Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500023
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500023 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
EMILIO ROSARIO ROSARIO Y OTROS | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KAC1998-0892 Sobre: ACCI�N CONFESORIA DE SERVIDUMBRE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Jos� Rafael Zequeira Toral, Mayra �lvarez L�pez, la Sociedad de Gananciales que componen y la Oficina de Carolina S.E. [Zequeira-�lvarez] comparecen en recurso de apelaci�n al solicitar la revocaci�n de un dictamen emitido el 7 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI].
Francisco Rodr�guez Ramos y su esposa Olga Carmona D�az junto a Emilio Rosario Rosario y su esposa Antonia Rodr�guez Rivera [Rosario]
presentaron demanda sobre acci�n confesora de servidumbre contra Jos� Rafael Zequeira Toral y su esposa Mayra �lvarez L�pez en el 1997. Trabada la controversia sustituido el matrimonio Rodr�guez-Carmona e incorporado al pleito la Oficina de Carolina S.E. como titular de un predio colindante, las partes presentaron una estipulaci�n sobre Servidumbre de Paso. El TPI acogi� la transacci�n en sentencia parcial el 29 de mayo de 2013. El matrimonio Rosario-Rodr�guez cumpli� parcialmente con la estipulaci�n pero el matrimonio Zequeira-�lvarez junto a Oficinas de Carolina Inc. solicit� la desestimaci�n del pleito con perjuicio por no haber cumplido cabalmente las demandantes con lo acordado. Realizados varios tr�mites procesales el TPI celebr� vista argumentativa y para mostrar causa, luego recibi� escritos y el 7 de octubre de 2014 dict� sentencia. En ella instruy�:
Examinada la Estipulaci�n sobre Servidumbre de Paso, �sta establece que si no se pagaba el dep�sito y se cumpl�a con otras estipulaciones proced�a la desestimaci�n con perjuicio. Sin embargo, los demandantes pagaron el dep�sito de $3,000.00 y aseveran que el incumplimiento con las estipulaciones resulta por insolvencia econ�mica. Ante el hecho de que existe controversia real en cuanto a que la propiedad de los demandantes se considera una finca enclavada, no adelanta los fines de la justicia, una desestimaci�n con perjuicio.
Por lo antes expuesto, este Tribunal desestima la demanda sin...
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