Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-095 Lopez Cruz v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EMILIO LOPEZ CRUZ
APELANTE
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELADOS
KLAN201500121
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m. C DP2013-0148 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I � N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece Emilio L�pez Cruz (Apelante) y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial que emiti� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 25 de noviembre de 2014.1

Mediante el referido dictamen, el TPI

desestim� la demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y en contra del se�or Efr�n Castro Rivera, en su capacidad personal.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, resolvemos confirmar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

Emilio L�pez Cruz present� el 1 de julio de 2013, por derecho propio, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el oficial examinador Efr�n Castro Rivera; Carlos Mart�nez, oficial de custodia; el sargento Carlos Guzm�n; Gilberto P�rez Soler, oficial de custodia; Harry H. Torres Gonz�lez, superintendente del Campamento Anexo Sabana Hoyos; y Jos� Negr�n Fern�ndez, administrador del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, por da�os y perjuicios, violaci�n a la Ley de Pleitos contra el Estado y la Ley federal de Derechos Civiles.

De los autos se desprende que esta demanda tuvo su origen en un tr�mite administrativo que llev� a cabo el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n contra el Apelante y del cual �ste fue exonerado. Seg�n surge del expediente, el 5 de enero de 2013, el oficial Carlos Mart�nez, placa n�m.

9264 y el sargento Carlos Guzm�n presentaron una querella contra el Apelante en la que le imputaron la violaci�n del C�digo 215 (Interferir con un recuento) y el C�digo 227-A (Desobedecer una Orden Directa) del Reglamento Disciplinario.

Despu�s de celebrada la Vista Disciplinaria, se encontr� al Apelante incurso de violar el C�digo 215 y el C�digo 227-A.

Como consecuencia de esta querella, y como penalidad por infringir el Reglamento Disciplinario, la custodia del Apelante fue reclasificada de m�nima a m�xima el 13 de marzo de 2013. Posteriormente, el Apelante solicit� reconsideraci�n de la Resoluci�n emitida y el 18 de marzo de 2013, el oficial de reconsideraci�n, el Lcdo. Lester O. Ortiz Miranda, desestim� la querella en su contra. Despu�s del fallo en reconsideraci�n a su favor, el 13 de mayo de 2013, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento lo reclasific� en custodia m�nima.

Como antes mencionamos, por estos hechos el Apelante demand� al ELA y al se�or Efr�n Castro Rivera, en su car�cter personal, entre otros codemandados, y solicit� que se dictara sentencia en la que se condenara a los Apelados a pagar la suma de $250,000.00 por sufrimientos y angustias mentales y $10,000.000.00 por discrimen racial en su contra.

El 6 de agosto de 2014, el ELA present� una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Expuso que el tribunal no ten�a jurisdicci�n sobre la materia, ya que la controversia presentada debi� ser adjudicada por este Tribunal, por ser el que tiene competencia para revisar las determinaciones y �rdenes finales de las agencias administrativas. Asimismo, arguy� que proced�a la desestimaci�n de la demanda debido a que el Apelante incumpli� con el requisito de notificaci�n al Estado, conforme lo establece el Art�culo 2 A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, seg�n enmendada.

El mismo d�a, el se�or Efr�n Castro Rivera present�

tambi�n una Moci�n de Desestimaci�n en la que aleg� falta de jurisdicci�n sobre la materia bajo los mismos fundamentos esbozados por el ELA, y que la demanda dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio en su car�cter personal. Esto as�, debido a que las alegaciones en su contra fueron hechas por sus actuaciones en el desempe�o de sus funciones como Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la Administraci�n de Correcci�n. Por ello, solicit� la desestimaci�n de la demanda a tenor con la doctrina de inmunidad condicionada.

Despu�s de varios tr�mites procesales, el 11 de septiembre de 2014, el Apelante present� una R�plica a Mociones en Solicitud de Desestimaci�n. En su escrito, expuso que la doctrina de inmunidad condicionada no aplicaba al caso de autos, debido a que el se�or Castro Rivera ejerci� su discreci�n al momento de emitir su decisi�n administrativa. En cuanto a la falta de notificaci�n al Estado dentro de los 90 d�as, esgrimi� que la demanda se present� dentro del t�rmino dispuesto por ley y que los hechos son de f�cil investigaci�n y corroboraci�n por el Estado.

Luego de evaluar las posiciones de las partes, el 25 de noviembre de 2014, el TPI dict� Sentencia Sumaria Parcial en la que desestim�

la demanda en contra del ELA por falta de notificaci�n al Secretario de Justicia, conforme lo dispone el Art. 2 A de la Ley N�m. 104, supra, y contra el se�or Castro Rivera en su capacidad personal, por �ste ostentar inmunidad condicionada.

Inconforme con este resultado, el Apelante acudi� ante nosotros mediante el presente recurso y formul� los siguientes dos se�alamientos de error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir como cuesti�n de derecho que la demanda contra el Estado Libre Asociado de PR se desestima por falta de...

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