Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-077 Rama Construction v. Municipio Aut�nomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

RAMA CONSTRUCTION, S.E.
Demandante - Apelante
v.
MUNICIPIO AUT�NOMO DE PONCE
Demandado - Apelado
KLAN201401767
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil N�m. J CO2011-0003 Sobre: Revisi�n de Determinaci�n de arbitrios de construcci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez S�nchez Ramos1

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece la parte apelante, Rama Construction, SE (�Rama Construction�), y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de marzo de 2014, notificada el 4 de abril de 2014. En la misma, el Tribunal orden� a la parte apelada, Municipio de Ponce, a reembolsar la cantidad de $375.00 por arbitrios pagados en exceso por la parte apelante, mas no concedi� la solicitud de la apelante en cuanto a la devoluci�n de arbitrios por concepto de otras partidas reclamadas.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 23 de diciembre de 2010, el Municipio de Ponce le otorg� a Rama Construction, SE, la �buena pro� de la Subasta del proyecto conocido por: �Construcci�n del Parque Ecol�gico Urbano�, por un precio alzado de $4,074,600.00. El proyecto se encuentra dentro de la demarcaci�n territorial de Ponce. El 15 de febrero de 2011, el Municipio emiti� una factura para el cobro de arbitrio de construcci�n del proyecto, tomando como base el monto total del precio alzado por el que fue adjudicado a Rama Construction, fij�ndole un arbitrio de construcci�n de $203,605.22. El 16 de marzo de 2011, Rama Construction pag� bajo protesta la cantidad de $203,605.00 por concepto de arbitrios de construcci�n del Proyecto. El 4 de abril de 2011, Rama Construction present� en el Municipio de Ponce la Declaraci�n de Actividad de Construcci�n para el proyecto, rengl�n por rengl�n, y solicit� una Reconsideraci�n sobre el arbitrio pagado bajo protesta, acompa�ada de copia del recibo del Recaudador Oficial y la Declaraci�n de Actividad de Construcci�n. Las partidas reclamadas por Rama Construction como actividades no tributables fueron las siguientes:

  1. Ganancia del Contratista-$183,991.00

  2. Fianzas y Seguros- $101,763.00

  3. Gastos Generales y Administrativos- $407,460.00

  4. Pruebas y Estudios- $7,500.00

  5. Patente Municipal- $20,373.00

  6. Arbitrio de Construcci�n- $142,244.20

  7. Transportaci�n y Adquisici�n de Equipo para el proyecto-$12,000.00

  8. Landscaping- $341,260.00

    El 3 de octubre de 2011, el Municipio emiti� su Determinaci�n Final, mediante la cual deneg� la reconsideraci�n y el reintegro solicitado por Rama Construction. El 18 de octubre de 2011, Rama Construction present�

    demanda contra el Municipio sobre revisi�n de determinaci�n de arbitrios de construcci�n. Aleg� que dichos arbitrios fueron computados a base de la Ordenanza N�m. 113, Serie 2004-2005, del Municipio, por lo que solicit� que se ordenara la devoluci�n de la suma de $60,860.80 por concepto de arbitrios pagados en exceso, ya que entiende que el Municipio incluy� en la base tributable varias actividades y partidas que no constituyen costos, ni actividades de construcci�n, y otras que se encuentran exentas por Ley.

    El 9 de abril de 2012, el Municipio present� su Contestaci�n a la Demanda. Luego de varios tr�mites procesales, el 27 de agosto de 2012, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados en el que incluyeron doce (12) estipulaciones de hecho. El Informe fue discutido y aprobado en la Conferencia con Antelaci�n a Juicio y Vista Transaccional celebrada el 29 de octubre de 2012. En la vista se dispuso que la controversia en el caso era estrictamente de derecho, por lo que se concedi� a las partes hasta el 20 de noviembre de 2012 para presentar estipulaciones de hecho adicionales a las ya incluidas en el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio. Adem�s, se les concedi� un t�rmino hasta el 7 de diciembre de 2012 para que las partes presentaran un Memorando de Derecho en apoyo a sus posturas respectivas. En la vista, los abogados de las partes estipularon como un hecho adicional que el Municipio no cuenta con un Formulario uniforme para presentar la Declaraci�n de Actividad de Construcci�n.

    La �nica controversia que deb�a ser adjudicada por el foro apelado era cu�l debe ser la base tributable para efectos de imponer el arbitrio de construcci�n para el Proyecto de Construcci�n del Parque Ecol�gico Urbano.

    En cuanto a la partida de ganancia del contratista, Rama Construction argument� que no debe ser parte de la base tributable porque el arbitrio se debe fijar sobre los costos, y esta partida no constituye un costo para el contribuyente ni una actividad de construcci�n. En relaci�n con el pago de fianzas y seguros, aleg� Rama Construction que estos son gastos que se incurren con anterioridad a la ejecuci�n de la obra y la firma del contrato, por lo que no constituyen actividad de construcci�n per se. Por otro lado, sobre la partida de gastos generales y administrativos, plante� que entre estos se encuentran gastos que est�n exentos por la ley y la ordenanza, tales como gastos de consultor�a y servicios legales.

    En cuanto a la partida de patente municipal, sostuvo que esta debe...

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