Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401947
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401947 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
JR MORTGAGE HOME, INC. | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso N�m.: L1CI201000017 Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez Bonilla Ortiz.1
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Abundino Gonz�lez Mar�n (Gonz�lez Mar�n o �el apelante�) comparece y nos solicita que revisemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 8 de octubre de 2014, notificada el d�a 28 del mismo mes y a�o. Mediante dicha determinaci�n el tribunal de instancia desestim� la demanda contra tercero que el apelante hab�a presentado en contra de Oriental Bank and Trust (Oriental o �parte apelada�), de conformidad con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, REVOCAMOS
la sentencia apelada.
El 27 de enero de 2010 JR Mortgage Home, Inc. (JR Mortgage) present� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de Gonz�lez Mar�n. Como remedio, solicit� que el tribunal de instancia le ordenase al apelante satisfacer $32,600 por concepto de una propiedad inmueble que Oriental le vendi� y financi�. De este modo, JR Mortgage aleg� en la demanda ser el tenedor del pagar� hipotecario, raz�n por la cual reclam� que Gonz�lez Mar�n le pagara la suma adeudada, m�s los intereses acumulados desde el 1ro de noviembre de 1992.
El 6 de mayo de 2013 el apelante present� una demanda contra tercero en contra de Oriental, de quien aleg� haber adquirido la propiedad en cuesti�n por $56,500. Gonz�lez Mar�n aleg� que dicha propiedad inclu�a una finca agr�cola de cinco cuerdas de terreno as� como una residencia de dos niveles. Asegur� que la estructura que adquiri� de Oriental, seg�n lo que surge del contrato de compraventa, estaba enclavada en el solar n�mero 56. Sin embargo, asegura que luego result� que la propiedad en realidad hab�a sido construida en el solar n�mero 55, y no en el 56, por lo que nunca tuvo acceso a esta.
M�s tarde, Gonz�lez Mar�n enmend� la demanda de tercero instada en contra de Oriental. En s�ntesis, solicit� se declarase nulo el contrato de compraventa suscrito con Oriental. Detall� que la casa residencial que se supon�a inclu�a el terreno adquirido de Oriental nunca le fue entregada por encontrarse, en realidad, en el solar n�mero 55. Por tanto, asegura que el contrato nunca se perfeccion� y que el pr�stamo hipotecario result� nulo.
Como remedio, el apelante solicit� que el tribunal de instancia declarase la nulidad del contrato por falta de causa y le ordenase a Oriental devolverle todas las sumas pagadas, m�s los intereses acumulados, costas y honorarios de abogados.
Luego de ser emplazado y contestar la demanda, Oriental present� el 21 de octubre de 2013 una moci�n de desestimaci�n, de conformidad con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Como fundamentos, plante� que el contrato de compraventa suscrito entre Gonz�lez Mar�n y Oriental estaba prescrito, que hubo incumplimiento de contrato por parte del apelante y que es improcedente una causa de acci�n por da�os como consecuencia del alegado incumplimiento contractual de Oriental. Posteriormente, en oposici�n a un escrito del apelante, Oriental tambi�n aleg�
que aplicaba la defensa de cosa juzgada con otro caso anterior.
Luego de evaluar la referida moci�n dispositiva, y el escrito de oposici�n presentado por el apelante, el tribunal de instancia emiti� la sentencia parcial apelada y desestim� la demanda de tercero presentada en contra de Oriental. Inconforme, Gonz�lez Mar�n acude ante este foro mediante el presente recurso de apelaci�n. En detalle, aduce que el foro de instancia cometi� los errores que transcribimos a continuaci�n:
Err� el TPI al declarar con lugar una moci�n de desestimaci�n presentada por Oriental, al amparo de la Regla 10.2, cuando dicha moci�n, en estricto derecho, era una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente, la cual exhib�a los siguientes impedimentos: (a) no cumpl�a, en ning�n aspecto, con la Regla 36 de Procedimiento Civil; (b) la materia nueva introducida establec�a una controversia esencial y medular: si la propiedad vendida por Oriental a Abundino inclu�a o no una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba