Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-064 Rodriguez P�rez v. Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

JOS� RODR�GUEZ P�REZ
Apelado
v.
VALERIE A. CAB�N por s� y en representaci�n del menor J.J.R.C.
Apelantes
KLAN201401357
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J FI2012-0023 Sobre: Impugnaci�n de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece Valerie Cab�n, (se�ora Cab�n o la apelante), por s� y en representaci�n del menor J.J.R.C, y solicita la revocaci�n de la sentencia emitida el 14 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 17 de julio de ese a�o. Mediante la referida Sentencia el TPI declar� Ha Lugar la Demanda de Impugnaci�n de Paternidad presentada por Jos� Rodr�guez P�rez (se�or Rodr�guez P�rez o el apelado) contra la se�ora Cab�n y el menor J.J.R.C., y orden� al Registro Demogr�fico eliminar el nombre del se�or Rodr�guez P�rez como padre del menor J.J.R.C.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Sentencia apelada.

I

El se�or Rodr�guez P�rez y la se�ora Cab�n mantuvieron una relaci�n consensual desde el a�o 1998 hasta el mes de noviembre de 2008. Durante el tiempo en que las partes convivieron la se�ora Cab�n qued� embarazada y se procre� un ni�o. El menor J.J.R.C. naci� el 6 de octubre de 1999 en Ponce, Puerto Rico y fue reconocido por el apelante ante el Registro Demogr�fico, por lo que consta inscrito como hijo del se�or Rodriguez y la se�ora Cab�n.

Para octubre de 1999 el se�or Rodr�guez P�rez era menor de edad y para ese a�o dicho apelado no ten�a duda de que el menor J.J.R.C. fuese hijo suyo. Sin embargo, cuando J.J.R.C. ten�a entre siete (7) u ocho (8) a�os al se�or Rodr�guez P�rez le surgi� cierta sospecha sobre su paternidad.

En el mes de marzo de 2012 la Sra. Patricia Gonz�lez, madrina del menor y amiga de la se�ora Cab�n, le comunic� al se�or Rodr�guez P�rez que el menor J.J.R.C. no era su hijo. Tambi�n para ese fecha, mediante Sentencia sobre alimentos emitida el 13 de marzo por el TPI en el caso JAL2012-0091, al apelado se le impuso la obligaci�n de satisfacer una pensi�n alimentaria para el menor J.J.R.C. de $174.00 mensuales, efectiva el 9 de marzo de 2012 a ser depositada en la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME).

El 28 de junio de 2012 el se�or Rodr�guez P�rez presenta ante el TPI Demanda sobre Impugnaci�n de Paternidad contra la Sra. Valerie Cab�n y el menor J.J.R.C. All�, alega el se�or Rodr�guez P�rez que la se�ora Patricia Gonz�lez, madrina del menor y amiga de la se�ora Cab�n, le manifest� que �l no era el padre del menor J.J.R.C. y que de este modo y en ese momento, confirm� su sospecha y advino en conocimiento de la inexactitud de la filiaci�n. El apelado solicit� adem�s, al TPI que dejara sin efecto el reconocimiento que �ste en su d�a hiciera del menor y que removiera del certificado de nacimiento del menor J.J.R.C. su nombre como padre biol�gico.

El 12 de septiembre de 2012 el se�or Rodr�guez P�rez present� Moci�n solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Solicitud de Se�alamiento de Vista. Mediante Resoluci�n y Orden de 12 de octubre de 2012 el TPI le anot� la rebeld�a a la se�ora Cab�n.

El 19 de diciembre de 2012 el TPI emite Orden de Defensor Judicial dirigida a la Lcda. Janice B. Bernal Maldonado, la cual fue aceptada por �sta mediante Moci�n para Aceptar Designaci�n como Defensora Judicial y Otros Extremos, presentada el 17 de enero de 2013. En el inter�n, el 15 de enero de 2013, el TPI emiti� Orden para Pruebas de Histocompatibilidad (HLA) y de �cido de Oxirribunocleico (DNA) en el Recinto de Ciencias M�dicas de la Universidad de Puerto Rico. El 15 de febrero de 2013 el TPI expide Segunda Orden para Pruebas de Histocompatibilidad (HLA) y de �cido Oxirribunocleico (DNA) y pauta el estudio para el 13 de marzo de 2013.

El Recinto de Ciencias M�dicas realiz� la prueba de exclusi�n de paternidad (DNA) el 20 de marzo de 2013 y al d�a siguiente, el 21 de marzo de 2013, a petici�n de la parte apelante, el TPI levant�

la anotaci�n de rebeld�a.

El 14 de junio de 2013 la se�ora Cab�n presenta Moci�n de Desestimaci�n a la que se opone el se�or Rodr�guez P�rez el 14 de agosto de 2013. La defensora judicial del menor comparece ante el TPI el 11 de septiembre de 2013, mediante Moci�n en Cumplimiento de Orden.

El 17 de septiembre de 2013 el TPI celebr� la vista en sus m�ritos. All�, el se�or Rodr�guez P�rez declar� que tuvo duda sobre su paternidad cuando el menor ten�a unos siete u ocho a�os y que confirm� su sospecha ante la revelaci�n que le hizo la madrina del menor. Por su parte, la se�ora Cab�n declar� que el reconocimiento del menor fue voluntario y que el apelante conoc�a la posibilidad de la inexactitud biol�gica.

Mediante Sentencia emitida el 14 de julio de 2014, notificada el 17 de julio de ese a�o el TPI declara Ha Lugar la Demanda de Impugnaci�n de Paternidad presentada por apelado y ordena al Registro Demogr�fico a eliminar el nombre del apelado como padre del menor en el certificado de nacimiento de �ste. Concluye el TPI que el apelado confirm� su sospecha sobre la inexactitud de la filiaci�n en marzo de 2012, cuando contaba con hechos concretos y ello junto a los resultados de la prueba de ADN impiden que se mantenga una realidad biol�gica falsa.

Inconforme, la apelante presenta el recurso de ep�grafe y como �nico se�alamiento de error sostiene lo siguiente:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA DEMANDA Y NO DESESTIMARLA. ESTE ILUSTRADO TRIBUNAL DEBE PUES, EVALUAR SI LA SOSPECHA DE NO SER EL PADRE BIOL�GICO DE UN MENOR RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE, NO ES RAZ�N PARA QUE COMIENCE A DECURSAR EL T�RMINO DE CADUCIDAD DISPUESTO POR LEY EN ACCIONES DE IMPUGNACI�N DE FILIACI�N.

El apelado compareci� ante nos el 5 de febrero de 2015 mediante Oposici�n a Apelaci�n. El 9 de marzo de 2009 la se�ora Cab�n present� Alegato Suplementario. Examinados los escritos de las partes, la Sentencia apelada y la Transcripci�n Estipulada1 de la Regrabaci�n del Juicio...

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