Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-049 Centeno Ortiz v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

OMAIRA CENTENO ORTIZ, CARLOS A. HERN�NDEZ DULUC Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN E INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201400706
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Da�os y Perjuicios Caso N�m.: K DP2011-1065

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El 5 de mayo de 2014 la se�ora Omaira Centeno Ortiz, el se�or Carlos An�bal Hern�ndez Duluc y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes) acuden ante nos solicitando la revocaci�n de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2 El 16 de diciembre de 2014 el Municipio Aut�nomo de San Juan (en adelante apelado o Municipio) present� su alegato.

Examinados los alegatos de ambas partes, as� como la transcripci�n estipulada de la prueba, se confirma la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.

-I-

En primer orden, el asunto ante la consideraci�n de este tribunal es el siguiente.

El 8 de septiembre de 2011 los apelantes presentaron una demanda por da�os y perjuicios contra el Municipio por alegados da�os sufridos el 12 de septiembre de 2010 por la se�ora Omaira Centeno (en adelante la apelante).

El 9 de noviembre de 2011 el Municipio contest� la demanda y neg�

que hubiera incurrido en negligencia por los hechos objeto de la demanda. El 30 de octubre de 2013 se celebr� la Conferencia con Antelaci�n a Juicio y el 19 de febrero de 2014 se celebr� la vista de negligencia.

Entre los hechos estipulados por las partes se encuentran los siguientes. Que el d�a de los hechos, la apelante caminaba por una acera frente a la iglesia a la cual acud�a todos los domingos por lo menos en los �ltimos ocho a�os. Que el d�a de los hechos, el cielo estaba claro. Que la apelante caminaba con frecuencia por la acera en la cual se accident�. Que en dicha acera exist�a un desnivel que no es perceptible y que estaba formado en la uni�n o junta de las losas de hormig�n que conformaban la acera.

Durante la vista de negligencia, los apelantes solicitaron que pusieran a su disposici�n cierto testigo que el Municipio hab�a sustituido por otro, con el fin de activar la presunci�n jur�dica de evidencia adversa contra aquella parte que no utiliza un testigo despu�s de anunciarlo. Sobre dicho particular, es pertinente citar lo que el propio tribunal apelado resolvi�. Veamos.

En cuanto a la solicitud [de los apelantes], no ha lugar. Entendemos que no procede, que las reglas cuando facultan para que se active esa presunci�n es cuando se ha anunciado [el testigo] y el d�a del juicio ese testigo anunciado no est� presente. En este caso tenemos la particularidad que previo al juicio, los compa�eros solicitaron una sustituci�n, la que este Tribunal declar� ha lugar (...) O sea, y (sic) esa presunci�n se activa para cuando el d�a del juicio ese testigo anunciado no se encuentra presente ni se pone a la disposici�n. En este caso, m�s aun se puso a la disposici�n previo al d�a del juicio. As� que no ha lugar a que se active la presunci�n.3

Luego de que los apelantes presentaran su prueba de negligencia, el Municipio solicit� la desestimaci�n de la demanda por insuficiencia de prueba. El 26 de febrero de 2014 mediante sentencia escrita, el tribunal de instancia acogi�

favorablemente dicha solicitud y desestim� la demanda.

Inconforme con la determinaci�n, los apelantes acudieron a este foro mediante el recurso de ep�grafe. Luego de que el 19 de septiembre de 2014, las partes presentaran la transcripci�n estipulada de la prueba, el 30 de octubre de 2014 los apelantes presentaron su alegato suplementario. Oportunamente, el Municipio present� el suyo, por lo que luego de examinar los escritos de las partes y la totalidad de los autos...

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