Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-089 Sol�s V�zquez v. Figueroa Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

SERGIO SOL�S V�ZQUEZ
Demandante - Apelante
v.
RAFAEL FIGUEROA SOTO; JUANA RODR�GUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; AGRICULTORES EN ACCI�N INC.; JUAN DOE; RICHARD DOE
Demandados � Apelados
KLAN201500051
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Caso n�m.: G3CI200700184 Sobre: Da�os y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El se�or Sergio Sol�s V�zquez apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, mediante la cual el foro primario le deneg� el resarcimiento de da�os y perjuicios.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 30 de agosto de 2007 el apelante, se�or Sol�s V�zquez, present� una demanda contra los apelados, Rafael Figueroa Soto, Juana Rodr�guez y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos, as� como contra Agricultores en Acci�n Inc.

Acumul�, adem�s, a dos demandados desconocidos. En la demanda, el apelante aleg� que para junio o principios de julio de 2006 el Sr. Rafael Figueroa Soto obtuvo informaci�n a trav�s del Sr. Enrique Garc�a, de que el apelante estaba interesado en comprar una propiedad para establecer una ferreter�a. Por tal raz�n, el Sr. Figueroa Soto se comunic� con el apelante y le ofreci� la propiedad, ubicada en la carretera #3 del barrio La Fel�cita de Patillas, con una cabida de 2,298.21 metros cuadrados. En dicha propiedad operaba un negocio para la venta de productos agr�colas y ferreter�a, cuyo inventario se le ofreci� sin costo adicional. Se aleg�

adem�s, que se acord� que el precio de venta se fijar�a de acuerdo a la tasaci�n y que el 12 de julio de 2006 el Sr. Figueroa Soto y el apelante suscribieron un �Documento de Financiamiento�. Seg�n se consign� en la demanda, en dicho documento se hizo constar que el vendedor era el �codemandado due�o de la propiedad adquirida en el a�o 2000� y que el comprador era el aqu�

apelante. Se adujo tambi�n que luego de tasada la propiedad en $275,000.00, suma que constituy� el precio de venta, el apelante comenz� a efectuar gestiones para el financiamiento de la compra con Mauna-Coop y Eurobank. Para ello, se acord� que el apelante pod�a pedir los documentos necesarios a los hijos del se�or Figueroa Soto, quienes en efecto suplieron copia de las escrituras, permisos de ARPe, volumen de ventas y el CRIM. No obstante, posteriormente se enter� el apelante de que la verdadera due�a de la propiedad lo era la corporaci�n demandada Agricultores en Acci�n, Inc. y no el Sr. Figueroa Soto, como este le hab�a representado al apelante. De ah�

que para realizar la transacci�n de compraventa era necesario proveer una resoluci�n corporativa que autorizara la compraventa de la propiedad, lo que el apelante le solicit� a la hija del se�or Figueroa Soto, Sra. Sonia Figueroa Rodr�guez.

Se a�adi� en la demanda que el se�or Figueroa Soto le inform� al apelante el 25 de agosto de 2006 que necesitaba que este �ltimo le entregara la suma de $100,000.00 �por debajo de la mesa�, a lo que el apelante se neg�.

Por �ltimo, el apelante aleg� que la compraventa de la propiedad nunca pudo realizarse por la culpa y negligencia de los apelados, lo que le caus� da�os por el incumplimiento de los codemandados y la interferencia contractual de parte del se�or Figueroa Soto y de su esposa, Juana Rodr�guez.

Por estos hechos, el apelante solicit� la suma de $100,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales; $35,000.00 por da�os econ�micos por la p�rdida de dinero invertido para lograr que se diera el pr�stamo y la remodelaci�n; $275,000.00 por da�os por la p�rdida de la propiedad cuyo financiamiento ya hab�a sido aprobado por el banco; y da�os econ�micos por la p�rdida del negocio proyectado, que se calcula en la cantidad de $300,000.00.

Luego de los tr�mites de rigor, se celebr� la vista en su fondo el 11 de agosto de 2011, en la que se presentaron cuatro testigos por el apelante: el se�or Enrique Garc�a Cruz; se�or Figueroa Soto; se�or Sergio Sol�s; y la se�ora Celia Montes. Adem�s, se estipularon los testimonios de la se�ora Nydia Castro y del tasador, se�or Francisco Castro Tallar�n.

Escuchada la prueba, el foro primario dict� sentencia el 26 de noviembre de 2014, notificada el 15 de diciembre siguiente. Mediante esta, la sala sentenciadora, aunque concluy�...

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