Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-056 AG Interior Design Inc. v. JMA Management Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL VII

AG INTERIOR DESIGN, INC.
Demandante de Coparte
Apelante
v.
JMA MANAGEMENT CORP.; NOVA CONSTRUCTION CORP. y otros
Demandados
NOVA CONSTRUCTION CORP.
Reconvecionista-demandante de tercero
Apelado
v.
BUILD-UP DEVELOPERS CORP.
y otros
Demandados de coparte y terceros demandados
KLAN201401018
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: DAC2007-4251 Consolidado con el caso: DDP2010-0546 Sobre: Incumplimiento de Subcontrato de Obra; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y Juez Flores Garc�a.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

I.

El 3 de febrero de 2006 Build Up Developers, (Build Up), contrat� a AG Interior Design Inc. (AG), para la construcci�n de un edificio conocido como Art at San Patricio (Proyecto), localizado en el Municipio de Guaynabo. El 27 de marzo de 2006, AG subcontrat� los servicios de JMA Management Corp. (JMA), para la construcci�n del Proyecto. El 12 de junio de 2006, JMA contrat� a Nova Construction Corp., (Nova), para que, entre otras cosas, construyera las obras de hormig�n del Proyecto.

En mayo de 2007 el subcontratista principal, JMA, ces� operaciones y abandon� el Proyecto debido a problemas con el flujo de efectivo. Tras ser notificado de ello, el 19 de junio de 2007 Nova advirti� a AG que se le adeudaba cierta cantidad de dinero. Reunidos a esos fines el 20 de junio de 2007, los presidentes de Nova,1 AG2

y AJM3, acordaron que Nova continuar�a con los trabajos de construcci�n bajo los mismos t�rminos en que lo hab�a contratado JMA; pero ahora, bajo la supervisi�n de AG. AG por su parte, pagar�a las cuant�as que JMA adeudaba a Nova, espec�ficamente los atrasos en el pago de los meses de enero y mayo de 2007. Finalmente Nova, abandon� los trabajos del Proyecto en septiembre de 2007.

El 10 de diciembre de 2007 AG demand� a JMA y a Nova por incumplimiento de subcontrato de obra y da�os. Aleg� deficiencias en los trabajos que �stas empresas realizaron en la construcci�n del edificio Art at San Patricio. Sostuvo que tales defectos, consecuencia de la negligencia, tanto de Nova como de JMA, le ocasionaron atrasos por los que tuvo que pagar multas, adem�s de los gastos en los que tuvo que incurrir para corregirlos. Reclam�: 1) $87,604.28, por n�minas pagadas para corregir y concluir el Proyecto; 2) $36,739.84, de trabajos independientes realizados para completar el trabajo abandonado por Nova y JMA; 3) $140,727.68, de pagos directos a suplidores y materialistas; 4) $90,000.00, de multas par atrasas que BU pod�a reclamarle; 5) $180,000.00, de gastos para subsanar defectos y completar la obra; y 6) $200,000.00, de otros da�os.

El 4 de febrero de 2008, Nova contest� la Demanda y reconvino. Aleg� en su Reconvenci�n que continu� con las labores de construcci�n luego de que JMA abandonara el Proyecto y que se le adeudaba parte de los trabajos realizados durante ese periodo, as� como otros trabajos que realiz� antes de que JMA se retirara de la obra. Seg�n Nova, la deuda asciende a $134,068.98.

El 1 de noviembre de 2011 las partes convencieron al Foro a quo de que antes de continuar con el pleito, era necesario determinar si exist�a alg�n tipo de relaci�n contractual entre Nova y AG. Con ese fin se llevaron a cabo varias vistas evidenciarias4 y el 30 de abril de 2014, notificada el 1 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Reconvenci�n.

Conden� a AG a pagar a Nova $127,825.42. Despu�s de instar, sin �xito, mociones de Reconsideraci�n y de Determinaciones de Hechos Adicionales o Enmendadas, el 26 de junio de 2014, AG acudi� ante nos mediante Apelaci�n.5

Tras un azaroso y accidentado tr�mite para obtener la reproducci�n de la prueba oral, el 16 de abril de 2015 Nova present�

su Alegato en Oposici�n a Apelaci�n de AG Interior Designs. El 16 de abril de 2015 AG present� su Alegato Suplementario. El 22 de abril de 2015, Nova acudi�

mediante Alegato Suplementario en Oposici�n a Apelaci�n de AG Interior Designs.

Contando con el beneficio de los Alegatos de las partes, seg�n fueron suplementados, la reproducci�n de la prueba oral, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posici�n de resolver.

II.

A.

Doctrina general de las obligaciones y contratos

Los contratos son negocios jur�dicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones.6

Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar alg�n servicio.7

Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligaci�n que se establezca.8

Los contratantes pueden establecer los pactos, cl�usulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden p�blico.9 No solamente se obligan a lo pactado, sino tambi�n a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley.10 Es principio b�sico que las obligaciones que �stos generan tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.11

Ahora bien, una parte s�lo podr� exigir el cumplimiento del contrato o la resoluci�n de la obligaci�n, con el resarcimiento de da�os y abono de intereses en ambos casos, cuando uno de los contratantes en una obligaci�n rec�proca incumple con su parte del acuerdo.12

Adem�s, para que surja tal consecuencia resolutoria, la obligaci�n incumplida tiene que ser esencial o que su cumplimento constituya el motivo del contrato para la otra parte.13

  1. La norma de deferencia a las determinaciones de hechos

La apreciaci�n de la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia y el alcance de la revisi�n judicial sobre cuestiones de hecho, est�

regulado por las disposiciones de la Regla 43.2 de Procedimiento Civil,14 la cual, en lo pertinente, dispone:

...las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejar�n sin efecto a menos que sean claramente err�neas, y se dar� la debida consideraci�n a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos...

Por ello, como Foro Apelativo no debemos intervenir con las determinaciones de hechos que hace un Tribunal de Primera Instancia y sustituir nuestro criterio, por el del juzgador ante quien declararon los testigos y quien tuvo la oportunidad de verlos declarar y apreciar su demeanor.15 Esto por qu�:

...no s�lo habla la voz viva. Tambi�n hablan las expresiones m�micas: el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual del testigo, son otras tantas circunstancias que deben acompa�ar el conjunto de una...

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