que la informaci�n que se obtuvo del tel�fono (787) 726-9054 es que pertenece a un negocio de nombre �Photo Studio Pacific�. Que es un tel�fono de l�nea fija.17 Que la localizaci�n del tel�fono es la Ave. Baldorioty de Castro en Carolina.18 Aclar� que el n�mero de tel�fono (787) 726-9054 es de una compa��a privada de �pay phones� y que no es de la compa��a Claro, pues esta ya no estaba en el negocio de los tel�fonos �pay phones�19

Finalmente, se present� el testimonio del Agente Jos� A. Cruz Negr�n. Se identific� como el agente a quien se le deleg� investigar la querella por violencia dom�stica presentada por la Sra. Eva Pag�n en el Cuartel 462.20 Que esta le narr� que el d�a 3 de septiembre de 2012, a las 2:08 de la tarde ella se encontraba en su residencia donde recibe una llamada de un n�mero que ella no reconoce, seg�n identificado en su tel�fono. No obstante, identific� a la persona que llamaba como el Sr. Osvaldo Pag�n, su ex pareja. Que este le profiri� la siguiente expresi�n: mor�pida, te voy a joder, te estoy velando cabrona, puta y cabrona.21

Relat� que la Sra. Pag�n se encontraba muy nerviosa, que le manifestaba que ella le ten�a miedo a �l pues �l sab�a donde ella andaba y le mandaba personas a perseguirla. Durante la entrevista en ocasiones ella lloraba, pues se encontraba deprimida, seg�n su mejor entender. Que �l trat� de localizar al Sr. Pag�n a un n�mero telef�nico que ella le provey�, su celular. Lo llam� en varias ocasiones, no le contestaron, sal�a una grabadora y �l le dej�

un mensaje inform�ndole que se estaban querellando en contra de �l y hab�a unos procesos que se iban a seguir.22 Al no contestar sus llamadas, el Agente Cruz Negr�n consult� con el Fiscal de turno (Fiscal Angel S�lamos) y procedieron a radicar el caso en ausencia, y se determin� causa probable.23

El agente vino a ver por primera vez al Sr. Osvaldo Pag�n en la vista Preliminar. Identific� a este como la persona acusada que se encontraba en sala. En el contrainterrogatorio el Agente Cruz Negr�n, no pudo identificar d�nde est� localizado el tel�fono con el n�mero (787) 726-5094, cree era un tel�fono p�blico. Reconoci� era importante en una investigaci�n conocer donde est� localizado el tel�fono de donde se origin� la llamada, pero admiti� que no lo incluy� en su investigaci�n.24 Tambi�n que no hizo otra gesti�n adicional para corroborar la identificaci�n del Sr. Pag�n, como la persona que gener� la llamada, salvo intentar entrevistarlo, y que descans� en la identificaci�n de �ste que hizo la Sra.

Pag�n, puesto que fueron esposos por 48 a�os.25

Concluidos los testimonios el Ministerio Fiscal someti� su caso y la defensa no present� prueba. El tribunal encontr� probados los elementos del delito del Art�culo 3.3 de la Ley N�m. 54 m�s all� de duda razonable, por lo que encontr� culpable al acusado. La defensa solicit� reconsideraci�n del dictamen, la cual fue declarada no ha lugar. El tribunal dict� Resoluci�n el 21 de noviembre de 2013. Partiendo de la declaraci�n de culpabilidad del 16 de septiembre de 2013, aplicados los requisitos que impone el Art�culo 3.6 de la Ley 54, se le concedi� libertad a prueba al convicto, sujeto a que participe de un programa de reducci�n y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en relaci�n de pareja, por el t�rmino de dos (2) a�os.

Inconforme con este dictamen comparece en apelaci�n el Sr. Pag�n Hern�ndez y formula cinco (5) errores:

  1. Se me priv� de mi derecho constitucional a juicio por jurado.

  2. Se me priv� del derecho de asistencia adecuada de abogado, pues se elimin� a mi abogado que ped�a juicio por jurado.

  3. No se celebr� la vista preliminar y no se permiti� a mi abogado a contra-interrogar a Eva Pag�n.

  4. La Ley 54 art. 3.3 requiere un patr�n de conducta que no se prob� en este caso.

  5. Se transcribi� el caso donde ella trata de nuevo de fabricarme otro caso, para que perdiera el desv�o y la Juez de Instancia le dio cero credibilidad, el patr�n de acecho es de ella y queda probado con esta transcripci�n de la prueba oral, suficiente para este foro revocar.

    II

    Derecho Aplicable

    A. Derecho a Juicio por Jurado

    El derecho a juicio por jurado, de rango constitucional, est� consagrado en el Art�culo II Sec. 11 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposici�n reza como sigue:

    En...

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