Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500871
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015

LEXTA20150708-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido ���������� ������v. Jos� Mart�nez Canca��n ��� ����� Peticionario
KLCE201500871
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J BD2014G0252-0253 Sobre: Infr. Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Pi�ero Gonz�lez1.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2015.

I.

El 2 de julio de 2014 el Ministerio P�blico present� dos Denuncias contra el Sr. Jos� Mart�nez Cancan�n, en su car�cter personal, por el delito de� Apropiaci�n Ilegal Agravada, tipificado en el Art.

182 del vigente C�digo Penal de Puerto Rico.2

En la primera de las Denuncias se le imput� apropiarse ilegalmente de $6,600 pertenecientes a la Sra. Jashaira Morales Aponte. La segunda, imput�

apropiarse, tambi�n de forma il�cita, de $9,700 pertenecientes a la Sra.

Joseline V�zquez Reyes.

El 7 de julio de 2014, se celebr� la vista para determinaci�n de causa para arresto bajo el palio de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal.3

En la misma se atendieron conjuntamente ambas Denuncias. La Magistrado de turno determin� que no exist�a causa para arrestar al Sr. Mart�nez Cancan�n.

El 10 de julio de 2014 el Ministerio P�blico solicit� la celebraci�n de una vista de determinaci�n de causa para arresto en alzada. Celebrada la misma, el 2 de septiembre de 2014, esta vez el Foro a quo encontr� causa probable para arrestar al Sr. Mart�nez Cancan�n.

El 19 de septiembre de 2014 se celebr�, tambi�n conjuntamente, la Vista Preliminar para determinaci�n de causa probable para arresto por ambas Denuncias. Escuchada la prueba, as� como las argumentaciones de las partes, el Tribunal de Primera Instancia determin� que no exist�a causa probable para acusar al Sr. Mart�nez Cancan�n. Previa Moci�n Solicitando Calendarizaci�n de Vista Preliminar en Alzada notificada el 22 de septiembre de 2014 por el Ministerio P�blico, el 9 de octubre de 2014 se celebr� la Vista Preliminar en Alzada. En ella, finalmente el Estado obtuvo autorizaci�n para acusar al Sr. Mart�nez Cancan�n.4

Durante el Acto de Lectura de Acusaci�n celebrado el 15 de octubre de 2014, el Ministerio P�blico entreg� al Sr.

Mart�nez Cancan�n dos pliegos acusatorios. Uno --JBD2014G0252--, imputando hechos del 19 de agosto de 2013 en la cual la alegada perjudicada era la Sra.

Morales Aponte. El otro, --JBD2014G0253--, alusivo a los hechos acaecidos el 27 de diciembre de 2013, en los que la Sra. V�zquez Reyes aparec�a como perjudicada.

Terminado el proceso de descubrimiento de prueba, se se�al� el Juicio en su fondo para el 17 de febrero de 2015. Llegado el d�a del Juicio, el Sr. Mart�nez Cancan�n plante�

que dilucidar ambas acusaciones conjuntamente, afectar�a su derecho a un juicio justo e imparcial. Arguy� que se trataba de partes, fechas, hechos y cantidades distintas, por lo que no deb�an dilucidarse conjuntamente. A pesar de que el Tribunal recurrido concedi� a las partes hasta el pr�ximo se�alamiento para que prepararan argumentaciones, el 18 de febrero de 2015, el Juez que presid�a los procedimientos se inhibi� motu proprio. Reasignado el caso, la nueva Jueza concedi� un t�rmino a las partes para que presentaran su solicitud y oposici�n por escrito en cuanto a la desestimaci�n de los pliegos acusatorios, al amparo de la Regla 64 (k) de las de Procedimiento Criminal.

El 2 de marzo de 2015 la Defensa present� Solicitud al Amparo de la Regla 64 (k) de las de Procedimiento Criminal. Destac� que hab�a habido una acumulaci�n indebida de delitos pues se trataba de partes, fechas, hechos y cantidades distintas, lo cual se traduc�a a una violaci�n crasa al derecho constitucional que tiene su cliente a un juicio justo e imparcial. Se�al� que en vista de que todas las etapas preliminares al Juicio se hab�an llevado a cabo con el alegado defecto procesal, las mismas eran contrarias a Derecho y las acusaciones deb�an ser desestimadas.

El 10 de marzo de 2015 el Ministerio P�blico present� Moci�n en Oposici�n a Solicitud al Amparo de la Regla 64k de Procedimiento Criminal. Aleg� que la solicitud del Sr. Mart�nez Cancan�n era a destiempo, pues durante los procesos anteriores nunca objet� que los casos se atendieran conjuntamente. A�adi� que el Juicio se ver�a por tribunal de derecho por lo que el juzgador, como experto del derecho, pod�a evaluar adecuadamente la prueba. Sostuvo que no proced�a la...

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