Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-101 Pepsico Caribbean v. RL Foods Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Pepsico Caribbean, Inc. h/n/c Frito Lay de Puerto Rico
apelado
v.
RL Foods Services, Corp. h/n/c Ponce Cash & Carry, Minerva Luna y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta con Salvador Rovira
apelante
KLAN201500286
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2013-0507 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Nos corresponde resolver si cuando uno de los c�nyuges otorga una garant�a Personal Ilimitada a favor de una Corporaci�n de la cual son los principales accionistas, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos responde solidaria o subsidiariamente.

I.

Los c�nyuges Salvador F. Rovira Rodr�guez y Minerva Luna Diou son los principales accionistas de la Corporaci�n dom�stica RL Food Services Corporation (RL), con oficinas en Ponce, Puerto Rico. El Sr. Rovira Rodriguez es su Presidente y la Sra. Luna Diou la Vice Presidenta. El 15 de abril de 2011, la Sra. Minerva Luna, en representaci�n de RL, suscribi� una Aplicaci�n de Cr�dito mediante la cual se comprometi� a pagar la mercanc�a que la Corporaci�n RL adquiriera de la empresa Frito Lay Quaker Puerto Rico (Frito Lay). En el aludido documento, la Sra. Luna Diou indic� ser due�a principal de la Corporaci�n RL y que su c�nyuge era el Lcdo. Rovira Rodr�guez. La Sra. Luna Diou acompa�� su solicitud de l�nea de cr�dito, aprobada el 23 de mayo de 2011, con una Garant�a Personal Ilimitada suscrita por ella.

As� las cosas, el 24 de mayo de 2013 Frito Lay demand� en cobro de dinero a RL, a la Sra. Luna Diou, al Sr. Rovira Rodr�guez, as� como a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por la pareja de esposos. El 11 de septiembre de 2014, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia dict�

Sentencia Parcial declarando con lugar la Demanda en cuanto a los codemandados RL y la Sra. Minerva Luna. Solo rest� por adjudicarse si el Sr. Rovira Rodr�guez y la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa, la Sra.

Luna Diou, responden solidariamente por la deuda. As� lo intim� el Foro a quo al resolver, mediante Sentencia del 2 de febrero de 2015, notificada el 4, que todos los demandados respond�an solidariamente por la deuda a Frito Lay.

Inconforme, el 5 de marzo de 2015, la Sra. Luna Diou y...

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