Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500900
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015

LEXTA20150702-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

SANDRA RIVERA GONZALEZ
Peticionaria
v.
ROSEMARY RIVERA GONZALEZ, Y OTROS Recurrida
KLCE201500900
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil N�m. D NT2015-0004 Sobre: Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona, Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2015.

Comparece la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez (la peticionaria) mediante Petici�n de Certiorari �presentada el 1ro. de julio de 2015, en la que nos solicita que revoquemos la Orden emitida 1 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (TPI) y archivada en autos copia de su notificaci�n de esa fecha. Mediante la referida Orden el TPI declar� No Lugar la Moci�n de Relevo de Resoluci�n y en Oposici�n a Moci�n de Desacato presentada por la peticionaria el 29 de mayo de 2015, en la que �sta solicit� al TPI el relevo de la Resoluci�n de 27 de febrero de 2015 emitida por el foro primario al amparo de La Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada Ley N�m. 121 de 12 de julio de 1986, 8 L.P.R.A. sec. 341 et al.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DENEGAMOS la expedici�n del auto de Certiorari.

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Ha continuaci�n exponemos el tracto procesal que motiva la presentaci�n del recurso que nos ocupa.

El 5 de febrero de 2015 la Sra. Rosemary Rivera Gonz�lez, en representaci�n de su madre, la se�ora Celia Gonz�lez presenta Petici�n Sobre Derechos de Personas de Edad Avanzada (Querella N�m. QEA 2015-009) ante el TPI. En dicha Petici�n se alega que la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez no se hace cargo de la alimentaci�n ni del cuidado f�sico y mental de su madre, la se�ora Celia Gonz�lez; que no hay contacto con la peticionaria, ni aportaci�n econ�mica para su cuido. En dicha querella se solicita al TPI que ordene a la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez ayuda econ�mica o tiempo de ella para el cuido de su madre.

El 10 de febrero de 2015 el TPI emite Orden para que la Oficina del Procurador de Personas de la Tercera Edad realice investigaci�n y se�ala vista para el 19 de febrero de 2015. Igualmente el TPI emite Orden de Citaci�n a la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez para que comparezca a la vista se�alada en relaci�n a la Querella N�m. QEA 2015-009, la cual fue diligenciada.

Mediante Resoluci�n y Orden de 19 de febrero de 2015, transcrita el 27 de febrero del corriente a�o el TPI (Hon. Martha C. Torres L�pez) expresa que durante la vista de 19 de febrero de 2015 ambas partes hacen constar al tribunal que llegaron a un acuerdo provisional que consiste en lo siguiente; 1. Cada una de las partes aportar� la cantidad de $250.00 mensuales para los gastos de la Sra. Celia Gonz�lez; 2. Cada una cuidar� a la Sra. Celia Gonz�lez durante 56 horas semanales. As�

las cosas, el TPI tom� juramento a la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez y a la Sra.

Rosemary Rivera Gonz�lez, sobre el acuerdo firmado y les apercibi� sobre la compulsoriedad de su cumplimiento, so pena de desacato.

El 24 de febrero de 2015 la Sra. Rosemary Rivera Gonz�lez y Laura Rivera Gonz�lez presentan ante el TPI Escrito Informando Incumplimiento de Orden; Solicitud de Imposici�n de Honorarios por Temeridad y Solicitud de Se�alamiento de Vista.

Mediante Orden de 25 de febrero de 2015, notificada el 2 de marzo del corriente a�o el TPI declara No Ha Lugar el Escrito Informando Incumplimiento de Orden; Solicitud de Imposici�n de Honorarios por Temeridad y Solicitud de Se�alamiento de Vista. En esa fecha la Lcda. Iris Mel�ndez presenta ante el TPI Moci�n Solicitando se Autorice Renuncia de Representaci�n Legal, la cual es declarada Ha Lugar el 2 de marzo de 2015.

El 27 de abril de 2015 la peticionaria comparece al TPI por conducto de su nueva representante legal,� la Lcda. Maritza Gonz�lez mediante Moci�n Solicitando Regrabaci�n de Vista.

El 5 de mayo de 2015, Rosemary Rivera Gonz�lez y Laura Rivera Gonz�lez presentan ante el TPI Moci�n de Desacato en la que sostienen que han transcurrido dos meses sin que la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez haya enviado los $250.00 mensuales a los cuales se comprometi� en la vista de 19 de febrero de 2015, la cual recoge los acuerdos de las partes mediante Resoluci�n y Orden transcrita el 27 de febrero de 2015. Indican adem�s, que la aqu� peticionaria tampoco ha cumplido con las 56 horas a las que se comprometi� para el cuido de su madre,� la Sra. Celia Gonz�lez y que les adeuda la suma de $7,280.00 por las 56 horas de 13 semanas que ha dejado de cuidarla.

Mediante Orden de 6 de mayo de 2015, notificada al d�a siguiente el TPI se�ala vista para el 4 de junio de 2015 quedando las partes citadas para esa fecha.

El 7 de mayo de 2015 el TPI emite Orden autorizando la regrabaci�n de la vista celebrada el 19 de febrero de 2015, que recoge las estipulaciones de las partes. El 27 de mayo de 2015 la Coordinadora del Sistema For the Record, la Sra, Gloria T. Resto Reyes certifica mediante Comparecencia Especial que la vista celebrada el 19 de febrero de 2015 no fue grabada.

El 29 de mayo de 2015 la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez presenta al TPI Moci�n de Relevo de Resoluci�n y en Oposici�n a Moci�n de Desacato en la que solicita el relevo de la Resoluci�n de 27 de febrero de 2015 emitida por el foro primario al amparo de La Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada Ley N�m. 121 de 12 de julio de 1986, 8 L.P.R.A. sec. 341 et al. La peticionaria fundamenta su reclamo en una alegada falsedad de la prueba desfilada en el procedimiento que culmin� con la Resoluci�n de 27 de febrero de 2015, cuyo relevo solicita, y en que ha descubierto evidencia esencial que no estuvo disponible en aquel momento.

Mediante Orden emitida y archivada en autos copia de su notificaci�n el 1 de junio de 2015 el TPI declara No Ha Lugar la Moci�n de Relevo de Resoluci�n presentada por la aqu� peticionaria y determina que en la vista se�alada para el 4 de junio de 2015 se atender�a �nicamente el alegado incumplimiento de la Sra.

Sandra Rivera Gonz�lez con la orden del TPI. Concluye adem�s, el foro de instancia que la Sra. Sandra Rivera Gonz�lez estuvo representada por abogada en todo el proceso con conocimiento del mismo y lleg� a un acuerdo de manera voluntaria y con asesoramiento legal.

Inconforme, la peticionaria recurre ante nos mediante Petici�n de Certiorari presentada el 1 de julio de 2015, al que acompa�a Moci�n en Solicitud de Auxilio de Jurisdicci�n, en la que interesa que paralicemos los procedimientos ante el TPI y dejemos en suspenso la Resoluci�n y Orden de 27 de febrero...

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