Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-067 Pellot Torres v. Rodriguez P�rez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ, AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

SAMUEL PELLOT TORRES,
Apelante,
v.
CRUCELINA RODR�GUEZ P�REZ,
Apelada.
KLAN201401451
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Civil N�m.: A AC2012-0169. Sobre: Divisi�n de Comunidad de Bienes.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Romero Garc�a1.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La parte apelante, Samuel Pellot Torres (Sr. Pellot), inst� el presente recurso de apelaci�n el 5 de septiembre de 2014. En s�ntesis, solicit�

que se revocara la Sentencia emitida el 31 de julio 2014, notificada el 4 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta, el foro apelado dividi� y adjudic� la comunidad posganancial habida entre este y la demandada-apelada, Sra. Crucelina Rodriguez P�rez (Sra. Rodr�quez).

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

El Sr. Pellot y la Sra. Rodr�guez contrajeron nupcias el 4 de julio de 1997, bajo el r�gimen econ�mico de la sociedad legal de bienes gananciales. Posteriormente, su matrimonio qued� disuelto mediante Sentencia emitida el 8 de noviembre de 2012.

El 12 de diciembre de 2012, el Sr. Pellot inst� una demanda sobre divisi�n de bienes de la comunidad posganancial. En s�ntesis, aleg� que previo al matrimonio de las partes, aport� dinero privativo para la construcci�n de una vivienda en un solar perteneciente a la Sra. Rodr�guez, localizado en el barrio Camaseyes de Aguadilla. A tales efectos, solicit� al tribunal que designara un tasador para el aval�o del inmueble y para que determinara el cr�dito correspondiente a cada comunero.

El 11 de enero de 2013, la Sra. Rodr�guez present� una Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. En esencia, adujo que la residencia en cuesti�n se edific� solamente con el dinero que ella recibi� como beneficiaria de la p�liza del seguro de vida de su primer esposo. A su vez, aleg� que, vigente el matrimonio entre las partes aqu� litigantes, el Sr. Pellot se apoder� de la cantidad $120,000.00, que este recibi� producto de las mensualidades por concepto de las pensiones por incapacidad de la Polic�a de Puerto Rico, y de a�os de servicio e incapacidad de las Fuerzas Armadas del Ej�rcito de Estados Unidos. La Sra. Rodr�guez reclam� el car�cter ganancial del referido dinero y requiri� que se reconociera la naturaleza privativa de la residencia, con el cr�dito que correspondiera al Sr. Pellot por las mejoras a la propiedad.

En respuesta, el 5 de febrero de 2013, el Sr. Pellot interpuso una Contestaci�n a Reconvenci�n y R�plica, en la que indic� que comenz� a recibir las mensualidades de la pensi�n por incapacidad de la Polic�a de Puerto Rico antes del matrimonio con la Sra. Rodr�guez. Por tanto, argument� que estas eran de car�cter privativo en su totalidad, no sujetas a divisi�n con la Sra. Rodr�guez, a pesar de que los pagos de esta pensi�n por incapacidad continuaron durante del matrimonio. De otra parte, el Sr. Pellot mencion� que, durante la vigencia del matrimonio, la Sra. Rodr�guez oper� y vendi� dos negocios, sin darle participaci�n en el producto de las ventas. Adem�s, se�al� que ella tom� dinero perteneciente a la sociedad de gananciales sin su consentimiento para entreg�rselo a su hijo. En virtud lo anterior, el Sr.

Pellot estim� que la Sra. Rodr�guez le adeudaba la suma $50,000.00.

Por su parte, en la Contestaci�n a R�plica, la Sra. Rodr�guez inform�

que el primer negocio lo adquiri� antes de contraer matrimonio con el Sr.

Pellot y explic� que lo vendi� con p�rdidas cuatro a�os despu�s de la boda. En cuanto al segundo negocio, manifest� que lo compr� y lo vendi�

vigente el matrimonio, y le provey� al Sr. Pellot la cantidad de $10,000.00 del producto de la venta. Con relaci�n al dinero que presuntamente entreg� a su hijo, la Sra. Rodr�guez expuso que la alegaci�n carec�a de informaci�n que apoyara el acto arg�ido.

El 18 de septiembre de 2013, las partes litigantes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados. En dicho Informe, las partes estipularon hechos2, identificaron la prueba documental cuya admisi�n en evidencia no estaba en controversia3, y ofrecieron una lista de los testigos que declarar�an en el juicio, as� como un resumen del testimonio de cada uno de estos4.

El 31 de julio de 2014, luego de la celebraci�n del juicio en su fondo5, y de evaluar la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emiti� la Sentencia apelada. En esta, el foro apelado hizo referencia a las alegaciones y a las defensas de las partes, e identific� los bienes y las deudas de cada parte, y de la comunidad. Sin embargo, puntualiz� que estas no presentaron un inventario y aval�o de los bienes, ni proveyeron un contador partidor. Por consiguiente, indic� que el pleito fue adjudicado a base de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio.

As� pues, el tribunal de instancia determin� como hecho probado que, para mayo de 1994, la Sra.

Rodr�guez ten�a la suma de $59,765.35 en dinero privativo6. Asimismo, el foro sentenciador detall� que la Sra. Rodr�guez utiliz� $30,000.00 de ese dinero para comprar un negocio de venta de art�culos para fiestas en el pueblo de Isabela, Puerto Rico. Tambi�n, el tribunal de instancia estableci� que la Sra. Rodr�guez us� otros $10,000.00 de su dinero para adquirir un solar en el barrio Camaseyes de Aguadilla, Puerto Rico. Por tanto, concluy� que dicho solar es de naturaleza privativa. En definitiva, el foro primario indic� que, para septiembre de 1996, la Sra.

Rodr�guez disfrutaba de un patrimonio privativo de $19,765.35 y que esta utiliz� dicho dinero, y otros ingresos, para construir una residencia en el solar que compr� en el barrio Camaseyes. Por �ltimo, puntualiz� que la Sra. Rodr�guez se sustentaba con los ingresos provenientes del negocio de venta de art�culos para fiestas7.

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia determin� como hecho probado que, para septiembre de 1996, las partes litigantes sosten�an una relaci�n sentimental. Por ello, en dicho a�o, el Sr. Pellot aport� la cantidad de $20,000.00, y otros ingresos privativos, para la construcci�n de la mencionada residencia en el solar del barrio Camaseyes8. De la misma manera, el foro de instancia precis� que, para ese entonces, el Sr. Pellot recib�a una mensualidad de $1,214.34, por concepto de una pensi�n por incapacidad de la Polic�a de Puerto Rico, y un ingreso de $500.00 mensuales como miembro de la Reserva del Ej�rcito de los Estados Unidos de Am�rica.

Asimismo, el tribunal de instancia declar� que, una vez las partes contrajeron matrimonio, ocuparon la casa que se construy� con las aportaciones privativas de cada c�nyuge en el solar de la Sra. Rodr�guez. Tambi�n especific� que el matrimonio obtuvo un pr�stamo hipotecario de $40,000.00, que se amortiz� con dinero ganancial. De igual forma, a�adi� que, vigente el matrimonio, las partes litigantes adquirieron otro negocio, que posteriormente vendieron y se dividieron entre ellos las ganancias de la venta.

Por otra parte, el foro primario determin� que, durante seis meses del a�o 2003, dos meses del a�o 2005, y desde el a�o 2007 al a�o 2009, el Sr. Pellot estuvo activo en las Fuerzas Armadas del Ej�rcito de los Estados Unidos, por lo que, en esos per�odos, recibi� un salario de $6,000.00 mensuales. A continuaci�n, el tribunal apelado estableci� que en el a�o 2009 el Sr. Pellot comenz� a recibir los pagos por concepto de pensi�n por a�os de servicio al Ej�rcito, a raz�n de $1,000.00 mensuales. El foro sentenciador precis� que, en el a�o 2010, dicha pensi�n aument� a $3,023.00 mensuales, m�s el Ej�rcito le pag� un retroactivo.

Hay que a�adir que el foro primario explic� que, en el a�o 2010, el Sr. Pellot, sin el consentimiento de la Sra. Rodr�guez, abri� la cuenta n�mero 49209 en la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Aguada, y efectu� dep�sitos peri�dicos con dinero proveniente de la sociedad de gananciales y de su propio patrimonio. El tribunal apelado especific� que dicha cuenta tiene un balance de $120,777.76 y concluy� que parte de dicho dinero era de naturaleza ganancial. Asimismo, el foro primario indic� que, el 17 de agosto de 2012, el Sr. Pellot, sin la participaci�n de la Sra. Rodriguez, transfiri� los $120,777.76 a la cuenta n�mero 18530212 del...

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