Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015

LEXTA20150701-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN G. ORLANG OLIVO
Peticionario
KLCE201500856
CERTIORARI procedente del Tribunal de� Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso n�mero: BY2015CR00098 Sobre: CP Art. 109 Grave (2012) y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2015.

Comparece ante nos la licenciada Lianabel Villafa�e Jord�n (licenciada Villafa�e) mediante recurso de certiorari y solicita la revisi�n de una orden emitida el 8 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declar� no ha lugar la moci�n� de reconsideraci�n de la orden denegando la solicitud de relevo de representaci�n legal presentada por la licenciada Villafa�e en el caso de ep�grafe.

Por los fundamentos aqu� expuestos, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

-I-

Resumimos a continuaci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n surgen del expediente ante nos.

Mediante resoluci�n emitida el 28 de enero de 2015 por el TPI, se le asign� a la licenciada Villafa�e como abogada de oficio de Juan G. Orlang Olivo (el se�or Orlang). El 27 de abril de 2015, durante una vista sobre desinsaculaci�n de jurado, el se�or Orlang expres� en corte abierta su deseo de prescindir de la representaci�n legal de la licenciada Villafa�e y contratar otro abogado. En consecuencia, la licenciada Villafa�e solicit� ser relevada de la representaci�n legal del se�or Orlang. Sin embargo, su solicitud fue denegada por el foro primario. Oportunamente, la licenciada Villafa�e present� su moci�n de reconsideraci�n, pero la misma fue declarada no ha lugar.

Inconforme, la licenciada Villafa�e acude ante nos mediante recurso de certiorari se�alando la comisi�n del siguiente error por el TPI:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RELEVO DE REPRESENTACI�N LEGAL EN CORTE ABIERTA Y POSTERIORMENTE MEDIANTE ORDEN CONLLEVANDO ESTO UNA VIOLACION ETICA PARA LA ABOGADA DE OFICIO.

����������� En su escrito, la licenciada Villafa�e arguy� que el se�or Orlang tiene derecho a que lo represente el abogado de su predilecci�n, particularmente, cuando su libertad se encuentra en juego. A�adi�

que entre �sta y el se�or Orlang existen �desavenencias, diferencias, discrepancias irreconciliables, [y] falta de desacuerdos insalvables entre abogado y cliente�. Por �ltimo, sostuvo que de continuar con la representaci�n del se�or Orlang se expon�a a un riesgo �tico ya que �ste podr�a radicar querellas en su contra, poniendo en riesgo su t�tulo y su trabajo. As� las cosas, el 23 de junio de 2015 emitimos una resoluci�n ordenando a la Procuradora General a expresarse en o antes del 30 de junio de 2015. En cumplimiento con lo anterior, la Procuradora General present� su �Moci�n en Cumplimiento de Orden� en la cual manifest� que en esta etapa de los procedimientos prefer�an no intervenir en la controversia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.�

-II-

-A-

El auto de certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarqu�a puede revisar, discrecionalmente, una decisi�n de un tribunal inferior. Art...

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