Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-073 RJ Reynolds v. Vega Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

R.J. REYNOLDS TOBACCO (CI), CO.
Apelada
v.
FRANCISCO VEGA OTERO, INC.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; MAPFRE PRAICO CORPORATION; Y ASEGURADORA X
Apelantes
KLAN201401573
KLAN201401584
KLAN201401590
APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL N�M.: K AC2007-7516 SOBRE: Acci�n Civil bajo el C�digo de Comercio; Incumplimiento de Contrato; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El caso de autos consiste de tres recursos de apelaci�n consolidados que impugnan la misma sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 25 de agosto de 2014, notificada el d�a 29 del mismo mes y a�o. Mediante el dictamen se conden� a los codemandados a satisfacer la suma de $676,845.36, m�s los intereses legales, a favor de la parte demandante, por una acci�n civil bajo el C�digo de Comercio, infra, incumplimiento de contrato, da�os y perjuicios.

En el escrito apelativo KLAN201401573 MAPFRE PRAICO Insurance Company y MARFRE PRAICO (MAPFRE) se�ala dos errores. Alega que la p�liza denominada Business Protector Ocurrence Excess Policy (CLX-0037129) no cubre el riesgo alegado en la reclamaci�n y que el demandante no tiene legitimaci�n activa porque la parte con inter�s leg�timo es Factory Mutual Insurance Company (Factory Mutual), la compa��a aseguradora del demandante que debi� subrogarse.

El recurso KLAN201401584 instado por el demandante R.J. Reynolds Tobacco, (CI) Co. (Reynolds) plantea que tiene derecho a ser indemnizado a base del precio de venta de la mercanc�a, incluyendo la ganancia, y no meramente por el costo y el arbitrio pagados.

En la apelaci�n KLAN201401590 el codemandado Francisco Vega Otero, Inc. (FVO) indica que est�

eximido de responsabilidad porque medi� caso fortuito o fuerza mayor; que el monto de indemnizaci�n no debe incluir el pago de arbitrios, solo el costo; y que s� debe imputarse la partida pagada por Factory Mutual. Tambi�n cuestion� la legitimaci�n del demandante.

Luego de evaluar las alegaciones de las partes y de examinar el expediente, resolvemos modificar la determinaci�n recurrida, por los fundamentos que exponemos en esta sentencia.

I

Reynolds es una compa��a dedicada a la fabricaci�n, promoci�n y venta de cigarrillos a nivel internacional. Para el 4 de agosto de 2006 Reynolds contrat� a FVO para que transportara una mercanc�a en un vag�n desde la planta de manufactura en Yabucoa hasta el centro de distribuci�n en Mayag�ez. FVO design� el acarreo de la carga al contratista Jorge Padilla, quien se person� con su cami�n de arrastre para transportar el vag�n con la mercanc�a.1 Cabe se�alar que FVO y el se�or Jorge Padilla hab�an pactado una relaci�n contractual quinquenal, a partir del 12 de febrero de 2005.2

La mercanc�a, que constaba de 900 cajas de cigarrillos,3 fue hurtada durante el trayecto. Como resultado de las investigaciones criminales se prob� que el se�or Jorge Padilla conspir� junto con otros tres sujetos para cometer el delito. El cuarteto fue procesado criminalmente ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Luego de declararse culpable, el se�or Jorge Padilla cumple su condena por estos hechos.4

De las 900 cajas hurtadas, con un valor de $136,629.36, se recuperaron 168, que no pudieron venderse porque caducaron mientras permanecieron como evidencia, por instrucciones de las autoridades federales. Reynolds recibi� un cr�dito de $123,984.00 por los arbitrios pagados de esas cajas. No obstante, 732 nunca fueron recuperadas, por estas Reynolds pag� $540,216.00 en arbitrios.

El 3 de agosto de 20075 Reynolds inst� una acci�n civil bajo el C�digo de Comercio, infra, incumplimiento de contrato, da�os y perjuicios contra FVO y su aseguradora, MAPFRE. Aleg� que FVO no provey� la supervisi�n, seguridad y diligencia necesarias para transportar la mercanc�a por lo que deb�a resarcir la p�rdida y los da�os sufridos. Reclam� $1,600,000.00, m�s intereses, costas y honorarios de abogado.

En la misma fecha Reynolds y Factory Mutual suscribieron el siguiente acuerdo:

Agreement

This agreement is among [REYNOLDS] and[FACTORY MUTUAL];

WHEREAS, [REYNOLDS] is insured for certain risk and losses pursuant to FACTORY MUTUAL Policy No. LD063;

WHEREAS, on or about August 4, 2006, [REYNOLDS] suffered a loss of its finished product during transport from Yabucoa, Puerto Rico to Mayag[�]ez, Puerto Rico (the "LOSS");

WHEREAS, the negligence (including negligent supervision and negligent retention) of the transport company, Francisco Vega Otero, Inc., was the proximate cause of the LOSS;

WHEREAS; FACTORY MUTUAL paid a total of $954,189.00 to [REYNOLDS] under the policy to partially compensate [REYNOLDS] for the LOSS it sustained;

WHEREAS; [REYNOLDS] had a $500,000.00 deductible under the policy; and

WHEREAS; [REYNOLDS] and FACTORY MUTUAL have decided to prosecute claims for these losses in [REYNOLDS]'s name against Francisco Vega Otero, Inc. and its liability insurer, for the LOSS;

NOW THEREFORE, in consideration of the foregoing Recitals (which are incorporated by reference) and of the terms and conditions hereof, the receipt and sufficiency of which are acknowledged by the parties, it is agreed as follows;

1. FACTORY MUTUAL will front all Litigation Costs, "Litigation Costs" refers to the actual out-of-pocket expenses which are incurred in connection with this litigation, including experts and local counsel's fees, if any, but does not include [L & L, LLP]'s attorneys' fees. On consideration for this FACTORY MUTUAL will maintain all final decision-making relating to this litigation, including the right to settle and decisions relating to settlement amounts, although [REYNOLDS] will be consulted.

2. The Parties agree to distribute the proceeds recovered in this litigation in accordance with the following schedule:

  1. All Litigation Costs will be paid first out of the Gross Recovery. In the event the amount of the Gross Recovery is less than Litigation Costs, [REYNOLDS] will not be responsible for any portion of the Litigation Costs that exceeds the Gross Recovery.

  2. Attorneys'

    Fees will then be distributed [...]. The law firm of [...] has been retained [...].

  3. All amounts in excess of Litigation Cost and Attorneys' Fees will be distributed $500,000/1,454,189 (approximately 34.38%) to [REYNOLDS] and [$]945,189.00/1,454,189 (approximately 65.62%) to FACTORY MUTUAL.

    3. This Agreement may be executed in separate counterparts.

    FVO contest� la demanda6 y arguy� que los hechos fueron el resultado de un caso fortuito o de fuerza mayor por lo que estaba exento de responsabilidad. MAPFRE, por su lado, al contestar la demanda,7 indic� que ninguna de las p�lizas de seguro expedidas a favor de FVO cubre el hurto de la mercanc�a. Expres� que la p�liza conocida como Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicule-All Risk (CBP-8774385) excluye la reclamaci�n objeto del pleito; y que la p�liza Business Protector Ocurrence Excess Policy (CLX-0037129) solo se activa cuando se agotan los l�mites de la primaria y esto �nicamente en aquellos riesgos expresamente cubiertos por esta.

    MAPFRE present� moci�n de sentencia sumaria.8 Por su parte FVO present� una solicitud de desestimaci�n,9 a la que la parte demandante se opuso y, a su vez, present� una moci�n de sentencia sumaria.10 FVO replic�;11 y Reynolds present� d�plica.12 MAPFRE reiter� su solicitud;13 a la que FVO se opuso.14

    El TPI celebr� una vista el 10 de abril de 2008 para la discusi�n de las mociones presentadas.15 En la misma fecha dict�

    resoluci�n16 en que determin� que la p�liza CBP-8774385, Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicule-All Risk, no provee cubierta en este caso; pero que la p�liza en exceso CLX-0037129, Business Protector Occurrence Excess Policy, provee cubierta adicional independiente. Inconforme, MAPFRE acudi� a este foro intermedio mediante recurso de certiorari. En sentencia17 emitida el 30 de junio de 2008 un panel hermano modific� el dictamen y expres� que �la conclusi�n respecto a que la p�liza CBP-8774385 no provee cubierta no debe ser hecha en este momento procesal�.

    Luego de m�ltiples y prolijos incidentes el 12 de julio de 2011 el TPI emiti�

    resoluci�n18 en que expres� en lo pertinente:

    . . . . . . . .

    9. De conformidad con las exclusiones de la p�liza n�mero CBP 8774385, Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicule-All Risk, los hechos relacionados con la demanda de ep�grafe est�n excluidos.

    10. La Business Protector Occurrence Excess Policy dispone en la secci�n 1, sobre Insuring Agreements, Coverage A � Bodily Injury and Property Damage Liability, que:

    1. Insuring Agreement

  4. We will pay on behalf of the insured for �ultimate net loss� in excess of the �retained limit� because of �bodily injury� or �property damage� to which this insurance applies. We will have the right to associate with the �underlying insurer� and the insured to defend against any �suit� seeking those damages. [�]

    Conforme lo antes esbozado, se declara Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante, R.J. Reynolds, y en consecuencia, se declara Ha Lugar la demanda de ep�grafe en cuanto al aspecto de responsabilidad de los codemandados, Francisco Vega Otero, Inc. y MAPFRE.

    Solo resta en el caso determinar la cuant�a a la que tiene derecho la parte demandante por concepto de da�os. (�nfasis en el original).

    Adem�s, el TPI resolvi� que Reynolds ten�a legitimaci�n activa en el caso, toda vez que la cantidad pagada por Factory Mutual fue en calidad de pr�stamo por lo que no se dio la subrogaci�n. Indic� que solo restaba determinar la cuant�a en da�os a favor de la parte demandante.

    No...

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