Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500104
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500104 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Querella N�m.: SJ2014CV00208 Sobre: Sentencia Declaratoria; Entredicho Provisional; Interdicto Permanente; Da�os Contractuales; Da�os |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante este foro revisor Capitol Security Police, Inc., (Capitol Security) mediante un recurso de apelaci�n civil en el que solicita que revoquemos una sentencia dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 26 de noviembre de 2014. En la referida sentencia, el foro primario desestim� la causa de acci�n del apelante por entender, conforme lo permite la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, que su reclamaci�n no justifica la concesi�n de un remedio.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.
La controversia que requiere nuestra atenci�n comenz� con la demanda que Capitol Security present� contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a fines de solicitar al Tribunal una orden de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente. Seg�n argument�, la AAA incumpli� con las obligaciones contra�das en virtud de la subasta 06-SC-011, que hab�a sido otorgada a favor de Capitol Security. Espec�ficamente, argument� que el contrato que la AAA suscribi� con Capitol Security en virtud de la referida subasta no hab�a llegado a su t�rmino. Por tal raz�n, entendi� improcedente e ilegal el contrato que la AAA otorg� el 31 de octubre de 2014 con St. James Security para los mismos servicios que otorga Capitol Security.
Luego de examinar las alegaciones de la demanda y los documentos que Capitol Security acompa��, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una orden mediante la cual declar� sin lugar la solicitud de entredicho provisional. Sin embargo, orden� una vista para dilucidar la procedencia de la solicitud de interdicto preliminar.
Por otra parte, la AAA contest� las alegaciones de la demanda mediante una moci�n en la que solicit� la desestimaci�n de todas las causas de acci�n debido a que la reclamaci�n no justifica la concesi�n de un remedio. En primer lugar, Capitol Security pretende revisar una determinaci�n administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia a pesar de que la LPAU dispone que la revisi�n se debe presentar ante el Tribunal de Apelaciones. Segundo, a�adi� que cuando la AAA opt� por utilizar el mecanismo de RFP, invit� a Capitol Security a someter su propuesta. A pesar de la invitaci�n, Capitol Security decidi� no someter su propuesta debido a que entend�a que la AAA deb�a celebrar un procedimiento formal de subasta en lugar de un RFP. Tampoco recurri� al Tribunal de Apelaciones.
Por �ltimo, en apoyo de la solicitud de desestimaci�n, la AAA expuso que el contrato con Capitol Security ten�a una vigencia efectiva hasta el 31 de octubre de 2014...
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