Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-082 Cintron Rivera v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

VIELKA M. CINTR�N RIVERA
ERNESTO J. ROM�N CARLO
Apelantes
EX PARTE
KLAN201401974
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D DI2010-1084 Sobre: Divorcio-Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El se�or Ernesto J. Rom�n Carlo (el se�or Rom�n Carlo o el Apelante) present� ante nos un recurso de Apelaci�n, en el que nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 11 de julio de 2014, y notificada el 18 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia de Bayam�n (TPI).1

Mediante dicha determinaci�n, el Tribunal declar� No Ha Lugar la Petici�n de Custodia presentada por el Apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

-I-

El 2 de noviembre de 2010, qued� decretado el divorcio del se�or Ernesto J. Rom�n Carlo y la se�ora Vielka M. Cintr�n Rivera (se�ora Cintr�n Rivera o la Apelada) por la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio se otorg� la custodia de los menores, ERC y VRC, a la se�ora Cintr�n Rivera. Adem�s, se estableci� que la patria potestad de los menores ser�a compartida y se fijaron las relaciones paterno filiales en fines de semana alternos.

No obstante, el 20 de septiembre de 2011, el se�or Rom�n Carlo present� Moci�n en Solicitud de Custodia de Menores.2 En dicha Petici�n, el Apelante aleg� que los menores le hab�an expresado su inter�s de vivir con �l. A�adi� que estaba capacitado para que los menores estuvieran bajo su custodia, lo que redundaba en el mejor inter�s de �stos. En respuesta, la se�ora Cintr�n Rivera present� una Urgente Oposici�n a Moci�n en Solicitud de Custodia, en la que arguy� que la petici�n de custodia del se�or Rom�n Carlo era un subterfugio para liberarse del pago de una pensi�n alimentaria. Sostuvo, adem�s, que los menores de edad estaban felices y estables, tanto emocional, como acad�micamente. As� las cosas, el 7 de febrero de 2012, se celebr� una Vista, en la que comparecieron las partes asistidas por sus abogados. En la misma, el Apelante, por conducto de su abogada, le inform� al TPI que los menores hab�an expresado su deseo de vivir con su padre. As� las cosas, el 25 de mayo de 2012, el TPI emiti� una Orden a la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal para que se llevara a cabo un estudio sobre custodia y relaciones paterno filiales. El 6 de septiembre de 2012, se le asign� el caso a la Trabajadora Social, Zuelis Marrero Zayas (la Trabajadora Social).

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de diciembre de 2013, el TPI celebr� una Vista para discutir el Informe Social. A la misma, compareci�

la trabajadora social, Zuelis Marrero Zayas, quien inform� al Tribunal que faltaba la observaci�n din�mica y la entrevista de seguimiento de los menores.3 Por consiguiente, el TPI emiti� una Orden en la que instruy� a las partes a coordinar las fechas para que ambos menores asistieran al Tribunal. De igual modo, autoriz� a las partes a examinar el Informe Social, una vez �ste se finalizara y radicara en el TPI.

El 23 de enero de 2014, la Trabajadora Social present� una Moci�n en la que inform� al TPI y a las partes que el Informe Social estaba disponible para su revisi�n. Examinada la referida Moci�n, el TPI autoriz� a las representaciones legales de las partes a revisar el Informe Social y se�al� la celebraci�n de una Vista para el 3 de marzo de 2014. En la referida vista, la representante legal del Apelante solicit� que la Trabajadora Social y los menores estuviesen presentes y solicit� un defensor judicial para los menores.

El 7 de mayo de 2014, se celebr� la vista de seguimiento, en la que los menores estuvieron presentes. En la misma, el TPI se reuni� en c�mara con �stos y las Trabajadoras Sociales, Coral Longo y Zaida Cruz.

Posteriormente, el 9 de julio de 2014, se celebr� una vista de impugnaci�n del Informe Social, en la que la Trabajadora Social, Zuelis Marrero Zayas, fue interrogada por los representantes legales de las partes sobre el Informe Social.

Finalmente, el 11 de julio de 2014, el TPI emiti� una Resoluci�n en la que, luego de evaluar las recomendaciones del Informe Social y el derecho aplicable, determin� que los menores deb�an continuar bajo la custodia de la madre. Por consiguiente, declar� No Ha Lugar la solicitud de custodia del Apelante y Ha Lugar la Oposici�n a la Solicitud presentada por la Apelada.

Inconforme con el dictamen, el 4 de agosto de 2014, el se�or Rom�n Carlo present� una Moci�n al Amparo de la Regla 42.2 y 43.1 en Solicitud de Determinaci�n de Hechos Adicionales. Examinada la misma, el 25 de agosto de 2014, el TPI declar� No Ha Lugar la referida Moci�n mediante Orden.

Insatisfecho, el 8 de diciembre de 2014, el se�or Rom�n Carlo present� el recurso de Apelaci�n que nos ocupa. En el mismo se�al� que el TPI incurri� en los...

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