Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500010
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500010 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil n�m.: FPE2013-0399 Sobre: Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.
La parte apelante -Antonio Mu�oz Alcarria; Seraf�n Gilbert Rosado, Betty Rosado y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos; Antonio Manrique, Nereida Gonz�lez y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos; Francisco Sosa, Gloria E. Baco G�mez y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos-, nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada 23 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En s�ntesis, sostiene que no proced�a la desestimaci�n de su demanda.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para la continuaci�n de los procedimientos seg�n lo aqu� dispuesto.
El 24 de septiembre de 2012 la Junta de Directores del Condominio Amapola Seaside (Junta) celebr� una Asamblea Extraordinaria (Asamblea) en la cual se discutieron, entre otras cosas, dos enmiendas al Reglamento del Condominio Amapola Seaside (Reglamento). En lo pertinente, la primera enmienda propon�a permitirle a los cond�minos de los apartamentos 2A, 2B y 3E mantener las puertas y/o portones (portones) instalados en el pasillo frente a sus respectivos apartamentos. La segunda enmienda propon�a un cambio en la fachada del edificio, al permitirle a los propietarios de los apartamentos 1, 2 y 3D cubrir ciertas ventanas interiores con cemento.
La aprobaci�n de dichas enmiendas requer�a una votaci�n a favor de al menos dos terceras partes de los participantes de la asamblea. Con seis votos a favor y tres en contra, las enmiendas no se aprobaron.1
As� las cosas, el 14 de junio de 2013 el Sr. Antonio Mu�oz Alcarria; la Sra.
Betty Rosado, el Sr. Seraf�n Gilbert Rosado, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; la Sra. Nereida Gonz�lez, el Sr. Antonio Manrique, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; la Sra. Gloria E. Bac�
G�mez, el Sr. Francisco Sosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (apelantes) presentaron demanda sobre Interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria y violaci�n a la Ley de Condominios de Puerto Rico, contra el Consejo de Titulares Condominio Amapola Seaside (Consejo); la Junta; Justin R. Johnson P�rez; James Johnson; Jim Johnson; Carmen A. P�rez; Camille D�az Feliciano; Rafael Torres Laureano y; Ana Carolina Michelle de la Rosa (apelados). En la referida demanda los apelantes alegaron que el Reglamento fue enmendado ilegalmente por medio de la Escritura P�blica N�mero Tres, Enmienda al Reglamento del R�gimen de Propiedad Horizontal del condominio Amapola Seaside (Escritura N�m. 3), otorgada el 4 de febrero de 2013. Sostuvieron que dicha escritura incorpor� al Reglamento varias enmiendas que no fueron aprobadas por el Consejo. En particular, impugnaron la alegada legalizaci�n de los portones instalados por la Sra. Camille D�az Feliciano; el Sr. Rafael Torres Laureano; la Sra. Ana Carolina Michelle de la Rosa; la Sra. Carmen A.
P�rez; el Sr. Jim Johnson y el Sr. Justin Johnson (coapelados). Seg�n los apelantes, mediante la instalaci�n de dichos portones, los mencionados apelados se apropiaron ilegalmente de �reas comunes del edificio. Adem�s, plantearon que los portones causaron un problema de seguridad en el Condominio ya que obstru�an el acceso a las escaleras de emergencia y a las alarmas de incendio.
De igual forma indicaron que mantener los portones iba en contra de las �rdenes del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que al menos en tres ocasiones orden� su remoci�n ya que creaban un riesgo de seguridad.2
A causa de ello, los apelantes solicitaron, entre otras cosas: un interdicto preliminar y permanente a los fines de lograr la restituci�n de las �reas comunales y de los elementos de seguridad mediante la remoci�n de cualquier tipo de puerta o port�n que los obstaculizaran; la declaraci�n de nulidad de la Escritura N�m. 3; y, la restituci�n de las ventanas originales de los laterales del edificio.
As� las cosas, luego de varios tr�mites procesales, el 26 de agosto de 2013 el Consejo y la Junta presentaron, sin someterse a la jurisdicci�n del Tribunal, una Moci�n para que el Tribunal se declare sin jurisdicci�n. En esencia, alegaron que proced�a la desestimaci�n de la demanda al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Indicaron que era el DACo quien ten�a jurisdicci�n sobre las alegaciones presentadas por los apelantes debido a que estas impugnaban actos, omisiones y determinaciones hechas por el Consejo.
Por tanto solicitaron que el foro primario se declarase sin jurisdicci�n para atender el caso, que lo desestimara con perjuicio y condenara a los apelantes al pago de las...
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