Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500121 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m. C DP2013-0148 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece Emilio L�pez Cruz (Apelante) y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial que emiti� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 25 de noviembre de 2014.1
Mediante el referido dictamen, el TPI
desestim� la demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y en contra del se�or Efr�n Castro Rivera, en su capacidad personal.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, resolvemos confirmar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.
Emilio L�pez Cruz present� el 1 de julio de 2013, por derecho propio, una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el oficial examinador Efr�n Castro Rivera; Carlos Mart�nez, oficial de custodia; el sargento Carlos Guzm�n; Gilberto P�rez Soler, oficial de custodia; Harry H. Torres Gonz�lez, superintendente del Campamento Anexo Sabana Hoyos; y Jos� Negr�n Fern�ndez, administrador del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, por da�os y perjuicios, violaci�n a la Ley de Pleitos contra el Estado y la Ley federal de Derechos Civiles.
De los autos se desprende que esta demanda tuvo su origen en un tr�mite administrativo que llev� a cabo el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n contra el Apelante y del cual �ste fue exonerado. Seg�n surge del expediente, el 5 de enero de 2013, el oficial Carlos Mart�nez, placa n�m.
9264 y el sargento Carlos Guzm�n presentaron una querella contra el Apelante en la que le imputaron la violaci�n del C�digo 215 (Interferir con un recuento) y el C�digo 227-A (Desobedecer una Orden Directa) del Reglamento Disciplinario.
Despu�s de celebrada la Vista Disciplinaria, se encontr� al Apelante incurso de violar el C�digo 215 y el C�digo 227-A.
Como consecuencia de esta querella, y como penalidad por infringir el Reglamento Disciplinario, la custodia del Apelante fue reclasificada de m�nima a m�xima el 13 de marzo de 2013. Posteriormente, el Apelante solicit� reconsideraci�n de la Resoluci�n emitida y el 18 de marzo de 2013, el oficial de reconsideraci�n, el Lcdo. Lester O. Ortiz Miranda, desestim� la querella en su contra. Despu�s del fallo en reconsideraci�n a su favor, el 13 de mayo de 2013, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento lo reclasific� en custodia m�nima.
Como antes mencionamos, por estos hechos el Apelante demand� al ELA y al se�or Efr�n Castro Rivera, en su car�cter personal, entre otros codemandados, y solicit� que se dictara sentencia en la que se condenara a los Apelados a pagar la suma de $250,000.00 por sufrimientos y angustias mentales y $10,000.000.00 por discrimen racial en su contra.
El 6 de agosto de 2014, el ELA present� una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.
Expuso que el tribunal no ten�a jurisdicci�n sobre la materia, ya que la controversia presentada debi� ser adjudicada por este Tribunal, por ser el que tiene competencia para revisar las determinaciones y �rdenes finales de las agencias administrativas. Asimismo, arguy� que proced�a la desestimaci�n de la demanda debido a que el Apelante incumpli� con el requisito de notificaci�n al Estado, conforme lo establece el Art�culo 2 A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, seg�n enmendada.
El mismo d�a, el se�or Efr�n Castro Rivera present�
tambi�n una Moci�n de Desestimaci�n en la que aleg� falta de jurisdicci�n sobre la materia bajo los mismos fundamentos esbozados por el ELA, y que la demanda dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio en su car�cter personal. Esto as�, debido a que las alegaciones en su contra fueron hechas por sus actuaciones en el desempe�o de sus funciones como Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la Administraci�n de Correcci�n. Por ello, solicit� la desestimaci�n de la demanda a tenor con la doctrina de inmunidad condicionada.
Despu�s de varios tr�mites procesales, el 11 de septiembre de 2014, el Apelante present� una R�plica a Mociones en Solicitud de Desestimaci�n. En su escrito, expuso que la doctrina de inmunidad condicionada no aplicaba al caso de autos, debido a que el se�or Castro Rivera ejerci� su discreci�n al momento de emitir su decisi�n administrativa. En cuanto a la falta de notificaci�n al Estado dentro de los 90 d�as, esgrimi� que la demanda se present� dentro del t�rmino dispuesto por ley y que los hechos son de f�cil investigaci�n y corroboraci�n por el Estado.
Luego de evaluar las posiciones de las partes, el 25 de noviembre de 2014, el TPI dict� Sentencia Sumaria Parcial en la que desestim�
la demanda en contra del ELA por falta de notificaci�n al Secretario de Justicia, conforme lo dispone el Art. 2 A de la Ley N�m. 104, supra, y contra el se�or Castro Rivera en su capacidad personal, por �ste ostentar inmunidad condicionada.
Inconforme con este resultado, el Apelante acudi� ante nosotros mediante el presente recurso y formul� los siguientes dos se�alamientos de error:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir como cuesti�n de derecho que la demanda contra el Estado Libre Asociado de PR se desestima por falta de...
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