Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500908
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500908 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2014-0078 Sobre: Violaci�n de la Ley 402; Honorarios de Abogado en Casos Laborables |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 3 de �julio de 2015.
����������� Comparece Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. (Mead Johnson), mediante un auto de certiorari en el que solicita que examinemos una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de junio de 2015 y notificada el 3 de junio de 2015. En la referida resoluci�n, el foro primario deneg� la solicitud de desestimaci�n que presentaron los recurrentes, la cual se fundament� en alegaciones de falta de legitimaci�n activa y falta de parte indispensable.
����������� El recurso ante nuestra consideraci�n vino acompa�ado de una moci�n de auxilio de jurisdicci�n que inicialmente fue denegada por ausencia de prueba de notificaci�n simult�nea a la otra parte. Posteriormente, la parte recurrente mostr� evidencia de haber cumplido con la notificaci�n requerida. Sin embargo, por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari. Consecuentemente, advino acad�mico el auxilio de jurisdicci�n solicitado.
����������� La controversia que requiere nuestra atenci�n tuvo su origen el 6 de febrero de 2014, con la demanda que present� la licenciada Berkan y la licenciada M�ndez contra Mead Johnson por alegada violaci�n a la Ley 402 del 12 de mayo de 1950, 32 LPRA sec. 3114 et. seq. Las recurridas hab�an representado al se�or Luis Ortiz en una reclamaci�n extrajudicial contra su patrono, Mead Johnson. Seg�n adujeron en la demanda, luego de las negociaciones entre las partes, el se�or Ortiz fue coaccionado por su patrono para firmar un acuerdo que, aunque satisfac�a sus reclamos, conten�a una renuncia a cualquier reclamaci�n de honorarios de abogado.
����������� Posterior a la firma del acuerdo, las recurridas reclamaron a Mead Johnson el pago de los honorarios de abogado por concepto de la representaci�n del se�or Ortiz. Sin embargo, Mead Johnson invoc� la renuncia por parte del se�or Ortiz para negarse a pagar lo reclamado. Las letradas plantearon que dicha situaci�n cre� un conflicto de inter�s potencial entre ellas y su representado, quien ten�a gran necesidad de recibir la suma pactada.
Dicho conflicto, seg�n argumentaron, fue la raz�n por la cual tuvieron que permitir la renuncia de los honorarios por parte del se�or Ortiz. En otras palabras, reclamaron que la renuncia no surti� efecto alguno ni les priv� de ejercer la acci�n de cobro de honorarios debido a que fue producto de coacci�n, en contravenci�n a lo dispuesto en la Ley 402, ya citada.
����������� El 10 de marzo de 2014, Mead Johnson solicit� la desestimaci�n de la causa de acci�n por entender que el se�or Ortiz es parte indispensable en el pleito y que su renuncia a los honorarios priv� a las recurridas de legitimaci�n activa para reclamar honorarios bajo la Ley 402.�
Luego de examinar las alegaciones de la manera m�s favorable para las demandantes, el foro primario deneg� la solicitud de desestimaci�n. Inconforme con tal determinaci�n, Mead Johnson recurre ante este foro revisor mediante un recurso de certiorari en el que alega dos errores:
Err� el TPI al no resolver que las demandantes carecen de legitimaci�n activa bajo la Ley 402 para instar...
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