Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401386
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401386 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: JCD20131214 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante recurso de Apelaci�n. Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida el 27 de junio de 2014 y notificada el 7 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J CD 2013-1214, BPPR v. Ortiz Alicea. Mediante dicho dictamen el TPI declar� ha lugar la Demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca instada por el Apelante en contra del se�or Daniel Ortiz Alicea (Sr. Ortiz) y determin� que, de no pagarse las sumas adeudadas, proceder�a la venta p�blica subasta de los pagar�s hipotecarios entregados en prenda. Oportunamente, el 18 de julio de 2014, el BPPR present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n que fue denegada mediante Resoluci�n y Orden emitida el 23 de julio de 2014 y notificada el 24 de julio de 2014.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n se confirma la Sentencia apelada.
Resumimos a continuaci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n surgen del expediente ante nos.
El 16 de diciembre de 2013 el BPPR, como sucesor en derecho1 de Westernbank Puerto Rico (Westernbank), inst� su Demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra del Sr. Ortiz, en la que adujo ser el due�o y tenedor de un pagar� suscrito por el Apelado el 24 de marzo de 2014 a favor de Westernbank por la suma de trescientos setenta mil d�lares ($370,000). Afirm�
que el Apelado incumpli� los t�rminos y condiciones del pr�stamo n�mero 2729792-9002, que dicho pagar� evidenciaba por lo que le adeudaba el principal m�s los intereses. Invoc� que, seg�n descrito en el Acuerdo de Gravamen Mobiliario y/o Contrato de Prenda tambi�n suscrito por el Sr. Ortiz y Westernbank en igual fecha, �ste entreg� como garant�a colateral dos Pagar�s Hipotecarios a favor del portador, uno por trescientos treinta mil d�lares ($330,000) y otro por cuarenta mil d�lares ($40,000), ambos garantizados con hipotecas constituidas sobre la Finca N�mero 9378, descrita como sigue:
PARCELA N�MERO UNO (1) R�STICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Guaraguao del municipio de Ponce, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripci�n con una cabida de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (2,871.9837) METROS CUADRADOS: En lindes: NORTE, con la parcela marcada con el n�mero seis (6) del plano de inscripci�n; SUR, y por el ESTE, con la parcela para uso p�blico marcada con la letra �B� en el plano de inscripci�n que la separa de la quebrada; OESTE, con la Carretera Municipal R�banos, que constituye la parcela �A� en el plano de inscripci�n para uso p�blico. Seg�n la inscripci�n segunda enclava en una casa de dos niveles, que mide cuarenta pies de frente por sesenta pies de fondo. Contiene el primer nivel dos cuartos dormitorios, un ba�o, un balc�n y marquesina y en el segundo nivel contiene tres cuartos dormitorios, dos ba�os, sala, comedor, cocina y balc�n al frente y dos a los lados y una terraza en la parte posterior.
Reclam� que se condenara al Sr. Ortiz al pago de trescientos veintinueve mil setecientos diez d�lares con noventa centavos ($329,710.90) m�s los intereses y la suma de treinta y siete mil d�lares ($37,000) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, cuant�as que eran l�quidas, vencidas y exigibles, y permanec�an insatisfechas a pesar de sus requerimientos. Solicit� que, de no pagarse, se procediese a la venta en p�blica subasta del inmueble hipotecado y cualesquiera otros bienes, hasta satisfacer la totalidad de la deuda.
El 27 de febrero de 2014 el Sr. Ortiz present� una Moci�n de Pr�rroga para Contestar y/o Formular Alegaciones en Contra de la Demanda en la que solicit� un t�rmino de treinta d�as para presentar su alegaci�n responsiva. Mediante Orden emitida el 3 de marzo de 2014 y notificada el 5 de marzo de 2014 el TPI le concedi� hasta el 3 de abril de 2014 para ello.
El 29 de abril de 2014 el BPPR present� su Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Reclamante, junto a varios documentos que aleg� sustentaban sus alegaciones. Adujo que, transcurrido el t�rmino concedido para ello sin que contestara la demanda, deb�a anot�rsele la rebeld�a al Sr. Ortiz. Plante� que no exist�a controversia sobre la existencia del pr�stamo del Sr. Ortiz ni la validez de los documentos suscritos por �ste. Se�al� que acompa�� su moci�n con una Declaraci�n Jurada suscrita el 29 de abril de 2014 ante Notario P�blico por la Sra. Ilsa Rubio Lugo, Oficial Ejecutivo de BPPR, en la que se detallaron las cuant�as que adeudaba el Sr. Ortiz. Reiter� que, al incumplir su obligaci�n de pago, el Sr. Ortiz adeudaba las sumas l�quidas vencidas y exigibles de trescientos veintinueve mil setecientos diez d�lares con noventa centavos ($329,710.90) m�s la suma de diecis�is mil noventa y un d�lares con treinta y cinco centavos ($16,091.35) por concepto de intereses devengados hasta entonces m�s la suma de treinta y siete mil d�lares ($37,000) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado.
En una Orden, notificada el 13 de mayo de 2014, el TPI le anot� la rebeld�a al Sr. Ortiz. El 19 de mayo de 2014 el Sr. Ortiz present�
su Contestaci�n a Demanda. Mediante Orden emitida el 23 de mayo de 2014 y notificada el 30 de mayo de 2014 el...
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