Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-051 Maldonado Santiago v. Nieves Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ISRAEL MALDONADO SANTIAGO
Apelante
v.
ADELAIDA NIEVES VALENT�N
Apelantes
KLAN201400796
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J AC2010-0356 Sobre: Divisi�n de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece Israel Maldonado Santiago (se�or Maldonado Santiago o el apelante) y solicita la revocaci�n de una sentencia emitida el 4 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 24 de abril del mismo a�o. Mediante la referida Sentencia el TPI declar� No Ha Lugar la Demanda de Divisi�n de Comunidad de Bienes presentada por el se�or Maldonado Santiago contra la se�ora Adelaida Nieves Valent�n (se�ora Nieves Valent�n o la apelada) y orden� su desestimaci�n con perjuicio.

Examinados los m�ritos del recurso, la totalidad del expediente, los Autos Originales y la Transcripci�n Estipulada del Juicio, conforme al estado de Derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada.

I

El 25 de noviembre de 1997, la se�ora Nieves Valent�n otorg� un documento privado con la Oficina para la Liquidaci�n de las Cuentas de CRUV, titulado Contrato de Opci�n de Compraventa. En dicho documento la apelada se identific�

como soltera y acuerda con la Oficina de Liquidaci�n de Cuentas de CRUV comprarle un inmueble ubicado en municipio de Ponce, identificado como Solar G-3, VBC-130, Villa Para�so, el Pastillo Ponce, PR, por el precio de $34,500.00, dentro del plazo de noventa (90) d�as a partir de la firma del contrato de opci�n. Acordaron las partes que de haber la necesidad de conceder alguna extensi�n de t�rmino a la opci�n, �sta podr�a extenderse a solicitud de la compradora con un cargo de 6% de inter�s anual sobre el balance adeudado y computado desde el vencimiento original y hasta la fecha del cierre final de la compraventa. Al momento del otorgamiento del documento titulado Contrato de Opci�n de Compraventa la se�ora Nieves Valent�n entrega $3,400.00; se hace constar en el contrato que dicho dep�sito ser�a aplicado al precio de venta y que la parte vendedora retendr�a el 100% de la suma equivalente al dep�sito si la compradora �no cumple dentro del t�rmino establecido para efectuar la compraventa.�

El se�or Maldonado Santiago y la se�ora Nieves Valent�n contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 1998, en Ponce Puerto Rico, sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales. El 23 de diciembre de 1998, mientras las partes estaban casados, la se�ora Nieves Valent�n comparece y otorga como soltera la Escritura N�m. 11 titulada Compraventa y autorizada por la Notaria, Cristina A. Yunes M�ndez, para la adquisici�n del inmueble descrito en el Contrato de Opci�n de Compraventa, ubicado en Villa Para�so, calle 1, G-3, en el Municipio de Ponce. En esa fecha, la se�ora Nieves Valent�n tambi�n otorg� Escritura de Primera Hipoteca sobre el referido inmueble, mediante la Escritura N�m. 419, autorizada por la Notaria, Milagros Mej�as P�rez.

El 1 de febrero de 2005 el TPI emiti� Sentencia en el caso Civil N�m. JDI2004-0231 declarando roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre �stos por la causal de ruptura irreparable. En dicha sentencia el TPI incluy� determinaciones expresas referentes a los bienes y deudas gananciales.

El 18 de junio de 2010 el se�or Maldonado Santiago presenta ante el TPI Demanda sobre Divisi�n de Comunidad Sobre Bienes Gananciales. All� reclama que tuvo participaci�n ganancial en el inmueble adquirido por la se�ora Nieves Valent�n y argumenta que la compraventa se perfeccion� durante la vigencia del matrimonio mediante el otorgamiento de la Escritura de Compraventa y que disuelto el v�nculo matrimonial existe entre las partes una Comunidad de Bienes sobre el referido inmueble.

La se�ora Nieves Valent�n contesta la Demanda y sostiene que compr� el inmueble siendo soltera mediante contrato titulado Opci�n de Compraventa y que la Escritura de Compraventa que otorga el 23 de diciembre de 1998, estando casada con el apelante, no constituye la Compraventa sino la ratificaci�n del negocio jur�dico que celebr� con la Oficina de Liquidaci�n de Cuentas de la CRUV, estando soltera.

Las partes estipularon entre otra prueba documental, copia de las escrituras de Compraventa e Hipoteca y copia del Contrato de Opci�n de Compraventa. Como hechos estipulados las partes reconocen que cuando contrajeron matrimonio no otorgaron Capitulaciones Matrimoniales por lo que constituyeron una Sociedad Legal de Gananciales. Estipularon adem�s, que el inmueble objeto de controversia no fue adquirido por la se�ora Nieves Valent�n por v�a de donaci�n ni herencia, ni permuta por otros bienes privativos.

El 20 de abril de 2012 el TPI celebr� el Juicio en su Fondo en el que tanto el se�or Maldonado Santiago como la se�ora Nieves Valent�n prestaron testimonio.

Mediante sentencia emitida el 4 de abril de 2014, notificada el 23 de abril de 2014, el TPI declar� No Ha Lugar la Demanda sobre Divisi�n de Comunidad y desestim� con perjuicio la reclamaci�n del se�or Maldonado Santiago.

Inconforme, el se�or Maldonado Santiago present� el recurso de ep�grafe y se�ala la comisi�n de los siguientes errores por parte del TPI:

1. INCIDI�

EN PRIMER ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU INTERPRETACI�N DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO AL DETERMINAR QUE EL CONTRATO DE OPCI�N OTORGADO POR LA PARTE DEMANDADA-APELADA SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, FUE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, SUFICIENTE PARA EXCLUIR DE PARTICIPACI�N A LA EXTINTA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE LAS PARTES.

2. INCIDI�

EN SEGUNDO ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU INTERPRETACI�N DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO AL DETERMINAR QUE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADA EL 23 DE DICIEMBRE DE 1998, ERA MERAMENTE UNA RATIFICACI�N DEL CONTRATO DE OPCI�N QUE FUERA OTORGAADO POR LA PARTE DEMANDADA-APELADA SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, POR LO QUE NO PROCEDE LA PARTICI�N UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.

3. INCIDI�

EN TERCER ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU INTEPRETACI�N DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO AL DETERMINAR QUE EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO, NO POR V�A DE DONACI�N, NI HERENCIA, NI PERMUTA, NI POR OTROS BIENES PRIVATIVOS, ADQUIRIDO MEDIANTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA OTORGADO POR LA PARTE DEMANDADA-APELADA VIGENTE EL MATRIMONIO, ES UN BIEN PRIVATIVO, SUFICIENTE PARA ESTABLECER UNA VEZ DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, NO PROCEDE SER UN BIEN INMUEBLE SUJETO A LIQUIDACI�N.

4. INCIDI�

EN CUARTO ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SU INTERPRETACI�N DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO AL DETERMINAR QUE EL BIEN INMUEBLE QUE FUERA ADQUIRIDO EN EL A�O 1998 MEDIANTE ESCRITURA DDE COMPRAVENTA, A SU VEZ SURGIENDO DEL OTORGAMIENTO DE UNA ESCRITURA DE PRIMERA HIPOTECA, AMBAS ESCRITURAS OTORGADAS POR LA PARTE DEMAANDANTE-APELANTE, VIGENTE EL MATRIMONIO, ES UN BIEN PRIVATIVO SUFICIENTE, PARA NEGARLE SOBRE EL MISMO PARTICIPACI�N AL DEMANDANTE-APELANTE, DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DDE GANANCIALES EN EL A�O 2005.

Mediante Resoluci�n de 30 de mayo de 2014 autorizamos la Transcripci�n del Juicio celebrado el 20 de abril de 2012, previo el pago de los derechos correspondientes y concedimos a la apelada treinta (30) d�as para presentar su alegato, a partir de la presentaci�n de la Transcripci�n Estipulada.

El 29 de agosto de 2014 la se�ora Nieves Valent�n presenta escrito titulado Alegato Parte Apelada y/o Desestimaci�n en la que sostiene que el apelante nada aport� para las gestiones de adquisici�n, compraventa y pagos mensuales. La apelada, solicita adem�s, la desestimaci�n de la apelaci�n y aduce que el apelante no le ha permitido estipular la transcripci�n de la prueba oral.

Mediante Resoluci�n de 18 de septiembre de 2014 declaramos No Ha Lugar la petici�n desestimaci�n de la apelada y le concedimos...

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